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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo de pompas fúnebres de Asturias.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla de 2023 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Código de convenio 33000975011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 16 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). (art. 12)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    5 de 16 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    A
    Encargado1.380,08 €20.701,20 €*11,40 €
    Jefe/a de Personal1.342,49 €20.137,35 €*11,09 €
    Coordinador de Servicios1.322,48 €19.837,20 €*10,92 €
    B
    Conductor Funerario1.302,18 €19.532,70 €*10,76 €
    Funerario1.170,13 €17.551,95 €*9,67 €
    Conductor1.170,13 €17.551,95 €*9,67 €
    Funerario Nocturno1.170,13 €17.551,95 €*9,67 €
    C
    Oficial de Cementerio1.190,18 €17.852,70 €*9,83 €
    Peón especialista de Cementerio1.077,07 €16.156,05 €* SMI8,90 €
    D
    Oficial Administrativo1.265,91 €18.988,65 €*10,46 €
    Auxiliar Administrativo1.170,13 €17.551,95 €*9,67 €
    E
    Jefe de Recepción1.170,13 €17.551,95 €*9,67 €
    Empleado de Limpieza1.037,05 €15.555,75 €* SMI8,57 €
    Empleado de Floristería1.037,05 €15.555,75 €* SMI8,57 €
    Vigilante Nocturno1.037,05 €15.555,75 €* SMI8,57 €
    Mozo1.037,05 €15.555,75 €* SMI8,57 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.816 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Única tabla salarial del recorte: «TABLA SALARIALES 2023» (anexo, BOPA 27/5/2024). El texto fija subidas del 3,5 % para 2024 y 2025 (art. 7) sin publicar sus tablas; no se aplican aquí.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de antigüedad

      un 1 % del salario base cada año, hasta 21

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; se devenga cada año cumplido desde el 1/1/2023 (o desde el ingreso, si es posterior).

      Cotiza y tributa como salario. art. 8

      Se incluye en las tres pagas extra (art. 10). Cifra de 2023 prorrogada: el texto no publica otra.

    • Plus personal de antigüedad consolidada

      Importe personal fijo, el que se percibía a 1/1/2023

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Antigüedad que cada trabajador percibía a la entrada en vigor del convenio (1/1/2023).

      El recorte no lo indica. art. 8

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Cada hora trabajada después de las 23:00 y hasta las 6:00. No aplica a conductor, funerario ni vigilante nocturno, contratados solo para trabajos nocturnos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11

    • Plus de prolongación de jornada

      232,13 € al mes, en 15 pagas

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Ampliaciones de hasta una hora para terminar servicios iniciados en la jornada. Exentas las categorías de Oficial y Auxiliar Administrativo, Azafata, Recepcionista, Limpiadora, Floristero, Oficial y Peón especialista de Cementerio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9

      Cifra de 2023 prorrogada. Se percibe también en las gratificaciones de marzo, junio y diciembre.

    • Gratificación de octubre

      Gratificación única anual de 601,24 € según tabla anexa

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Todas las categorías; se abona en octubre.

      Cotiza y tributa como salario. art. 10

      Cifra de 2023 prorrogada.

    • Dieta por comida o cena fuera

      32,47 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comida del mediodía o cena fuera de la población donde radica la empresa, por razón de trabajo.

      Exenta solo dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no lo fija. art. 13

      Importe de 2023; el texto dice que sube con el convenio cada año, sin cifra posterior en el recorte.

    • Dieta por pernoctar fuera

      120,74 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Pernoctar fuera de la población donde radica la empresa, por razón de trabajo; incluye cena, cama y desayuno.

      Exenta solo dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no lo fija. art. 13

      Importe de 2023; sin cifra posterior en el recorte.

    • Fiestas abonables

      72,73 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Fiestas señaladas en la legislación vigente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

      Importe de 2023; el texto dice que sube con el convenio, sin cifra posterior en el recorte.

    • Ayuda por hijos/as con discapacidad

      122,15 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Personal que tiene a su cargo hijos/as con discapacidad física o psíquica.

      El recorte no lo indica. art. 18

      Importe mensual de 2023, con el incremento salarial del convenio.

    • Kilometraje con medios propios

      0,26 euros por cada kilómetro recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos dentro de la jornada fuera del centro de trabajo con medios propios, a elección de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 21

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOPA 2024-04271 (tabla salarial 2026, publicado el 27/5/2024). Revisado el .

    Código de convenio 33000975011981

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