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Tablas salariales de transporte de mercancías de Barcelona 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 45 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 17 y tablas salariales 2026)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    I
    Jefe de Servicio2.416,58 €43.727,85 €+3,7 %—Plus de convenio: 464,11 €/mes
    Inspector principal2.283,10 €41.603,70 €+3,7 %—Plus de convenio: 455,98 €/mes
    Ingeniero o Licenciado2.283,10 €41.603,70 €+3,7 %—Plus de convenio: 455,98 €/mes
    Ingeniero Técnico1.949,97 €36.305,70 €+3,7 %—Plus de convenio: 435,91 €/mes
    ATS1.469,91 €28.670,25 €+3,7 %—Plus de convenio: 406,94 €/mes
    Jefe de Sección1.949,97 €36.305,70 €+3,7 %21,33 €Plus de convenio: 435,91 €/mes
    Jefe de Negociado1.752,00 €33.154,65 €+3,7 %19,48 €Plus de convenio: 423,81 €/mes
    Analista1.752,00 €33.154,65 €+3,7 %19,48 €Plus de convenio: 423,81 €/mes
    Jefe de Tráfico 1ª.1.687,33 €32.127,90 €+3,7 %18,88 €Plus de convenio: 420,03 €/mes
    Jefe de Tráfico 2ª.1.583,29 €30.472,65 €+3,7 %17,87 €Plus de convenio: 413,72 €/mes
    Encargado General1.752,00 €33.154,65 €+3,7 %19,48 €Plus de convenio: 423,81 €/mes
    Jefe de Taller1.949,97 €36.305,70 €+3,7 %21,33 €Plus de convenio: 435,91 €/mes
    Contramaestre o Encargado1.638,60 €31.353,15 €+3,7 %18,40 €Plus de convenio: 417,11 €/mes
    II
    Oficial 1ª1.583,32 €30.473,10 €+3,7 %17,87 €Plus de convenio: 413,72 €/mes
    Programador Ordenador1.583,32 €30.473,10 €+3,7 %17,87 €Plus de convenio: 413,72 €/mes
    Oficial 2ª1.411,81 €27.746,25 €+3,7 %16,27 €Plus de convenio: 403,44 €/mes
    Controlador Operador1.411,81 €27.746,25 €+3,7 %16,27 €Plus de convenio: 403,44 €/mes
    Encargado de Almacén1.613,69 €30.956,70 €+3,7 %18,17 €Plus de convenio: 415,59 €/mes
    Auxiliar Administrativo1.282,34 €25.617,30 €+3,7 %15,01 €Plus de convenio: 390,98 €/mes
    Perforista-Grabador1.301,21 €25.986,75 €+3,7 %15,24 €Plus de convenio: 396,74 €/mes
    Telefonista1.253,63 €25.230,30 €+3,7 %14,79 €Plus de convenio: 393,89 €/mes
    III
    Jefe de Tráfico 3ª.1.525,13 €29.548,65 €+3,7 %17,34 €Plus de convenio: 410,28 €/mes
    Capataz1.469,91 €28.670,25 €+3,7 %16,81 €Plus de convenio: 406,94 €/mes
    Conductor Mecánico y TPC49,19 €/día29.096,05 €+3,7 %17,09 €
    Conductor45,42 €/día27.280,60 €+3,7 %15,98 €
    Conductor de Furgoneta42,88 €/día26.047,55 €+3,7 %15,26 €
    Conductor Carret. Elev. y Grúa42,88 €/día26.047,55 €+3,7 %15,26 €
    Aux. Almacén -Basculero41,43 €/día26.079,40 €+3,7 %15,29 €
    Mozo Especializado40,46 €/día25.624,40 €+3,7 %15,00 €
    Ayudante Mozo y Mozo Espec.40,46 €/día25.624,40 €+3,7 %15,00 €
    Expendedor y Engrasador40,46 €/día25.624,40 €+3,7 %15,00 €
    Mozo39,01 €/día24.841,80 €+3,7 %14,56 €
    IV
    Cobrador1.243,18 €25.063,50 €+3,7 %14,71 €Plus de convenio: 393,22 €/mes
    Portero y Vigilante1.185,88 €24.905,55 €+3,7 %14,59 €Plus de convenio: 439,99 €/mes
    Limpiadora/hora—24.832,70 €+3,7 %—
    Ordenanza1.185,88 €24.905,55 €+3,7 %14,59 €Plus de convenio: 439,99 €/mes
    Subjefe o Maestro de Taller1.727,79 €32.771,55 €+3,7 %19,24 €Plus de convenio: 422,48 €/mes
    Encargado General1.583,37 €30.473,85 €+3,7 %17,87 €Plus de convenio: 413,72 €/mes
    Encargado de Almacén1.525,13 €29.548,65 €+3,7 %17,34 €Plus de convenio: 410,28 €/mes
    Jefe de Equipo48,31 €/día28.672,90 €+3,7 %16,81 €
    Oficial 1ª.47,80 €/día28.418,10 €+3,7 %16,67 €
    Oficial 2ª.44,61 €/día26.884,75 €+3,7 %15,76 €
    Oficial 3ª.42,75 €/día25.974,75 €+3,7 %15,24 €
    Mozo de Taller Especialista40,46 €/día25.624,40 €+3,7 %15,00 €
    Peón39,60 €/día25.201,25 €+3,7 %14,78 €

