Saltar al contenido

Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo de transporte de viajeros en autobús por estrada de la provincia de A Coruña.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla de 2023 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Código de convenio 15001545011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 30 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. Compensación por tiempo de descanso por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. (art. 13)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    3 de 30 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    I
    Enxeñeiros/as e licenciados/as1.427,34 €21.410,10 €*17,68 €
    Enxeñeiros/as técnicos e Aux.1.231,54 €18.473,10 €*15,26 €
    A.T.S.1.196,95 €17.954,25 €*14,83 €
    Inspector principal1.401,18 €21.017,70 €*17,36 €
    X. Tráfico1ª1.213,18 €18.197,70 €*15,03 €
    X. Tráfico 2ª1.213,18 €18.197,70 €*15,03 €
    X. Tráfico 3ª1.213,18 €18.197,70 €*15,03 €
    X. Sección1.267,28 €19.009,20 €*15,70 €
    X. Negociado1.226,79 €18.401,85 €*15,20 €
    X. Admon 1ª1.308,40 €19.626,00 €*16,21 €
    X. Admon 2ª1.210,32 €18.154,80 €*15,00 €
    Encargado1.197,38 €17.960,70 €*14,84 €
    X. Servicios1.514,71 €22.720,65 €*18,77 €
    X. Taller1.354,83 €20.322,45 €*16,79 €
    II
    Inspector (salario diario)38,47 €/día—1—
    Condutor/a-perceptor (salario diario)37,95 €/día—1—
    Condutor (salario diario)37,45 €/día—1—
    III
    Cobrador (salario diario)36,79 €/día—1—
    Taquilleiros/as1.101,51 €16.522,65 €* SMI13,65 €
    Oficial 1ª admon1.165,32 €17.479,80 €*14,44 €
    Oficial 2ª admon1.165,32 €17.479,80 €*14,44 €
    Auxiliar admon1.084,03 €16.260,45 €* SMI13,43 €
    Factores1.101,51 €16.522,65 €* SMI13,65 €
    IV
    X. de equipo (salario diario)38,48 €/día—1—
    Oficial 1ª taller (salario diario)38,01 €/día—1—
    Oficial 2ª – 3ª taller (salario diario)36,79 €/día—1—
    Engrasador/a - lavacoches (salario diario)36,79 €/día—1—
    Mozo/a (salario diario)36,23 €/día—1—
    V
    Garda noite/día (salario diario)36,23 €/día—1—
    Acompañante ruta/escolar (salario diario)36,23 €/día—1—

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    1. Inspector (salario diario) y otras: Salario diario: sin anual en el recorte (depende de los días trabajados).

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.816 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (escala por tramos)

      Porcentaje del salario base según años de antigüedad

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla.

      Cotiza y tributa como salario. art. 5

      Texto de 2018, no modificado en el acuerdo de 2023.

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 06:00; no se devenga en servicios que terminen antes de las 23:00 ni empiecen después de las 05:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14

      No computa para pagas extra, horas extra, vacaciones ni permisos.

    • Plus convenio

      77,37 € al mes, en 12 pagas

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Toda la plantilla.

      Cotiza y tributa como salario. art. 7

      Tabla 2023: 77,37 €/mes y 928,52 € «Plus convenio/ano». El texto de 2018 da 799,34 € anuales.

    • Plus consolidado

      0,92 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Trabajadores que lo percibían a la firma del convenio de 2018, por cada día de trabajo.

      art. 8

      No computa para pagas extra, horas extra, vacaciones ni permisos.

    • Plus de actividades complementarias

      104,27 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Condutores y condutores-perceptores.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9

      Tabla 2023: 104,27 €. El texto de 2018 fijaba 89,76 € con efectos de 1/4/2018.

    • Plus de condutor-perceptor (PCP)

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Condutor-perceptor, realice o no a la vez las dos funciones.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9

      Cifra del texto de 2018; la tabla 2023 no lo desglosa.

    • Quebranto de moneda

      39,58 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Condutor-perceptor y resto de personal, según los arts. 9 y 11.

      Cotiza y tributa como salario. art. 10

      Tabla 2023: 39,58 €. El texto de 2018 fijaba 34,08 €.

    • Plus de compensación

      90,86 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Resto del personal que no es condutor ni condutor-perceptor y no tiene otros pluses o gratificaciones (salvo convenio o consolidado); los taquilleros lo cobran igualmente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11

      Tabla 2023: 90,86 €.

    • Dieta completa Galicia

      48,11 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual.

      art. 12

      Tabla 2023: 48,11 €.

    • Media dieta Galicia

      16,03 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Parte de dieta (comida o pernocta) según el art. 12.

      art. 12

      Tabla 2023: 16,03 €.

    • Dieta completa fuera de Galicia

      60,70 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio fuera de Galicia que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual.

      art. 12

      Tabla 2023: 60,70 €.

    • Media dieta fuera de Galicia

      20,24 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Parte de dieta fuera de Galicia según el art. 12.

      art. 12

      Tabla 2023: 20,24 €.

    • Dieta de espera

      2,50 € por hora

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Tiempo de espera en localidades de inicio y fin de trayecto fuera de la residencia, excepto comida, cena y pernocta.

      art. 15.c

      Tabla 2023: 2,50 € por hora.

    • Plus de interrupción de jornada

      3,03 € por hora

      Quién lo cobra: Interrupciones de jornada en servicios dentro de Galicia o entre Galicia y provincias limítrofes. Las de menos de 30 minutos se pagan a valor de hora ordinaria, con mínimo de 30 minutos.

      art. 16.f

      Tabla 2023: 3,03 €/hora para el exceso sobre 30 minutos.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOP A Coruña (tabla salarial 2026, publicado el 18/7/2023). Revisado el .

    Código de convenio 15001545011981

    Volver arriba