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Tablas salariales de transporte de mercancías de Barcelona 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 50 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +4,2 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 17 y anexo VIII del acuerdo de 2023)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extraPluses
    I
    Jefe de Servicio2.330,20 €42.165,80 €—Plus de convenio: 447,52 €/mes
    Inspector principal2.201,49 €40.117,55 €—Plus de convenio: 439,68 €/mes
    Ingeniero o Licenciado2.201,49 €40.117,55 €—Plus de convenio: 439,68 €/mes
    Ingeniero Técnico1.880,27 €35.009,00 €—Plus de convenio: 420,33 €/mes
    ATS1.417,37 €27.646,55 €—Plus de convenio: 392,40 €/mes
    Jefe de Sección1.880,27 €35.009,00 €20,57 €Plus de convenio: 420,33 €/mes
    Jefe de Negociado1.689,37 €31.970,45 €18,78 €Plus de convenio: 408,66 €/mes
    Analista1.689,37 €31.970,45 €18,78 €Plus de convenio: 408,66 €/mes
    Jefe de Tráfico 1ª.1.627,02 €30.980,60 €18,20 €Plus de convenio: 405,02 €/mes
    Jefe de Tráfico 2ª.1.526,70 €29.384,45 €17,24 €Plus de convenio: 398,93 €/mes
    Encargado General1.689,37 €31.970,45 €18,78 €Plus de convenio: 408,66 €/mes
    Jefe de Taller1.880,27 €35.009,00 €20,57 €Plus de convenio: 420,33 €/mes
    Contramaestre o Encargado1.580,03 €30.233,45 €17,74 €Plus de convenio: 402,20 €/mes
    II
    Oficial 1ª1.526,73 €29.384,90 €17,24 €Plus de convenio: 398,93 €/mes
    Programador Ordenador1.526,73 €29.384,90 €17,24 €Plus de convenio: 398,93 €/mes
    Oficial 2ª1.361,35 €26.755,55 €15,69 €Plus de convenio: 389,02 €/mes
    Controlador Operador1.361,35 €26.755,55 €15,69 €Plus de convenio: 389,02 €/mes
    Encargado de Almacén1.556,01 €29.851,25 €17,52 €Plus de convenio: 400,74 €/mes
    Auxiliar Administrativo1.236,51 €24.702,80 €14,47 €Plus de convenio: 377,01 €/mes
    Perforista-Grabador1.254,70 €25.058,75 €14,69 €Plus de convenio: 382,55 €/mes
    Telefonista1.208,82 €24.329,45 €14,26 €Plus de convenio: 379,81 €/mes
    Contrato de Formación 1er. Año849,52 €16.427,45 €9,52 €Plus de convenio: 212,31 €/mes
    Contrato de Formación 2º. Año849,52 €16.427,45 €9,52 €Plus de convenio: 212,31 €/mes
    III
    Jefe de Tráfico 3ª.1.470,62 €28.493,60 €16,72 €Plus de convenio: 395,62 €/mes
    Capataz1.417,37 €27.646,55 €16,21 €Plus de convenio: 392,40 €/mes
    Conductor Mecánico y TPC47,44 €/día28.059,35 €16,48 €
    Conductor43,79 €/día26.303,05 €15,41 €
    Conductor de Furgoneta41,35 €/día25.115,50 €14,71 €
    Aux. Almacén -Basculero39,95 €/día25.147,35 €14,74 €
    Mozo Especializado39,01 €/día24.706,00 €14,46 €
    Ayudante Mozo y Mozo Espec.39,01 €/día24.706,00 €14,46 €
    Expendedor y Engrasador39,01 €/día24.706,00 €14,46 €
    Conductor Carret. Elev. y Grúa41,35 €/día25.115,50 €14,71 €
    Mozo37,61 €/día23.950,70 €14,04 €
    IV
    Cobrador1.198,74 €24.168,50 €14,18 €Plus de convenio: 379,16 €/mes
    Portero y Vigilante1.143,49 €24.016,25 €14,07 €Plus de convenio: 424,26 €/mes
    Limpiadora/hora—23.941,60 €—
    Botones 16-17 años849,52 €16.427,45 €9,52 €Plus de convenio: 212,31 €/mes
    Ordenanza1.143,49 €24.016,25 €14,07 €Plus de convenio: 424,26 €/mes
    Subjefe o Maestro de Taller1.666,03 €31.601,15 €18,55 €Plus de convenio: 407,38 €/mes
    Encargado General1.526,78 €29.385,65 €17,24 €Plus de convenio: 398,93 €/mes
    Encargado de Almacén1.470,62 €28.493,60 €16,72 €Plus de convenio: 395,62 €/mes
    Jefe de Equipo46,59 €/día27.649,85 €16,21 €
    Oficial 1ª.46,09 €/día27.399,60 €16,08 €
    Oficial 2ª.43,01 €/día25.920,85 €15,20 €
    Oficial 3ª.41,22 €/día25.042,70 €14,69 €
    Mozo de Taller Especialista39,01 €/día24.706,00 €14,46 €
    Peón38,18 €/día24.296,50 €14,25 €
    Contrato de Formación 1er. Año28,02 €/día16.434,10 €9,52 €
    Contrato de Formación 2º. Año28,02 €/día16.434,10 €9,52 €

