Convenio colectivo
Convenio colectivo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
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naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Revisión pendiente de 2026.
Tablas salariales 2026
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Grupo profesional 0 (personal directivo)Puestos: director/a técnico-artístico/a del salón, director/a, gerente. | S.C. | S.C. |
| Grupo profesional IPuestos: lavacabezas, ayudante de peluquería, auxiliar de estética, recepcionista, telefonista, personal de limpieza del puesto. | 1.250,00 € | 17.500,00 € |
| Grupo profesional IIPuestos: oficial de peluquería (moldeados y color), auxiliar de estética con FP Básica, recepcionista de clientes, operador/a de ordenador, personal de baños y saunas. | 1.325,00 € | 18.550,00 € |
| Grupo profesional IIIPuestos: peluquero/a, barbero/a, esteticista, manicurista, maquillador/a, técnico/a de uñas. | 1.350,00 € | 18.900,00 € |
| Grupo profesional IVPuestos: esteticista especialista (aparatología, micropigmentación), técnico/a de depilación láser, asesor/a de imagen, encargado/a de equipo, masajista estético/a. | 1.375,00 € | 19.250,00 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Grupo profesional 0 (personal directivo)
Dirige y coordina la empresa: organiza los recursos, fija la política empresarial, financiera o comercial y toma o participa en las decisiones. El convenio lo asimila a la dirección técnico-artística del salón.
Por ejemplo: director/a técnico-artístico/a del salón, director/a, gerente.
Grupo profesional I
Tareas elementales bajo supervisión y con mucha dependencia: lavado de cabeza, aplicación de cremas y mascarillas, manicura básica, depilación de entrecejo y labio, recepción, limpieza del puesto y recados. No exige formación específica.
Formación: Graduado escolar, ESO o certificado de escolaridad; vale cualquier curso de imagen personal no oficial.
Por ejemplo: lavacabezas, ayudante de peluquería, auxiliar de estética, recepcionista, telefonista, personal de limpieza del puesto.
Grupo profesional II
Trabajos planificados por un grupo superior pero con cierta autonomía e iniciativa: moldeados, cambios de color, recepción de clientes, preparación de baños y saunas y tareas administrativas básicas. Exige titulación de FP Básica o equivalente y 5.250 horas de experiencia en el grupo inferior.
Formación: Ciclo Formativo de Grado Básico, FP Básica, Certificado de Profesionalidad nivel 1 o Técnico Auxiliar del sector.
Por ejemplo: oficial de peluquería (moldeados y color), auxiliar de estética con FP Básica, recepcionista de clientes, operador/a de ordenador, personal de baños y saunas.
Grupo profesional III
Ejecuta las especialidades de la empresa con formación en técnicas, productos y aparatos: corte, peinado, afeitado, tratamientos capilares y de manos y pies, uñas, depilación mecánica, maquillaje y venta de cosméticos. Exige FP de grado medio o equivalente y 5.250 horas de experiencia en el grupo inferior.
Formación: Ciclo Formativo de Grado Medio, Certificado de Profesionalidad nivel 2 o FP I del sector.
Por ejemplo: peluquero/a, barbero/a, esteticista, manicurista, maquillador/a, técnico/a de uñas.
Grupo profesional IV
Tareas técnicas de mayor complejidad con mucha autonomía y responsabilidad: tratamientos faciales y corporales con aparatología, micropigmentación, depilación láser, diagnóstico capilar, asesoría de imagen, masajes estéticos y mando directo sobre un equipo. Exige FP de grado superior o equivalente y 5.250 horas de experiencia en el grupo inferior.
Formación: Ciclo Formativo de Grado Superior, Certificado de Profesionalidad nivel 3 o FP II del sector.
Por ejemplo: esteticista especialista (aparatología, micropigmentación), técnico/a de depilación láser, asesor/a de imagen, encargado/a de equipo, masajista estético/a.
Pluses, horas extra y subidas
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 28 y art. 22.2
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2026 | Por fijar | Incremento adicional máximo del 1 % sobre la tabla de 2026 si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior al 6 % |
| 2027 | Por fijar | Incremento adicional máximo del 1 % sobre la tabla de 2027 si el IPC interanual de diciembre de 2026 fuera superior al 7 % |
| 2025 | Por fijar | Desde 2025 los salarios mensuales de la tabla deben diferenciarse del SMI mensual: grupo II respecto del I, SMI + 10 €; grupo III respecto del I, SMI + 20 €; grupo IV respecto del I, SMI + 30 € |
Revisión salarial
Si el IPC interanual de diciembre de 2025 supera el 6 %, la tabla de 2026 sube un máximo adicional del 1 %; si el de diciembre de 2026 supera el 7 %, la de 2027 sube un máximo adicional del 1 % (cláusula adicional primera).
Permisos pagados
2 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 25.a | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 25.b | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 25.b bis | 2 (4 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 25.c | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personal (incluye renovar carné de conducir, DNI o pasaporte y exámenes oficiales)art. 25.d | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Lactancia de hijo menor de 9 mesesart. 25.e | — | 1 hora al día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asuntos propiosart. 25.f | 4 | — | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de hijos o hermanosart. 25.i | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 25.j | 4 | 4 días al año (horas) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Grupo profesional 0: 6 meses
- Grupo profesional I: 1 mes
- Grupo profesional II: 45 días
- Grupo profesional III: 2 meses
- Grupo profesional IV: 75 días
Preaviso si te vas
- Todos: El convenio no regula el preaviso de dimisión
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de peluquería y estética?
Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de peluquería y estética en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.500,00 € brutos al año a jornada completa (Grupo profesional I).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de peluquería y estética?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupo profesional 0: 6 meses. Grupo profesional I: 1 mes. Grupo profesional II: 45 días. Grupo profesional III: 2 meses. Grupo profesional IV: 75 días.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
Lo que suele venir después.
Fuente: BOE-A-2024-21671 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 22/10/2024). Revisado el .
Vigente del 1/1/2024 al 31/12/2026, con efectos económicos desde el 1/7/2024 (Boletín Oficial del Estado 22/10/2024). Si no se denuncia, se prorroga de año en año hasta un máximo de dos prórrogas; denunciado, mantiene todo su contenido hasta que se firme otro (art. 6).
Convenio estatal de referencia para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios. Los convenios autonómicos y provinciales de este sector pueden mejorar estas condiciones y, si existen en tu territorio, pueden aplicarse en su lugar (art. 7). El grupo profesional 0 (personal directivo) figura sin cuantía en las tablas (S C).