Convenio colectivo
Convenio de transporte de viajeros · Las Palmas: tablas en carga.
Transporte público regular interurbano permanente de uso general de viajeros por carretera de la isla de gran canaria. Te damos su estado, su vigencia y el enlace al boletín oficial mientras cargamos sus tablas.
Vigente
Estamos cargando las tablas de este convenio
Aún no tenemos sus tablas salariales cotejadas con el boletín. Mientras tanto, aquí tienes el convenio oficial y los mínimos que nunca pueden dejar de cumplirse.
01 · El convenio
Qué dice el registro.
| Nombre oficial | Transporte público regular interurbano permanente de uso general de viajeros por carretera de la isla de gran canaria |
|---|---|
| Ámbito | Local · Las Palmas |
| Vigencia | del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2033 |
| Estado | Vigente. Está dentro de su plazo de vigencia. |
| A quién se aplica | A las personas que trabajan en empresas de transporte de viajeros de Las Palmas, salvo que su empresa tenga convenio propio. Cubre a unas 1.100 personas según el registro. |
| Código de convenio | 35105204012026 |
Ver el convenio en el boletín oficial
Última publicación: convenio colectivo, 24 de julio de 2026.
Fuente: Registro de convenios colectivos (REGCON), Ministerio de Trabajo, consultado el 14 de octubre de 2026.
02 · Mientras tanto
Lo mínimo que te corresponde.
El convenio puede mejorar estos mínimos, nunca empeorarlos.
| Materia | Qué te corresponde | Norma |
|---|---|---|
| Salario | Como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año. | Real Decreto 126/2026 |
| Pagas extra | Al menos dos al año, una en Navidad. | art. 31 ET |
| Vacaciones | 30 días naturales al año como mínimo. | art. 38 ET |
| Jornada | Máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. | art. 34 ET |
| Periodo de prueba | Máximo 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto; en empresas de menos de 25 personas, hasta 3 meses para quienes no son técnicos titulados. | art. 14 ET |
| Permisos retribuidos | Matrimonio, 15 días; accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar hasta 2.º grado, 5 días; fallecimiento, 2 días (4 con desplazamiento); traslado de domicilio, 1 día. | art. 37.3 ET |
| Preaviso si te vas | El que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar; sin convenio, rige la costumbre. | art. 49.1.d ET |