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Convenio colectivo de trabajo del sector de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona (2026-2028)

Tablas salariales de transporte de mercancías de Barcelona 2028.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2028. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 45 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,2 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 17 y tablas salariales 2028)

    Sueldo por categoría en 2028.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2027Hora extraPluses
    I
    Jefe de Servicio2.576,21 €46.616,39 €+3,2 %—Plus de convenio: 494,77 €/mes
    Inspector principal2.433,91 €44.351,84 €+3,2 %—Plus de convenio: 486,10 €/mes
    Ingeniero o Licenciado2.433,91 €44.351,84 €+3,2 %—Plus de convenio: 486,10 €/mes
    Ingeniero Técnico2.078,78 €38.704,04 €+3,2 %—Plus de convenio: 464,71 €/mes
    ATS1.567,01 €30.564,14 €+3,2 %—Plus de convenio: 433,82 €/mes
    Jefe de Sección2.078,78 €38.704,04 €+3,2 %22,73 €Plus de convenio: 464,71 €/mes
    Jefe de Negociado1.867,73 €35.344,79 €+3,2 %20,76 €Plus de convenio: 451,81 €/mes
    Analista1.867,73 €35.344,79 €+3,2 %20,76 €Plus de convenio: 451,81 €/mes
    Jefe de Tráfico 1ª.1.798,79 €34.250,09 €+3,2 %20,12 €Plus de convenio: 447,77 €/mes
    Jefe de Tráfico 2ª.1.687,88 €32.485,64 €+3,2 %19,05 €Plus de convenio: 441,05 €/mes
    Encargado General1.867,73 €35.344,79 €+3,2 %20,76 €Plus de convenio: 451,81 €/mes
    Jefe de Taller2.078,78 €38.704,04 €+3,2 %22,73 €Plus de convenio: 464,71 €/mes
    Contramaestre o Encargado1.746,84 €33.424,19 €+3,2 %19,62 €Plus de convenio: 444,66 €/mes
    II
    Oficial 1ª1.687,91 €32.486,09 €+3,2 %19,05 €Plus de convenio: 441,05 €/mes
    Programador Ordenador1.687,91 €32.486,09 €+3,2 %19,05 €Plus de convenio: 441,05 €/mes
    Oficial 2ª1.505,07 €29.579,09 €+3,2 %17,35 €Plus de convenio: 430,09 €/mes
    Controlador Operador1.505,07 €29.579,09 €+3,2 %17,35 €Plus de convenio: 430,09 €/mes
    Encargado de Almacén1.720,28 €33.001,49 €+3,2 %19,37 €Plus de convenio: 443,04 €/mes
    Auxiliar Administrativo1.367,05 €27.309,44 €+3,2 %16,01 €Plus de convenio: 416,80 €/mes
    Perforista-Grabador1.387,16 €27.703,19 €+3,2 %16,24 €Plus de convenio: 422,94 €/mes
    Telefonista1.336,44 €26.896,94 €+3,2 %15,77 €Plus de convenio: 419,91 €/mes
    III
    Jefe de Tráfico 3ª.1.625,87 €31.500,44 €+3,2 %18,48 €Plus de convenio: 437,38 €/mes
    Capataz1.567,01 €30.564,14 €+3,2 %17,92 €Plus de convenio: 433,82 €/mes
    Conductor Mecánico y TPC52,44 €/día31.018,49 €+3,2 %18,21 €
    Conductor48,42 €/día29.080,19 €+3,2 %17,04 €
    Conductor de Furgoneta45,72 €/día27.774,34 €+3,2 %16,26 €
    Conductor Carret. Elev. y Grúa45,72 €/día27.774,34 €+3,2 %16,26 €
    Aux. Almacén -Basculero44,17 €/día27.806,19 €+3,2 %16,30 €
    Mozo Especializado43,14 €/día27.323,89 €+3,2 %16,00 €
    Ayudante Mozo y Mozo Espec.43,14 €/día27.323,89 €+3,2 %16,00 €
    Expendedor y Engrasador43,14 €/día27.323,89 €+3,2 %16,00 €
    Mozo41,59 €/día26.486,69 €+3,2 %15,52 €
    IV
    Cobrador1.325,29 €26.719,04 €+3,2 %15,69 €Plus de convenio: 419,20 €/mes
    Portero y Vigilante1.264,21 €26.550,59 €+3,2 %15,55 €Plus de convenio: 469,05 €/mes
    Limpiadora/hora—26.468,49 €+3,2 %—
    Ordenanza1.264,21 €26.550,59 €+3,2 %15,55 €Plus de convenio: 469,05 €/mes
    Subjefe o Maestro de Taller1.841,92 €34.936,34 €+3,2 %20,51 €Plus de convenio: 450,39 €/mes
    Encargado General1.687,96 €32.486,84 €+3,2 %19,05 €Plus de convenio: 441,05 €/mes
    Encargado de Almacén1.625,87 €31.500,44 €+3,2 %18,48 €Plus de convenio: 437,38 €/mes
    Jefe de Equipo51,50 €/día30.568,04 €+3,2 %17,92 €
    Oficial 1ª.50,96 €/día30.299,59 €+3,2 %17,77 €
    Oficial 2ª.47,55 €/día28.657,04 €+3,2 %16,80 €
    Oficial 3ª.45,57 €/día27.692,44 €+3,2 %16,24 €
    Mozo de Taller Especialista43,14 €/día27.323,89 €+3,2 %16,00 €
    Peón42,22 €/día26.864,34 €+3,2 %15,76 €

