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Tablas salariales 2026 · provisionales

Industrias de cueros repujados, marroquinería, etc.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla de 2017 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Código de convenio 80000565012003
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 28 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. Por cada hora extraordinaria, una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso, si las partes optan por compensarla. (art. 26)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    19 de 28 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    I
    Almacenero/listero776,35 €10.868,90 €* SMI10,65 €
    Ordenanza776,35 €10.868,90 €* SMI10,65 €
    Chofer803,14 €11.243,96 €* SMI11,02 €
    Botones o recadero776,35 €10.868,90 €* SMI10,65 €
    II
    Oficial de primera27,60 €/día—1—
    Oficial de segunda26,86 €/día—1—
    Oficial de tercera26,39 €/día—1—
    Especialista y ayudante26,11 €/día—1—
    Peón25,75 €/día—1—
    Aprendiz 1.º año22,34 €/día—2—
    Aprendiz 2.º año23,94 €/día—2—
    Aprendiz 3.º año26,36 €/día—2—
    Contrato de formación22,42 €/día—2—
    III
    Jefe de sección881,88 €12.346,32 €* SMI12,10 €
    Jefe de negociado853,80 €11.953,20 €* SMI11,71 €
    Jefe de compras y ventas1.003,60 €14.050,40 €* SMI13,77 €
    Jefe de almacén940,44 €13.166,16 €* SMI12,90 €
    Oficial de primera829,22 €11.609,08 €* SMI311,38 €
    Oficial de segunda806,19 €11.286,66 €* SMI311,06 €
    Viajante853,78 €11.952,92 €* SMI11,71 €
    Auxiliar791,32 €11.078,48 €* SMI10,86 €
    Dependiente de almacén776,35 €10.868,90 €* SMI10,65 €
    Telefonista776,35 €10.868,90 €* SMI10,65 €
    IV
    Encargado general de fabricación1.026,62 €14.372,68 €* SMI14,08 €
    Encargado de sección y jefe taller911,65 €12.763,10 €* SMI12,51 €
    Modelista-patronista815,37 €11.415,18 €* SMI11,19 €
    Dibujante-proyectista815,37 €11.415,18 €* SMI11,19 €
    Maestro cortador815,37 €11.415,18 €* SMI11,19 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    1. Oficial de primera y otras: Salario por día; el recorte no da días de cálculo, así que no hay anual.

    2. Aprendiz 1.º año y otras: Solo consta un importe en el recorte; no se indica a qué concepto corresponde.

    3. Oficial de primera y otras: Mismo nombre que la categoría del grupo 2.º (diaria); se distingue por el grupo.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.786 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. El recorte no trae tabla de 2026 ni de 2018.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Trienios de antigüedad

      un 4 % del salario base cada tres años (trienio), hasta 6

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

      Quienes ya superaban seis trienios el 1/5/1996 mantienen su número, no incrementable.

    • Antigüedad consolidada (grupos 1.º, 3.º y 4.º)

      de 519,44 a 686,95 € al mes según categoría, en 14 pagas

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Importe mensual de la tabla de antigüedad consolidada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20 y anexo I

      Es la base del 3,5 % de los trienios. Los importes diarios del grupo 2.º están en antigüedad-consolidada-diaria.

    • Antigüedad consolidada (grupo 2.º, diaria)

      de 17,48 a 18,49 € por día trabajado según categoría

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personal obrero, por día trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20 y anexo I

      Importe diario del anexo.

    • Plus de actividad (grupos 1.º, 3.º y 4.º)

      de 181,61 a 278,93 € al mes según categoría, en 12 pagas

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Solo si el rendimiento supera el normal o mínimo exigible; sin medición, se presume un 25 % de exceso.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23 y anexo I

      Art. 23.6: se presume el 25 % de exceso salvo que la empresa mida el rendimiento o pacte el pago.

    • Plus de actividad (grupo 2.º, por día)

      de 8,55 a 9,33 € por día trabajado según categoría

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Personal obrero, por día laborable; mismas condiciones que el plus de actividad (art. 23).

      Cotiza y tributa como salario. art. 23 y anexo I

      Importe por día laborable del anexo.

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22 bis

    • Participación en beneficios

      el 10 % de tu salario base

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Toda la plantilla.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

      Se abona en 14 pagas al año: las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias.

    • Gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad

      Dos gratificaciones de treinta días cada una, a salario base, más antigüedad y participación en beneficios

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Verano, entre el 15 y el 20 de julio; Navidad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

      Son las dos pagas extra del convenio.

    • Dietas de manutención

      Media dieta hasta 12,65 €; dieta completa hasta 25,28 € (importes máximos)

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Gastos de manutención fuera de la empresa por orden de la empresa, con justificación previa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 27

      Se abona el importe exacto justificado. Al terminar la vigencia, los importes se actualizan con la inflación de los dos años.

    • Premio de fidelización

      Baja a los 60 años: 1.642,12 €; a los 61: 1.310,52 €; a los 62: 1.146,71 €; a los 63: 982,88 €; a los 64: 819,05 €

      Quién lo cobra: Diez o más años de antigüedad y baja dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de la edad.

      El recorte no dice si cotiza art. 28

      Si la baja es en los seis meses siguientes a cumplir la edad siguiente, se cobra la cantidad de esa edad. A los 65 años no se cobra.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana 2017/9876 (tabla salarial 2026, publicado el 5/12/2017). Revisado el .

    Código de convenio 80000565012003

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