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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo para la actividad de industrias panaderas de la provincia de Jaén.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla de 2022 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Código de convenio 23000125011982
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 23 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    5 de 23 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anual
    Técnicos
    Jefe de fabricación1.011,00 €15.165,00 €* SMI
    Jefe de Taller Mecánico894,69 €13.420,35 €* SMI
    Administrativos
    Jefe de oficina y Contabilidad912,91 €13.693,65 €* SMI
    Oficial Administrativo826,16 €12.392,40 €* SMI
    Auxiliar de Oficina773,82 €11.607,30 €* SMI
    Obreros en panaderías totalmente mecanizadas
    Ayudante de encargado29,13 €/día—
    Amasador29,44 €/día—
    Ayudante de Amasador28,97 €/día—
    Oficial28,97 €/día—
    Especialista28,97 €/día—
    Mecánico25,74 €/día—
    Peón25,02 €/día—
    Obreros en las restantes panaderías
    Maestro Encargado30,38 €/día—
    Oficial de Pala30,38 €/día—
    Oficial de Masa29,39 €/día—
    Oficial de Mesa28,96 €/día—
    Ayudante28,25 €/día—
    Aprendiz de Primer año22,19 €/día—
    Aprendiz de Segundo Año23,47 €/día—
    Servicios complementarios
    Vendedor en Establecimiento27,83 €/día—
    Transportador de Pan a Despachos29,13 €/día—
    Repartidor a Domicilio27,83 €/día—
    Servicio de LimpiezaS.M.I.S.M.I.

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Notas de la tabla. Última tabla publicada en el recorte: Anexo II, año 2022 (BOP Jaén 24/2/2021), prorrogada como 2026. No apliqué subidas.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento por Permanencia en la Empresa

      Tope del 10 % del salario base, alcanzado en dos bienios del 5 %; quien ya superaba el 10 % conserva su cuantía. Se incrementa con el salario base.

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Quienes lo tenían a 9/10/2001. Las contrataciones indefinidas desde el 1/1/2002 no generan antigüedad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 8

      Se abona en las 15 pagas. Cuantía del texto de 2021-2022; no consta actualización.

    • Plus de horario de trabajo (comienzo antes de las 4 h)

      3,13 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Comienzo de la jornada a las cuatro de la madrugada o antes, por acuerdo previo y necesidad del mejor servicio al consumidor; se abona por día realmente trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9

      Importe de la última tabla publicada (2022), prorrogada.

    • Plus de trabajo en domingos y festivos

      9,27 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Trabajo en domingo o festivo por motivos organizativos de la empresa; el trabajador descansa día y medio ininterrumpido entre semana.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

      Si el trabajador descansa dos días, no se abona la cantidad fija (opción de la empresa). Importe de 2022, prorrogado.

    • Plus de transporte

      3,18 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo, para todos los trabajadores afectados.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

      Importe de 2022, prorrogado.

    • Complemento personal (antiguo «Endoble»)

      Un salario base más complemento por permanencia, incrementado en un 50 %, durante toda la relación laboral.

      Quién lo cobra: Solo quienes percibían el concepto «Endoble» a la firma del convenio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

      Sustituye al «Endoble», que queda suprimido.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: edicto 716/2021 (BOP Jaén, tabla salarial 2026, publicado el 24/2/2021). Revisado el .

    Código de convenio 23000125011982

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