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Notas de la tabla. Tabla 2026 del convenio 2026-2028 (BOPB 29/09/2026): +3,5 % sobre 2025 (art. 6). Personal mensual: salario base y plus de convenio al mes, 12 mensualidades + pagas de junio, Navidad y marzo de 30 días de salario base y plus (art. 20) = 15 pagas. Personal de movimiento y taller: importes por día (salario base y plus diarios); limpiadora, por hora. salario anual es el total anual de la tabla, que incluye la bolsa de vacaciones del art. 18.2 (517,50 €).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (un cuatrienio y cinco quinquenios del 10 %)

      10 % del salario base de la categoría a los 4 años y otro 10 % por cada quinquenio siguiente (9, 14, 19, 24 y 29 años), hasta 5 quinquenios: máximo 60 %. Entra en las pagas de junio, Navidad y marzo (art. 20).

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; se cobra desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada periodo..

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

      Escala no lineal (primer periodo de 4 años y luego de 5), por eso calculo = formula.

    • Plus de nocturnidad

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00, cualquiera que sea la forma de contratación; proporcional al tiempo trabajado en esa franja..

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

    • Plus de peligrosidad (mercancías peligrosas ADR)

      10 % del salario base más antigüedad, durante el tiempo de esos trabajos

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Conductores y acompañantes que transportan, o personal que manipula, productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos del ADR, durante el tiempo que hacen esos trabajos; también los mozos especializados designados para carga fraccionada de mercancías peligrosas..

      Cotiza y tributa como salario. art. 21.a

    • Plus de trabajo en cámaras de congelación (-18 °C o menos)

      84,51 € (importe de «Otros conceptos» de la tabla)

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajo habitual, continuo o discontinuo, en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos (también si se estiba o carga a mano desde la cámara al vehículo). Deja de pagarse si desaparece la circunstancia o hay medidas que eviten el frío (la ropa de abrigo no cuenta)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 21.b; importe 2026: tablas salariales 2026 del convenio 2026-2028

      La tabla no indica si el importe es mensual o diario; no se presupone. Compatible con el día adicional de asuntos propios por trabajar en cámaras a menos de 0 °C.

    • Quebranto de moneda

      13,47 € (importe de «Otros conceptos» de la tabla)

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal que cobra de forma habitual, cualquiera que sea su categoría, cuando lo cobrado en efectivo es de 900 € o más al mes..