    Subida: salario base de 2028 frente al de 2027 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Notas de la tabla. Tabla 2028 del convenio 2026-2028 (BOPB 29/09/2026): +3,2 % sobre 2027 (art. 6). Personal mensual: salario base y plus de convenio al mes, 12 mensualidades + pagas de junio, Navidad y marzo de 30 días de salario base y plus (art. 20) = 15 pagas.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (un cuatrienio y cinco quinquenios del 10 %)

      10 % del salario base de la categoría a los 4 años y otro 10 % por cada quinquenio siguiente (9, 14, 19, 24 y 29 años), hasta 5 quinquenios: máximo 60 %. Entra en las pagas de junio, Navidad y marzo (art. 20).

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; se cobra desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada periodo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

      Escala no lineal (primer periodo de 4 años y luego de 5), por eso calculo = formula.

    • Plus de nocturnidad

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00, cualquiera que sea la forma de contratación; proporcional al tiempo trabajado en esa franja.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

    • Plus de peligrosidad (mercancías peligrosas ADR)

      10 % del salario base más antigüedad, durante el tiempo de esos trabajos

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Conductores y acompañantes que transportan, o personal que manipula, productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos del ADR, durante el tiempo que hacen esos trabajos; también los mozos especializados designados para carga fraccionada de mercancías peligrosas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21.a

    • Plus de trabajo en cámaras de congelación (-18 °C o menos)

      90,09 € (importe de «Otros conceptos» de la tabla)

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajo habitual, continuo o discontinuo, en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos (también si se estiba o carga a mano desde la cámara al vehículo). Deja de pagarse si desaparece la circunstancia o hay medidas que eviten el frío (la ropa de abrigo no cuenta).

      Cotiza y tributa como salario. art. 21.b; importe 2028: tablas salariales 2028 del convenio 2026-2028

      La tabla no indica si el importe es mensual o diario; no se presupone. Compatible con el día adicional de asuntos propios por trabajar en cámaras a menos de 0 °C.

    • Quebranto de moneda

      14,36 € (importe de «Otros conceptos» de la tabla)

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal que cobra de forma habitual, cualquiera que sea su categoría, cuando lo cobrado en efectivo es de 900 € o más al mes.

      Cotiza y tributa como salario. art. 24; importe 2028: tablas salariales 2028 del convenio 2026-2028

      La tabla no indica la periodicidad del importe (el umbral de 900 € es mensual).

    • Dieta nacional

      Comida 18,96 € + cena 18,96 € + dormir 17,85 € + desayuno 7,15 € = 62,92 € la dieta completa

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Salida de la residencia habitual por el servicio. Comida: si obliga a comer fuera o se sale antes de las 12 h y se vuelve después de las 14 h; cena: si se sale antes de las 20 h y se vuelve después de las 22 h; dormir: si obliga a pernoctar y desayunar fuera. La empresa no paga la parte que cubra ella.

      Extrasalarial (art. 19.2). art. 25; importe 2028: tablas salariales 2028 del convenio 2026-2028

      Solo en desplazamientos.

    • Dieta nacional en ruta ADR (mercancías peligrosas)

      64,43 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Conductor que hace ruta sometida a la reglamentación ADR: cobra esta cantidad como dieta nacional.

      Extrasalarial (art. 19.2). art. 25; importe 2028: tablas salariales 2028 del convenio 2026-2028

      Solo en desplazamientos.

    • Dieta TIR (internacional)

      Comida 30,88 € + cena 28,47 € + dormir 26,58 € + desayuno 10,93 € = 96,86 €

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desde que se cruza la frontera española hasta que se vuelve a cruzar de regreso. Mismo reparto por comida, cena, dormir y desayuno.

      Extrasalarial (art. 19.2). art. 25; importe 2028: tablas salariales 2028 del convenio 2026-2028

      Solo en desplazamientos al extranjero.

    • Dieta Alemania

      121,22 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio en Alemania.

      Extrasalarial (art. 19.2). art. 25; importe 2028: tablas salariales 2028 del convenio 2026-2028

      Solo en desplazamientos al extranjero.

    • Dieta Italia

      103,59 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio en Italia.

      Extrasalarial (art. 19.2). art. 25; importe 2028: tablas salariales 2028 del convenio 2026-2028

      Solo en desplazamientos al extranjero.

    • Comida plaza

      13,87 € por cada día trabajado

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Personal de plaza que, por necesidades del servicio y a petición de la empresa, come fuera de su domicilio sin desplazarse a otra localidad y vuelve al centro antes de las 20:00. Excluido el personal de turno.

      El convenio la llama extrasalarial, pero no hay desplazamiento a otra localidad, así que no encaja en la exención de dietas del art. 147.2 LGSS: lo prudente es cotizar. art. 25; importe 2028: tablas salariales 2028 del convenio 2026-2028

      El propio art. 25 dice que no tiene naturaleza de dieta.

    • Ayuda escolar

      70,23 € al año por hijo/a de 3 a 16 años, en junio

      Quién lo cobra: Por cada hijo/a de 3 a 16 años que cumpla la edad antes del 30 de junio; se paga en junio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 38; importe 2028: tablas salariales 2028 del convenio 2026-2028

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOPB · tabla salarial 2028. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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