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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo de empresas que realizan actividades deportivas para terceros (Álava).

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla de 2025 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Código de convenio 01003205012006
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 10 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general 0,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025
    1
    Monitor/a con base musical—30.923,35 €*10,0 %
    Monitor/a sin base musical—29.011,46 €20,0 %
    2
    Socorrista—24.178,22 €30,0 %
    3
    ATS/DUE—27.875,06 €40,0 %
    4
    Mantenimiento/jardinería—21.276,53 €50,0 %
    Portería/control instalaciones—21.276,53 €50,0 %
    Vigilante/toboganero—21.276,53 €50,0 %
    Esteticista—21.276,53 €50,0 %
    Recepcionista—21.276,53 €50,0 %
    Auxiliar administrativo/a—21.276,53 €50,0 %

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Monitor/a con base musical: Tabla de 2025 prorrogada. Precio hora 19,51 € (tabla).

    2. Monitor/a sin base musical: Tabla de 2025 prorrogada. Precio hora 18,30 € (tabla).

    3. Socorrista: Tabla de 2025 prorrogada. Precio hora 15,25 € (tabla).

    4. ATS/DUE: Tabla de 2025 prorrogada. Precio hora 16,69 € (tabla).

    5. Mantenimiento/jardinería y otras: Tabla de 2025 prorrogada. Precio hora 12,74 € (tabla).

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Notas de la tabla. El art. 35 remite a la comisión mixta paritaria la actualización de 2026; no se aplica ninguna subida. Jornada 2026 (art. 25): 1.578 horas grupos 1 y 2; 1.650 horas grupos 3 y 4.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de domingos y festivos (grupos 1, 3 y 4)

      el 15 % de tu salario base por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo en domingos o festivos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 34

      Para el grupo 2 el porcentaje es 22 % (complemento siguiente).

    • Plus de domingos y festivos (grupo 2)

      el 22 % de tu salario base por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo en domingos o festivos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 34

    • Plus nocturno

      el 25 % de tu salario base por hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo nocturno.

      Cotiza y tributa como salario. art. 34

    • Plus de antigüedad (trienios)

      un 3 % del salario base cada tres años (trienio), hasta 5 (tope: 15 % del salario)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; cómputo desde la antigüedad en cualquiera de los grupos 1 a 4.

      Cotiza y tributa como salario. art. 34

      Se abona en las doce mensualidades y en las dos pagas extraordinarias.

    • Plus Responsable de Servicio (RS)

      140,00 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personas trabajadoras con tareas de responsabilidad del servicio, con independencia de su porcentaje de jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 34

    • Plus de kilometraje

      Importe por kilómetro actualizado según las subidas salariales de 2026; no publicado en el recorte

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamiento en vehículo particular fuera del cuadrante o centro asignado, o entre centros de distintos municipios dentro del cuadrante.

      Extrasalarial según art. 34; cotización sujeta a los límites del art. 147.2 LGSS. art. 39

      El último importe publicado es 0,41 euros por kilómetro (2025).

    • Ayuda de matrícula de euskera (B2 y C1)

      Matrícula de euskaltegi hasta 500,00 euros por persona trabajadora, con máximo de 10 horas semanales y 9 meses, descontando ayudas o subvenciones

      Quién lo cobra: Cursos oficiales de euskera B2 o C1 si el puesto exige el conocimiento; al menos 1 año de antigüedad.

      art. 40.3

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOTHA (tabla salarial 2026, publicado el 14/5/2025). Revisado el .

    Código de convenio 01003205012006

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