Saltar al contenido

Convenio colectivo

Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición y servicios de marketing operacional.

Código de convenio 99016925012009
Publicado el
4/9/2026
Vigencia
1/1/2026 – 31/12/2029

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.812horas
Vacaciones31días

naturales

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Subida inicial+3,5 %2026

Si el IPC de 2026 supera el 3,5 % y hasta un límite del 3,75 %, pago único compensatorio por la diferencia, no consolidable, que se abona en la nómina siguiente a la publicación del IPC definitivo.

Próxima subida+4,0 %2027
Tablas salariales 2026

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Grupo IPuestos: reponedor/a, reponedor/a de ruta, promotor/a, peón / mozo de almacén, recepcionista, demostrador/a o azafato/a.1.225,44 €17.156,16 €
Grupo IIPuestos: auxiliar administrativo/a, secretario/a, supervisor/a de servicios, ejecutivo/a de cuenta, coordinador/a o jefe/a de equipo, oficial de perecederos.1.286,71 €18.013,94 €
Grupo IIIPuestos: técnico/a, oficial administrativo/a, jefe/a de servicio, jefe/a de departamento.1.351,05 €18.914,70 €
Grupo IVPuestos: director/a de departamento o área, delegado/a de zona, titulado/a superior, titulado/a medio.1.418,60 €19.860,40 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo I

Tareas según instrucciones concretas y claras, con mucha dependencia, que piden sobre todo esfuerzo físico o atención. Abarca puestos básicos y elementales, con o sin formación específica más allá de un periodo de adaptación.

Formación: Graduado en ESO, Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad, o FP de Técnico o Técnico Auxiliar.

Por ejemplo: reponedor/a, reponedor/a de ruta, promotor/a, peón / mozo de almacén, recepcionista, demostrador/a o azafato/a.

Grupo II

Operaciones con método de trabajo preciso que, aun con instrucciones, piden conocimientos profesionales y aptitudes prácticas; la responsabilidad está limitada por supervisión directa o sistemática.

Formación: Graduado en ESO, EGB o FP de Técnico o Técnico Auxiliar, más formación específica en el puesto.

Por ejemplo: auxiliar administrativo/a, secretario/a, supervisor/a de servicios, ejecutivo/a de cuenta, coordinador/a o jefe/a de equipo, oficial de perecederos.

Grupo III

Trabajos de ejecución autónoma que exigen iniciativa, bajo supervisión y con responsabilidad sobre ellos; también la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas de un grupo de colaboradores en un nivel organizativo menor.

Formación: Bachillerato, BUP o FP de Técnico Superior o Técnico Especialista, con formación específica o experiencia en el puesto.

Por ejemplo: técnico/a, oficial administrativo/a, jefe/a de servicio, jefe/a de departamento.

Grupo IV

Tareas técnicas complejas y variadas con objetivos globales, mucha autonomía, iniciativa y responsabilidad; coordinación de funciones de un conjunto de colaboradores o gestión completa de áreas funcionales.

Formación: Diplomatura o Licenciatura, con formación específica en el puesto.

Por ejemplo: director/a de departamento o área, delegado/a de zona, titulado/a superior, titulado/a medio.

Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Complemento funcional de responsable de grupo o jefe/a de equipoLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto.30,00 € al mes en 12 pagas
Quién lo cobra
Responsable de grupo o jefe/a de equipo de un grupo de menos de seis personas; solo mientras ejerza la función
Dónde lo dice
art. 25
Trabajo nocturno (22:00 a 06:00)Lo que se paga de más por trabajar de noche.10 % sobre la hora ordinaria por hora
Quién lo cobra
Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; como regla general se compensa con descanso o con un recargo del 10 % sobre la hora ordinaria de las tablas
Dónde lo dice
art. 34
Kilometraje en vehículo propioLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo.0,21 €
Quién lo cobra
Desplazamiento a otra localidad por el servicio en vehículo particular de la persona trabajadora
Dónde lo dice
art. 26
DietasLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.9 € una comida fuera de la localidad; 18 € dos comidas; 54 € pernoctar y dos comidas
Quién lo cobra
Desplazamiento a otra localidad por el servicio
Dónde lo dice
art. 27

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se pagan como la hora ordinaria. Compensación por tiempo de descanso equivalente, o abono en cuantía no inferior al valor de la hora ordinaria (art. 33).
Dónde lo dice
art. 33

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20263,5 %3,5 % sobre las retribuciones pactadas para 2025, con efectos desde el 1/1/2026
2026Por fijarSi el IPC de 2026 supera el 3,5 % y hasta un límite del 3,75 %, pago único compensatorio por la diferencia, no consolidable, que se abona en la nómina siguiente a la publicación del IPC definitivo
20274 %4 % sobre la tabla salarial de 2026
20265 %Desde el 1/1/2024 se garantiza una equidistancia salarial del 5 % entre los cuatro grupos profesionales (grupo II sobre SMI; grupo III 5 % sobre el II; grupo IV 5 % sobre el III)

Revisión salarial

Si el IPC de 2026 supera el 3,5 % pactado, y hasta un límite del 3,75 %, se paga una sola vez la diferencia entre el IPC real y el 3,5 %, sin efecto en las tablas (art. 21).

Permisos pagados

2 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 37.a1515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Boda de parientes hasta el primer grado de consanguinidadart. 37.b1—Mejora el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivientesart. 37.c55 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 37.d42 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 37.e11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 37.f—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Imposibilidad de acceder al centro de trabajo por limitaciones de las autoridades o riesgo grave e inminenteart. 37.h4—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 37.j—4 días al año (horas)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Día de libre disposiciónart. 411—Mejora el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Grupo I: 1 mes
  • Grupo II: 2 meses
  • Grupo III: 3 meses
  • Grupo IV: 6 meses

Preaviso si te vas

  • Personal directivo y titulado: 2 meses
  • Personal técnico y administrativo: 1 mes
  • Resto del personal: 15 días
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de reposición y marketing?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2029.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de reposición y marketing en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 17.156,16 € brutos al año a jornada completa (Grupo I).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de reposición y marketing?

31 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupo I: 1 mes. Grupo II: 2 meses. Grupo III: 3 meses. Grupo IV: 6 meses.

¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?

Volver arriba

Lo que suele venir después.

Fuente: BOE-A-2026-18631 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 4/9/2026). Revisado el .

Convenio 2026-2029 firmado el 5/6/2026 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 4/9/2026, con efectos económicos desde el 1/1/2026. Se prorroga de año en año si nadie lo denuncia con tres meses de antelación (art. 4).

Convenio estatal de servicios de campo (reposición en grandes superficies y servicios de marketing operacional). Excluye expresamente lo pactado en otros convenios sobre estas actividades, salvo convenios de empresa (art. 1). La tabla es la del anexo II para jornada completa; no hay tabla de 2025 publicada con este texto.