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Convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de las Illes Balears (2022-2026)

Tablas salariales de limpieza de edificios y locales de Baleares 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 51 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga como una hora normal. (art. 36)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo I
    Director/a2.330,49 €34.957,35 €*19,92 €
    Director/a Comercial2.153,58 €32.303,70 €*18,41 €
    Director/a Administrativo/a2.153,58 €32.303,70 €*18,41 €
    Director/a Relaciones Humanas2.153,58 €32.303,70 €*18,41 €
    Director/a de Compras2.153,58 €32.303,70 €*18,41 €
    Titulado/a Grado Superior1.773,65 €26.604,75 €*15,16 €
    Titulado/a Grado Medio1.647,62 €24.714,30 €*14,08 €
    Graduado/a Social1.647,62 €24.714,30 €*14,08 €
    Grupo II
    Jefe/a Administrativo/a 1ª1.707,39 €25.610,85 €*14,59 €
    Jefe/a Administrativo/a 2ª1.643,87 €24.658,05 €*14,05 €
    Cajero/a1.544,01 €23.160,15 €*13,20 €
    Oficial 1.ª Administrativo/a1.462,13 €21.931,95 €*12,50 €
    Oficial 2ª Administrativo1.298,96 €19.484,40 €*11,10 €
    Auxiliar Administrativo/a1.069,83 €16.047,45 €*9,14 €
    Aspirante Auxiliar Administrativo/a1.000,16 €15.002,40 €*8,55 €
    Telefonista1.112,26 €16.683,90 €*9,51 €
    Cobrador/a1.112,26 €16.683,90 €*9,51 €
    Grupo III
    Encargado/a General1.643,87 €24.658,05 €*14,05 €
    Supervisor/a Encargado/a de Zona1.544,49 €23.167,35 €*13,20 €
    Supervisor/a, Encargado/a de Sector, Capataz/a, Conductor/a1.417,06 €21.255,90 €*12,11 €
    Responsable de Grupos o Edificios; Capataz/a o Coordinador/a de Pistas de Aeropuerto1.320,25 €19.803,75 €*11,28 €
    Responsable de Equipo1.224,18 €18.362,70 €*10,46 €
    Encargado/a General · centros hospitalarios1.747,64 €26.214,60 €*14,94 €
    Supervisor/a Encargado/a de Zona · centros hospitalarios1.648,26 €24.723,90 €*14,09 €
    Supervisor/a, Encargado/a de Sector, Capataz/a, Conductor/a · centros hospitalarios1.520,84 €22.812,60 €*13,00 €
    Responsable de Grupos o Edificios; Capataz/a o Coordinador/a de Pistas de Aeropuerto · centros hospitalarios1.424,02 €21.360,30 €*12,17 €
    Responsable de Equipo · centros hospitalarios1.327,96 €19.919,40 €*11,35 €
    Grupo IV
    Conductor/a1.234,06 €18.510,90 €*10,55 €
    Especialista Conductor/a1.320,25 €19.803,75 €*11,28 €
    Especialista1.224,18 €18.362,70 €*10,46 €
    Peón Especialista1.143,06 €17.145,90 €*9,77 €
    Conductor limpiador/a1.318,93 €19.783,95 €*11,27 €
    Limpiador/a1.143,06 €17.145,90 €*9,77 €
    Peón Carritos1.143,06 €17.145,90 €*9,77 €
    Ordenanza1.112,26 €16.683,90 €*9,51 €
    Almacenero/a; Vigilante1.112,26 €16.683,90 €*9,51 €
    Oficial Oficios Varios1.224,18 €18.362,70 €*10,46 €
    Ayudante Oficios Varios1.112,26 €16.683,90 €*9,51 €
    Formante1.000,16 €15.002,40 €*8,55 €
    Conductor/a · centros hospitalarios1.337,83 €20.067,45 €*11,43 €
    Especialista Conductor/a · centros hospitalarios1.424,02 €21.360,30 €*12,17 €
    Especialista · centros hospitalarios1.327,96 €19.919,40 €*11,35 €
    Peón Especialista · centros hospitalarios1.246,83 €18.702,45 €*10,66 €
    Conductor limpiador/a · centros hospitalarios1.422,71 €21.340,65 €*12,16 €
    Limpiador/a · centros hospitalarios1.246,83 €18.702,45 €*10,66 €
    Peón Carritos · centros hospitalarios1.246,83 €18.702,45 €*10,66 €
    Ordenanza · centros hospitalarios1.216,03 €18.240,45 €*10,39 €
    Almacenero/a; Vigilante · centros hospitalarios1.216,03 €18.240,45 €*10,39 €
    Oficial Oficios Varios · centros hospitalarios1.327,96 €19.919,40 €*11,35 €
    Ayudante Oficios Varios · centros hospitalarios1.216,03 €18.240,45 €*10,39 €
    Formante · centros hospitalarios1.103,93 €16.558,95 €*9,44 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.755 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. No incluye antigüedad (trienios del 3,62 %, art. 23) ni pluses: nocturnidad 25 % del salario base (art. 33), plus de carritos 55,91 €/mes (art. 30), domingo en puertos y aeropuertos (art. 31). Anexo IV: salario base del limpiador/a, peón carritos y peón especialista según jornada parcial.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de antigüedad (trienios)

