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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo de Obradores y Fábricas de Confitería, Pastelería y Repostería de Navarra.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026.

Tabla de 2025 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Código de convenio 31002705011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 10 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general 0,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: Aún no hemos cargado lo que dice este convenio. Mientras, te damos el mínimo legal: la hora extra no puede pagarse por debajo de una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). Las horas extraordinarias podrán compensarse por tiempos equivalentes de descanso. (art. 27)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    4 de 10 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Encargado63,01 €/día22.998,65 €*0,0 %13,13 €
    Oficial de 1.ª56,23 €/día20.523,95 €*0,0 %11,71 €
    Oficial de 2.ª51,05 €/día18.633,25 €*0,0 %10,64 €
    Oficial de 3.ª49,31 €/día17.998,15 €*0,0 %10,27 €
    Ayudante47,55 €/día17.355,75 €*0,0 %9,91 €
    Personal de limpieza41,01 €/día14.968,65 €* SMI0,0 %8,54 €
    Peón46,09 €/día16.822,85 €* SMI0,0 %9,60 €
    Dependiente/a47,55 €/día17.355,75 €*0,0 %9,91 €
    Contrato formativo de primer año34,56 €/día12.614,40 €* SMI0,0 %7,20 €
    Contrato formativo de segundo año39,19 €/día14.304,35 €* SMI0,0 %8,16 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.752 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (trienios)

      un 6 % del salario base cada tres años (trienio), hasta 10

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Todo el personal afectado por el convenio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

    • Plus de trabajo nocturno

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas, cuando se prestan a instancia de la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

      Importe de 2026 no publicado; el de 2025 fue 2,95 euros por hora nocturna.

    • Plus de actividades penosas e insalubres

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Personal que trabaja de forma permanente en actividades penosas (cámaras frigoríficas con temperaturas inferiores a 10 grados centígrados bajo cero, o locales a temperaturas superiores a 40 grados centígrados) o insalubres. Se reduce a la mitad si ese trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada.

      El convenio lo califica de carácter extrasalarial; cotización no verificada art. 23

    • Cantidad mensual por lavado de prendas de trabajo

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Personal que usa prendas de trabajo; el lavado y conservación corren a cargo del trabajador; no se devenga en el periodo vacacional.

      Compensación de lavado; cotización no verificada art. 24

      Importe de 2026 no publicado; el de 2025 fue 35,99 euros mensuales.

    • Kilometraje con coche propio

      0,30 euros por kilómetro recorrido (cantidad alzada que compensa todo el gasto del vehículo)

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Cuando el trabajador usa coche propio por cuenta y orden de la empresa, y esta no pone vehículo ni ya compensa los desplazamientos.

      Dentro de los límites del art. 147.2 LGSS no cotiza; verificar el exceso art. 25 b) 2

      Cantidad del texto del convenio, sin año asignado.

    • Dieta por comida fuera del domicilio

      el 75 % de tu salario base

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la localidad habitual por necesidad de servicio, con una comida fuera del domicilio.

      Dentro de los límites del art. 147.2 LGSS no cotiza; verificar art. 25 a) 1

      Si hay pernocta fuera de la localidad, ver dieta-pernocta.

    • Dieta por comer y dormir en distinta localidad

      el 150 % de tu salario base

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Trabajador que tiene que comer y dormir en distinta localidad por necesidad de servicio.

      Dentro de los límites del art. 147.2 LGSS no cotiza; verificar art. 25 a) 1

      Dieta de desayuno 10 % y de cena 75 % del salario base diario en los casos que indica el art. 25.

    • Gratificaciones extraordinarias (dos al año)

      Una mensualidad de salario base más antigüedad, dos veces al año

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Todo el personal afectado; se abonan antes del 6 de julio y el 25 de diciembre.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

      Son las dos pagas extra del convenio.

    • Participación en beneficios

      Gratificación de treinta días de salario base más antigüedad, pagable en dos partes de quince días (marzo y septiembre)

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Quien ingresa o cesa durante el año, el personal de campaña y el eventual, en proporción al tiempo trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

    • Compensación del personal de campaña y eventual

      6 días de salario base por cada mes de trabajo, que se perciben al finalizar el contrato

      Quién lo cobra: Personal de campaña y eventual; se pierde si continúa en la empresa como fijo de plantilla.

      Cotiza y tributa como salario. art. 44

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BON (tabla salarial 2026, publicado el 2/12/2025). Revisado el .

    Código de convenio 31002705011981

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