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Convenio colectivo del sector Comercio Textil de Zaragoza (2025-2027)

Tablas salariales de comercio textil de Zaragoza 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 58 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). Las empresas con representación legal de los trabajadores deben acordar con ella si se pagan o se compensan con descanso, y en su caso la cuantía. (art. 20)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo I. Personal técnico titulado
    Titulado/a grado superior1.468,39 €22.025,85 €12,33 €
    Titulado/a grado medio1.277,89 €19.168,35 €10,73 €
    Ayudante/a técnico sanitario1.158,68 €17.380,20 €9,73 €
    Grupo II. Personal mercantil técnico no titulado
    Director/a1.626,33 €24.394,90 €13,66 €
    Jefe/a de división1.468,39 €22.025,85 €12,33 €
    Jefe/a de personal1.468,39 €22.025,85 €12,33 €
    Jefe/a de compras1.468,39 €22.025,85 €12,33 €
    Jefe/a de ventas1.468,39 €22.025,85 €12,33 €
    Encargado/a general1.468,39 €22.025,85 €12,33 €
    Jefe/a de sucursal1.324,33 €19.864,95 €11,12 €
    Jefe/a de almacén1.324,33 €19.864,95 €11,12 €
    Jefe/a de grupo1.277,89 €19.168,35 €10,73 €
    Jefe/a de sección mercantil1.277,89 €19.168,35 €10,73 €
    Encargado/a establecimiento, vendedor/a, comprador/a1.277,89 €19.168,35 €10,73 €
    Intérprete1.161,63 €17.424,45 €9,76 €
    Viajante1.161,63 €17.424,45 €9,76 €
    Corredor de plaza1.161,63 €17.424,45 €9,76 €
    Dependiente/a mayor1.277,89 €19.168,35 €10,73 €
    Dependiente/a de 1ª1.161,63 €17.424,45 €9,76 €
    Dependiente/a de 2ª1.115,49 €16.732,35 €9,37 €
    Ayudante/a1.115,49 €16.732,35 €9,37 €
    Aprendiz/a 1er. año1.115,49 €16.732,35 €9,37 €
    Aprendiz/a 2º año1.115,49 €16.732,35 €9,37 €
    Rotulista1.277,89 €19.168,35 €10,73 €
    Cortador/a1.277,89 €19.168,35 €10,73 €
    Ayudante/a de cortador1.115,49 €16.732,35 €9,37 €
    Jefe/a de taller1.115,49 €16.732,35 €9,37 €
    Profesional de oficio de 1ª y carretilleros/as1.161,63 €17.424,45 €9,76 €
    Profesional de oficio de 2º1.115,49 €16.732,35 €9,37 €
    Profesional de oficio de 3º1.115,49 €16.732,35 €9,37 €
    Capataz1.115,49 €16.732,35 €9,37 €
    Mozo/a especializado1.115,49 €16.732,35 €9,37 €
    Ascensorista1.115,49 €16.732,35 €9,37 €
    Telefonista1.115,49 €16.732,35 €9,37 €
    Grupo III. Personal técnico no titulado
    Director/a1.626,33 €24.394,95 €13,66 €
    Jefe/a de división1.468,39 €22.025,85 €12,33 €
    Jefe/a administrativo1.394,06 €20.910,90 €11,71 €
    Secretario/a1.161,63 €17.424,45 €9,76 €
    Contable1.277,89 €19.168,35 €10,73 €
    Jefe/a sección administrativa1.277,89 €19.168,35 €10,73 €
    Cajero/a o taquimecanógrafo/a en idioma extranjero1.161,63 €17.424,45 €9,76 €
    Oficial administrativo y operador/a máquinas contables y de ordenador1.161,63 €17.424,45 €9,76 €
    Auxiliar administrativo o perforista1.115,49 €16.732,35 €9,37 €
    Aspirante1.115,49 €16.732,35 €9,37 €
    Auxiliar de caja1.115,49 €16.732,35 €9,37 €
    Auxiliar mayor de caja1.115,49 €16.732,35 €9,37 €
    Grupo IV. Personal de servicios y actividades auxiliares
    Jefe/a de sección de servicio1.277,89 €19.168,35 €10,73 €
    Dibujante1.277,89 €19.168,35 €10,73 €
    Escaparatista1.277,89 €19.168,35 €10,73 €
    Ayudante/a de montaje1.115,49 €16.732,35 €9,37 €
    Delineante1.115,49 €16.732,35 €9,37 €
    Visitador/a1.115,49 €16.732,35 €9,37 €
    Mozo/a1.115,49 €16.732,35 €9,37 €
    Empaquetador/a, repasadoras medias, costurera1.115,49 €16.732,35 €9,37 €
    Conductor/a repartidor/a1.161,52 €17.422,80 €9,76 €
    Grupo V. Personal subalterno
    Conserje1.115,49 €16.732,35 €9,37 €
    Cobrador/a1.115,49 €16.732,35 €9,37 €
    Vigilante, sereno, ordenanza, portero/a1.115,49 €16.732,35 €9,37 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.786 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo I (tabla 2025 «a efectos informativos»): +3 % sobre la tabla definitiva de 2024 (BOPZ 223, 27/09/2025). Según el art. 7, la subida de 2025 se paga como «paga especial» no consolidable sin atrasos (42,29 € × meses de alta en 2025 × % de jornada; 507,48 € a jornada completa); en 2025 se debía la tabla definitiva de 2024.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de transporte

