Convenio colectivo
Convenio de restauración colectiva · Cataluña: tablas en carga.
Industria del sector de las colectividades. Te damos su estado, su vigencia y el enlace al boletín oficial mientras cargamos sus tablas.
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Vigente
Estamos cargando las tablas de este convenio
Aún no tenemos sus tablas salariales cotejadas con el boletín. Mientras tanto, aquí tienes el convenio oficial y los mínimos que nunca pueden dejar de cumplirse.
01 · El convenio
Qué dice el registro.
| Nombre oficial | Industria del sector de las colectividades |
|---|---|
| Ámbito | Autonómico · Cataluña |
| Vigencia | del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2026 |
| Estado | Vigente. Está dentro de su plazo de vigencia. |
| A quién se aplica | A las personas que trabajan en empresas de restauración colectiva de Cataluña, salvo que su empresa tenga convenio propio. Cubre a unas 6.000 personas según el registro. |
| Código de convenio | 79100055012013 |
Ver el convenio en el boletín oficial
Última publicación: convenio colectivo (texto nuevo), 9 de noviembre de 2015.
Fuente: Registro de convenios colectivos (REGCON), Ministerio de Trabajo, consultado el 14 de octubre de 2026.
02 · Mientras tanto
Lo mínimo que te corresponde.
El convenio puede mejorar estos mínimos, nunca empeorarlos.
| Materia | Qué te corresponde | Norma |
|---|---|---|
| Salario | Como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año. | Real Decreto 126/2026 |
| Pagas extra | Al menos dos al año, una en Navidad. | art. 31 ET |
| Vacaciones | 30 días naturales al año como mínimo. | art. 38 ET |
| Jornada | Máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. | art. 34 ET |
| Periodo de prueba | Máximo 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto; en empresas de menos de 25 personas, hasta 3 meses para quienes no son técnicos titulados. | art. 14 ET |
| Permisos retribuidos | Matrimonio, 15 días; accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar hasta 2.º grado, 5 días; fallecimiento, 2 días (4 con desplazamiento); traslado de domicilio, 1 día. | art. 37.3 ET |
| Preaviso si te vas | El que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar; sin convenio, rige la costumbre. | art. 49.1.d ET |