      un 4 % del salario base cada tres años (trienio), hasta 10

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

      Entra en las dos gratificaciones y en la paga de beneficios (arts. 24 y 25), por eso 15 pagas. Quien tenga antigüedad anterior al 1/4/2009 conserva además la «antigüedad ad personam» consolidada (importe personal, art. 23.b).

    • Plus de nocturnidad

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Jornada entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33

      Se cobra en vacaciones solo si se hace jornada nocturna a diario al menos seis meses del año natural.

    • Plus de carritos

      55,91 € al mes, en 14 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Peones de carritos en empresas que usan vehículos electromecánicos de arrastre.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

      Importe fijo sin actualización pactada. Absorbible y compensable si la categoría se reclasifica al alza o se crea otro plus específico.

    • Plus de domingo trabajado en puertos y aeropuertos

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Trabajar en domingo en puertos y aeropuertos (proporcional a la jornada).

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

      El texto de 2022 fija 10,00 € por domingo trabajado y lo actualiza con el mismo porcentaje que suba el convenio; no hay importe publicado para 2025, así que no se calcula aquí.

    • Plus por uso del teléfono móvil

      Quién lo cobra: Acordar con la empresa usar el móvil particular para el registro de jornada (durante el periodo efectivo de trabajo).

      Cotiza y tributa como salario. art. 32

      El texto de 2022 fija 3,50 € al mes y lo actualiza con el mismo porcentaje que suba el convenio; no hay importe publicado para 2025, así que no se calcula aquí.

    • Plus de mantenimiento de vestuario

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Toda la plantilla, por mes de servicio y en proporción a la jornada contratada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 38

      El texto de 2022 fija 8 € por mes de servicio y lo actualiza con el mismo porcentaje que suba el convenio; no hay importe publicado para 2025, así que no se calcula aquí.

    • Festivo trabajado (no domingo)

      Incremento del 175 % sobre los salarios del día. La Comisión Paritaria (acta de 24/10/2025, BOIB 13/12/2025) acordó que se calcula sobre todos los salarios habituales, incluidos los pluses que se cobran de forma habitual y la antigüedad

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Festivos que no sean domingo, en empresas donde se acuerde pagarlos (la alternativa son dos días libres por festivo; lo decide la empresa con el comité o los delegados).

      Cotiza y tributa como salario. art. 35

      Acta de la Comisión Paritaria: https://www.caib.es/eboibfront/es/2025/12200/709681/resolucion-de-la-consejera-de-trabajo-funcion-publ

    • Kilometraje con vehículo propio entre centros

      Importe por km recorrido de un centro a otro dentro de la jornada, si se pacta usar el vehículo propio

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Todas las categorías.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 26.C

      El texto de 2022 fija 0,25 € por km y lo actualiza con el mismo porcentaje que suba el convenio; no hay importe publicado para 2025, así que no se calcula aquí.

    • Transporte por transbordos (domicilio-centro)

      La empresa paga el precio de los billetes a partir del primer transbordo (tarifas de la empresa de transporte)

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Necesitar uno o más transbordos de transporte público para ir del domicilio al centro, si desde el primer transbordo hay más de 3 km.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26.B

      Los desplazamientos entre centros dentro de la jornada en transporte público los paga la empresa (art. 26.A).

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOIB · tabla salarial 2025. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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