      3,71 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla, por día de trabajo y presencia (no en festivos, vacaciones ni ausencias, salvo baja por enfermedad o accidente de trabajo); medio día de ausencia = medio plus.

      Cotiza y tributa como salario. art. 10

      Importe para 2025. Se incrementa un 50 % si la empresa está en una zona sin transporte urbano compatible con los horarios.

    • Plus de ropa de trabajo y/o calzado

      25,35 € al mes, en 12 pagas

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Mozo/a, mozo/a especializado, conductor/a-repartidor/a, cortador/a, profesional de oficio y escaparatista, y cualquier otra categoría a la que la empresa obligue a llevar una ropa o calzado concretos; no se cobra si la empresa entrega la ropa o el calzado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11

    • Quebranto de moneda

      el 5 % de tu salario base

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal que hace funciones de caja de forma habitual y continuada o al menos media jornada mensual, y quien entrega y cobra mercancías fuera del establecimiento (p. ej. mozo/a y conductor/a-repartidor/a).

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

    • Plus salarial de fidelidad

      26,01 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Personas con 15 años de antigüedad en la empresa y 61 años o más que no hicieron la opción del art. 24 del convenio de 2001; máximo 5 años y se pierde al cumplir 66.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

      No absorbible ni compensable.

    • Complemento ad personam (extinta antigüedad)

      Importe individual de cada persona, revalorizado en 2,8 % (IPC real 2024)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien estaba de alta en la empresa antes del 31/12/2003.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16 y anexos

      No hay antigüedad nueva: es la cuantía congelada de la antigua antigüedad. No compensable ni absorbible.

    • Trabajo en domingos y festivos de apertura autorizada

      Salario del día incrementado en un 75 %; salario diario = base de cotización mensual ÷ 30

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Domingos y festivos habilitados por el Gobierno de Aragón; no se aplica a contratos a tiempo parcial solo para domingos y festivos, ni a quien trabaja como máximo 4 días semanales incluidos sábado y domingo, ni a quien antes de 2006 firmó compromiso expreso de trabajar esos días.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25

      En centros de más de 5 trabajadores, nadie está obligado a trabajar más de 5 de esos días al año.

    • Trabajo en domingos y festivos no habilitados

      Salario del día incrementado en un 150 %; salario diario = base de cotización mensual ÷ 30

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Domingos o festivos no habilitados por el Gobierno de Aragón; no se aplica a contratos a tiempo parcial solo para domingos y festivos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25

    • Nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26

    • Paga especial 2025 (subida de 2025 no consolidada)

      42,29 € × meses de alta en 2025 × % de jornada (507,48 € a jornada completa todo el año)

      Quién lo cobra: Personas de alta en la empresa en la fecha de publicación del convenio (03/08/2026) que trabajaron en 2025.

      Cotiza y tributa como salario. art. 7

      Sustituye a la subida del 3 % de 2025, que no genera atrasos: en 2025 se cobra la tabla definitiva de 2024 (BOPZ 27/09/2025) más esta paga. Pago único (o en 3 meses) tras la publicación; no consolidable.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOPZ · tabla salarial 2025. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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