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Convenio colectivo de trabajo del sector de las industrias siderometalúrgicas de la provincia de Girona para los años 2023-2025

Caducado, pero se sigue aplicandoVer mi convenio completo

Tablas salariales de metal de Girona 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 10 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga como una hora normal. Se recomienda compensar las horas extra estructurales con tiempo equivalente de descanso; cada empresa negocia descanso o pago. (art. 43)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    1
    Grupo profesional 13.151,71 €44.123,92 €25,33 €
    2
    Grupo profesional 22.711,99 €37.967,86 €21,80 €
    3
    Grupo profesional 32.233,61 €31.270,52 €17,95 €
    4
    Grupo profesional 41.972,45 €27.614,36 €15,85 €
    5
    Grupo profesional 51.761,85 €24.665,96 €14,16 €
    6
    Grupo profesional 61.553,55 €21.749,72 €12,49 €
    7
    Grupo profesional 71.486,91 €20.816,73 €11,95 €
    8
    Grupo 8 · Contrato formativo 1.er año y menores de 16 años (ayudante, botones y aspirante)1.134,68 €15.885,45 €9,12 €
    Grupo 8 · Contrato formativo 2.º año y menores de 17 años (ayudante, botones y aspirante)1.134,68 €15.885,45 €9,12 €
    Grupo 8 · Contrato formativo 3.er año1.134,68 €15.885,45 €9,12 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.742 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus personal (antes plus de antigüedad)

      Importe personal congelado a 31/12/1994, actualizado con las subidas del convenio (DT 3.ª); se incluye en tablas desde el acuerdo de la comisión paritaria de 7/6/2022.

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien ya cobraba antigüedad a 31/12/1994: desde 1995 no se generan nuevos periodos. Se cobra cada mes, en vacaciones y en las pagas de junio y diciembre; no absorbible ni compensable.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

      Cada trabajador cobra su importe personal.

    • Plus de unificación de categorías (PUC)

      Importe anual 2025 por antigua categoría: delineante proyectista, proyectista y dibujante proyectista (grupo 3) 73,93 € (5,28 €/mes); graduado social, jefe de taller y jefe 1.ª administrativo (grupo 3) 1.353,09 € (96,65 €/mes); oficial 1.ª de oficio (grupo 5) 873,31 € (2,05 €/día); oficial 1.ª administrativo (grupo 5) 2.947,16 € (210,51 €/mes); chófer de turismo y capataz de especialistas (grupo 6) 1.709,46 € (122,10 €/mes); oficial de 3.ª (grupo 6) 1.709,46 € (4,02 €/día).

      Quién lo cobra: Solo personas contratadas antes del 1/1/2002 con alguna de las antiguas categorías indicadas; no absorbible ni compensable.

      Cotiza y tributa como salario. DT 7.ª y tablas 2025

      Importes transcritos de la tabla en imagen; cada uno cuadra con el de 2024 × 1,025.

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas realmente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 42

    • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos (1 circunstancia)

      6,31 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Solo si, agotadas las medidas de prevención, no puede evitarse el riesgo y no está ya pagado en la valoración del puesto o en incentivos. Igual para todas las categorías.

      Cotiza y tributa como salario. art. 41 y tablas 2025

      Importe transcrito de la tabla en imagen; cuadra con 2024 × 1,025.

    • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos (2 circunstancias)

      7,90 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Solo si, agotadas las medidas de prevención, no puede evitarse el riesgo y no está ya pagado en la valoración del puesto o en incentivos. Igual para todas las categorías.

      Cotiza y tributa como salario. art. 41 y tablas 2025

      Importe transcrito de la tabla en imagen; cuadra con 2024 × 1,025.

    • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos (3 circunstancias)

      9,41 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Solo si, agotadas las medidas de prevención, no puede evitarse el riesgo y no está ya pagado en la valoración del puesto o en incentivos. Igual para todas las categorías.

      Cotiza y tributa como salario. art. 41 y tablas 2025

      Importe transcrito de la tabla en imagen; cuadra con 2024 × 1,025.

    • Prima de incentivo: valor del punto Bedaux

      Valor del punto × puntos por encima de 60 Bedaux

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Solo en empresas con régimen de incentivos; se cobra por cada punto por encima de la actividad mínima (60 Bedaux).

      Cotiza y tributa como salario. art. 27 y tablas 2025

      En sistema centesimal (actividad mínima 100): 0,07 € el punto en el grupo 5 y 0,05 € en los grupos 6 y 7.

    • Dieta completa

      98,75 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes o desplazamientos por orden de la empresa a poblaciones distintas de la del centro; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en casa. Desplazamientos de 3 meses o más: puede reducirse un 33 %.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 37 y tablas 2025

    • Media dieta

      18,11 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando solo hay que hacer fuera la comida del mediodía.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 37 y tablas 2025

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,30 € por km

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos por trabajo con vehículo propio de común acuerdo con la empresa.

      Exento hasta el límite de gastos de locomoción del art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza. art. 37

      Importe fijo para toda la vigencia del convenio.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Girona · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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