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Convenio colectivo

Convenio colectivo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.

Código de convenio 99010955011997
Publicado el
22/10/2024
Vigencia
1/1/2024 – 31/12/2026

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.750horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Próxima subidaPor fijar

Revisión pendiente de 2026.

Tablas salariales 2026

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Grupo profesional 0 (personal directivo)Puestos: director/a técnico-artístico/a del salón, director/a, gerente.S.C.S.C.
Grupo profesional IPuestos: lavacabezas, ayudante de peluquería, auxiliar de estética, recepcionista, telefonista, personal de limpieza del puesto.1.250,00 €17.500,00 €
Grupo profesional IIPuestos: oficial de peluquería (moldeados y color), auxiliar de estética con FP Básica, recepcionista de clientes, operador/a de ordenador, personal de baños y saunas.1.325,00 €18.550,00 €
Grupo profesional IIIPuestos: peluquero/a, barbero/a, esteticista, manicurista, maquillador/a, técnico/a de uñas.1.350,00 €18.900,00 €
Grupo profesional IVPuestos: esteticista especialista (aparatología, micropigmentación), técnico/a de depilación láser, asesor/a de imagen, encargado/a de equipo, masajista estético/a.1.375,00 €19.250,00 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo profesional 0 (personal directivo)

Dirige y coordina la empresa: organiza los recursos, fija la política empresarial, financiera o comercial y toma o participa en las decisiones. El convenio lo asimila a la dirección técnico-artística del salón.

Por ejemplo: director/a técnico-artístico/a del salón, director/a, gerente.

Grupo profesional I

Tareas elementales bajo supervisión y con mucha dependencia: lavado de cabeza, aplicación de cremas y mascarillas, manicura básica, depilación de entrecejo y labio, recepción, limpieza del puesto y recados. No exige formación específica.

Formación: Graduado escolar, ESO o certificado de escolaridad; vale cualquier curso de imagen personal no oficial.

Por ejemplo: lavacabezas, ayudante de peluquería, auxiliar de estética, recepcionista, telefonista, personal de limpieza del puesto.

Grupo profesional II

Trabajos planificados por un grupo superior pero con cierta autonomía e iniciativa: moldeados, cambios de color, recepción de clientes, preparación de baños y saunas y tareas administrativas básicas. Exige titulación de FP Básica o equivalente y 5.250 horas de experiencia en el grupo inferior.

Formación: Ciclo Formativo de Grado Básico, FP Básica, Certificado de Profesionalidad nivel 1 o Técnico Auxiliar del sector.

Por ejemplo: oficial de peluquería (moldeados y color), auxiliar de estética con FP Básica, recepcionista de clientes, operador/a de ordenador, personal de baños y saunas.

Grupo profesional III

Ejecuta las especialidades de la empresa con formación en técnicas, productos y aparatos: corte, peinado, afeitado, tratamientos capilares y de manos y pies, uñas, depilación mecánica, maquillaje y venta de cosméticos. Exige FP de grado medio o equivalente y 5.250 horas de experiencia en el grupo inferior.

Formación: Ciclo Formativo de Grado Medio, Certificado de Profesionalidad nivel 2 o FP I del sector.

Por ejemplo: peluquero/a, barbero/a, esteticista, manicurista, maquillador/a, técnico/a de uñas.

Grupo profesional IV

Tareas técnicas de mayor complejidad con mucha autonomía y responsabilidad: tratamientos faciales y corporales con aparatología, micropigmentación, depilación láser, diagnóstico capilar, asesoría de imagen, masajes estéticos y mando directo sobre un equipo. Exige FP de grado superior o equivalente y 5.250 horas de experiencia en el grupo inferior.

Formación: Ciclo Formativo de Grado Superior, Certificado de Profesionalidad nivel 3 o FP II del sector.

Por ejemplo: esteticista especialista (aparatología, micropigmentación), técnico/a de depilación láser, asesor/a de imagen, encargado/a de equipo, masajista estético/a.

Pluses, horas extra y subidas

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se compensan con descanso. Solo se permite ampliar el servicio hasta 30 minutos (art. 22.2): se compensa reduciendo la jornada otros días o acumulándolo como jornada libre al mes siguiente; si no hay acuerdo, se paga según el salario pactado (art. 28 y art. 22.2).
Dónde lo dice
art. 28 y art. 22.2

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
2026Por fijarIncremento adicional máximo del 1 % sobre la tabla de 2026 si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior al 6 %
2027Por fijarIncremento adicional máximo del 1 % sobre la tabla de 2027 si el IPC interanual de diciembre de 2026 fuera superior al 7 %
2025Por fijarDesde 2025 los salarios mensuales de la tabla deben diferenciarse del SMI mensual: grupo II respecto del I, SMI + 10 €; grupo III respecto del I, SMI + 20 €; grupo IV respecto del I, SMI + 30 €

Revisión salarial

Si el IPC interanual de diciembre de 2025 supera el 6 %, la tabla de 2026 sube un máximo adicional del 1 %; si el de diciembre de 2026 supera el 7 %, la de 2027 sube un máximo adicional del 1 % (cláusula adicional primera).

Permisos pagados

2 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 25.a1515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 25.b55 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 25.b bis2 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado de domicilio habitualart. 25.c11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personal (incluye renovar carné de conducir, DNI o pasaporte y exámenes oficiales)art. 25.d—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Lactancia de hijo menor de 9 mesesart. 25.e—1 hora al díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Asuntos propiosart. 25.f4—Mejora el Estatuto
Matrimonio de hijos o hermanosart. 25.i1—Mejora el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 25.j44 días al año (horas)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Grupo profesional 0: 6 meses
  • Grupo profesional I: 1 mes
  • Grupo profesional II: 45 días
  • Grupo profesional III: 2 meses
  • Grupo profesional IV: 75 días

Preaviso si te vas

  • Todos: El convenio no regula el preaviso de dimisión
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de peluquería y estética?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2026.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de peluquería y estética en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 17.500,00 € brutos al año a jornada completa (Grupo profesional I).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de peluquería y estética?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupo profesional 0: 6 meses. Grupo profesional I: 1 mes. Grupo profesional II: 45 días. Grupo profesional III: 2 meses. Grupo profesional IV: 75 días.

¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?

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Lo que suele venir después.

Fuente: BOE-A-2024-21671 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 22/10/2024). Revisado el .

Vigente del 1/1/2024 al 31/12/2026, con efectos económicos desde el 1/7/2024 (Boletín Oficial del Estado 22/10/2024). Si no se denuncia, se prorroga de año en año hasta un máximo de dos prórrogas; denunciado, mantiene todo su contenido hasta que se firme otro (art. 6).

Convenio estatal de referencia para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios. Los convenios autonómicos y provinciales de este sector pueden mejorar estas condiciones y, si existen en tu territorio, pueden aplicarse en su lugar (art. 7). El grupo profesional 0 (personal directivo) figura sin cuantía en las tablas (S C).