    Notas de la tabla. Tabla del anexo VIII del acuerdo de la comisión negociadora publicado en el BOPB el 22/11/2023 (tablas 2024 + 4,25 %), que prorrogó el convenio hasta el 31/12/2025. Personal mensual: salario base y plus de convenio al mes, 12 mensualidades + pagas de junio, Navidad y marzo de 30 días de salario base y plus (art. 20) = 15 pagas. Personal de movimiento y taller: importes por día (salario base y plus diarios); limpiadora, por hora. salario anual es el total anual de la tabla, que incluye la bolsa de vacaciones del art. 18.2 (500,00 €).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (cuatrienio y quinquenios)

      Según el convenio 2019-2025 (BOPB 31/3/2020).

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla..

      Cotiza y tributa como salario. convenio 2019-2025 (texto no descargado)

      Para 2025 rige el convenio anterior (BOPB 31/3/2020, prorrogado por el acuerdo de 2023), cuyo texto no está descargado: el porcentaje no se ha podido cotejar y no se carga. En el convenio 2026-2028 es el que figura en las tablas de 2026 y siguientes.

    • Plus de nocturnidad

      Según el convenio 2019-2025 (BOPB 31/3/2020).

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00..

      Cotiza y tributa como salario. convenio 2019-2025 (texto no descargado)

      Para 2025 rige el convenio anterior (BOPB 31/3/2020, prorrogado por el acuerdo de 2023), cuyo texto no está descargado: el porcentaje no se ha podido cotejar y no se carga. En el convenio 2026-2028 es el que figura en las tablas de 2026 y siguientes.

    • Plus de peligrosidad (mercancías peligrosas ADR)

      Según el convenio 2019-2025 (BOPB 31/3/2020).

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Transporte o manipulación de mercancías peligrosas (ADR)..

      Cotiza y tributa como salario. convenio 2019-2025 (texto no descargado)

      Para 2025 rige el convenio anterior (BOPB 31/3/2020, prorrogado por el acuerdo de 2023), cuyo texto no está descargado: el porcentaje no se ha podido cotejar y no se carga. En el convenio 2026-2028 es el que figura en las tablas de 2026 y siguientes.

    • Plus de trabajo en cámaras de congelación (-18 °C o menos)

      81,49 € (importe de «Otros conceptos» de la tabla)

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajo habitual, continuo o discontinuo, en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos (también si se estiba o carga a mano desde la cámara al vehículo). Deja de pagarse si desaparece la circunstancia o hay medidas que eviten el frío (la ropa de abrigo no cuenta)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 21.b; importe 2025: anexo VIII del acuerdo de 21/7/2023 (BOPB 22/11/2023)

      La tabla no indica si el importe es mensual o diario; no se presupone. Compatible con el día adicional de asuntos propios por trabajar en cámaras a menos de 0 °C.

    • Quebranto de moneda

      12,98 € (importe de «Otros conceptos» de la tabla)

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal que cobra de forma habitual, cualquiera que sea su categoría, cuando lo cobrado en efectivo es de 900 € o más al mes..