      Cotiza y tributa como salario. El quebranto de moneda cotiza desde el RDL 20/2012. art. 24; importe 2026: tablas salariales 2026 del convenio 2026-2028

      La tabla no indica la periodicidad del importe (el umbral de 900 € es mensual). Se respetan derechos adquiridos.

    • Dieta nacional

      Comida 17,78 € + cena 17,78 € + dormir 16,75 € + desayuno 6,71 € = 59,02 € la dieta completa

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Salida de la residencia habitual por el servicio. Comida: si obliga a comer fuera o se sale antes de las 12 h y se vuelve después de las 14 h; cena: si se sale antes de las 20 h y se vuelve después de las 22 h; dormir: si obliga a pernoctar y desayunar fuera. La empresa no paga la parte que cubra ella..

      Extrasalarial (art. 19.2). No cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 € con pernocta, más el alojamiento justificado; extranjero: 48,08 € y 91,35 €); el exceso cotiza. art. 25; importe 2026: tablas salariales 2026 del convenio 2026-2028

      Solo en desplazamientos.

    • Dieta nacional en ruta ADR (mercancías peligrosas)

      60,44 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Conductor que hace ruta sometida a la reglamentación ADR: cobra esta cantidad como dieta nacional..

      Extrasalarial (art. 19.2). No cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 € con pernocta, más el alojamiento justificado; extranjero: 48,08 € y 91,35 €); el exceso cotiza. art. 25; importe 2026: tablas salariales 2026 del convenio 2026-2028

      Solo en desplazamientos.

    • Dieta TIR (internacional)

      Comida 28,96 € + cena 26,71 € + dormir 24,94 € + desayuno 10,25 € = 90,86 €

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desde que se cruza la frontera española hasta que se vuelve a cruzar de regreso. Mismo reparto por comida, cena, dormir y desayuno..

      Extrasalarial (art. 19.2). No cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 € con pernocta, más el alojamiento justificado; extranjero: 48,08 € y 91,35 €); el exceso cotiza. art. 25; importe 2026: tablas salariales 2026 del convenio 2026-2028

      Solo en desplazamientos al extranjero.

    • Dieta Alemania

      113,71 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio en Alemania..

      Extrasalarial (art. 19.2). No cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 € con pernocta, más el alojamiento justificado; extranjero: 48,08 € y 91,35 €); el exceso cotiza. art. 25; importe 2026: tablas salariales 2026 del convenio 2026-2028

      Solo en desplazamientos al extranjero.

    • Dieta Italia

      97,17 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio en Italia..

      Extrasalarial (art. 19.2). No cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 € con pernocta, más el alojamiento justificado; extranjero: 48,08 € y 91,35 €); el exceso cotiza. art. 25; importe 2026: tablas salariales 2026 del convenio 2026-2028

      Solo en desplazamientos al extranjero.

    • Comida plaza

      13,01 € por cada día trabajado

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Personal de plaza que, por necesidades del servicio y a petición de la empresa, come fuera de su domicilio sin desplazarse a otra localidad y vuelve al centro antes de las 20:00. Excluido el personal de turno..

      El convenio la llama extrasalarial, pero no hay desplazamiento a otra localidad, así que no encaja en la exención de dietas del art. 147.2 LGSS: lo prudente es cotizar. art. 25; importe 2026: tablas salariales 2026 del convenio 2026-2028

      El propio art. 25 dice que no tiene naturaleza de dieta.

    • Ayuda escolar

      65,88 € al año por hijo/a de 3 a 16 años, en junio

      Quién lo cobra: Por cada hijo/a de 3 a 16 años que cumpla la edad antes del 30 de junio; se paga en junio..

      Cotiza y tributa como salario. Es una mejora voluntaria en dinero que no está excluida en el art. 147.2 LGSS. art. 38; importe 2026: tablas salariales 2026 del convenio 2026-2028

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOPB · tabla salarial 2026. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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