      Cotiza y tributa como salario. El quebranto de moneda cotiza desde el RDL 20/2012. art. 24; importe 2025: anexo VIII del acuerdo de 21/7/2023 (BOPB 22/11/2023)

      La tabla no indica la periodicidad del importe (el umbral de 900 € es mensual). Se respetan derechos adquiridos.

    • Dieta nacional

      Comida 17,15 € + cena 17,15 € + dormir 16,15 € + desayuno 6,47 € = 56,92 € la dieta completa

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Salida de la residencia habitual por el servicio. Comida: si obliga a comer fuera o se sale antes de las 12 h y se vuelve después de las 14 h; cena: si se sale antes de las 20 h y se vuelve después de las 22 h; dormir: si obliga a pernoctar y desayunar fuera. La empresa no paga la parte que cubra ella..

      Extrasalarial (art. 19.2). No cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 € con pernocta, más el alojamiento justificado; extranjero: 48,08 € y 91,35 €); el exceso cotiza. art. 25; importe 2025: anexo VIII del acuerdo de 21/7/2023 (BOPB 22/11/2023)

      Solo en desplazamientos.

    • Dieta nacional en ruta ADR (mercancías peligrosas)

      58,28 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Conductor que hace ruta sometida a la reglamentación ADR: cobra esta cantidad como dieta nacional..

      Extrasalarial (art. 19.2). No cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 € con pernocta, más el alojamiento justificado; extranjero: 48,08 € y 91,35 €); el exceso cotiza. art. 25; importe 2025: anexo VIII del acuerdo de 21/7/2023 (BOPB 22/11/2023)

      Solo en desplazamientos.

    • Dieta TIR (internacional)

      Comida 27,92 € + cena 25,76 € + dormir 24,05 € + desayuno 9,88 € = 87,61 €

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desde que se cruza la frontera española hasta que se vuelve a cruzar de regreso. Mismo reparto por comida, cena, dormir y desayuno..

      Extrasalarial (art. 19.2). No cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 € con pernocta, más el alojamiento justificado; extranjero: 48,08 € y 91,35 €); el exceso cotiza. art. 25; importe 2025: anexo VIII del acuerdo de 21/7/2023 (BOPB 22/11/2023)

      Solo en desplazamientos al extranjero.

    • Dieta Alemania

      109,64 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio en Alemania..

      Extrasalarial (art. 19.2). No cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 € con pernocta, más el alojamiento justificado; extranjero: 48,08 € y 91,35 €); el exceso cotiza. art. 25; importe 2025: anexo VIII del acuerdo de 21/7/2023 (BOPB 22/11/2023)

      Solo en desplazamientos al extranjero.

    • Dieta Italia

      93,69 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio en Italia..

      Extrasalarial (art. 19.2). No cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 € con pernocta, más el alojamiento justificado; extranjero: 48,08 € y 91,35 €); el exceso cotiza. art. 25; importe 2025: anexo VIII del acuerdo de 21/7/2023 (BOPB 22/11/2023)

      Solo en desplazamientos al extranjero.

    • Comida plaza

      12,54 € por cada día trabajado

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Personal de plaza que, por necesidades del servicio y a petición de la empresa, come fuera de su domicilio sin desplazarse a otra localidad y vuelve al centro antes de las 20:00. Excluido el personal de turno..

      El convenio la llama extrasalarial, pero no hay desplazamiento a otra localidad, así que no encaja en la exención de dietas del art. 147.2 LGSS: lo prudente es cotizar. art. 25; importe 2025: anexo VIII del acuerdo de 21/7/2023 (BOPB 22/11/2023)

      El propio art. 25 dice que no tiene naturaleza de dieta.

    • Ayuda escolar

      63,52 € al año por hijo/a de 3 a 16 años, en junio

      Quién lo cobra: Por cada hijo/a de 3 a 16 años que cumpla la edad antes del 30 de junio; se paga en junio..

      Cotiza y tributa como salario. Es una mejora voluntaria en dinero que no está excluida en el art. 147.2 LGSS. art. 38; importe 2025: anexo VIII del acuerdo de 21/7/2023 (BOPB 22/11/2023)

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOPB · tabla salarial 2025. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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