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Tablas salariales 2026 · provisionales

Empresas dedicadas a la gestión del servicio del taxi en Andalucía.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla de 2019 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Código de convenio 71001165012007
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 26 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 60 %. Compensables en descanso en la misma proporción que su abono, según acuerdo entre trabajador y empresa. (art. 15)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    19 de 26 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extra
    Jefe/a Administración1.553,19 €23.297,85 €21,06 €
    Oficial Contable1.385,64 €20.784,60 €18,79 €
    Oficial Administrativo 1.ª1.158,61 €17.379,15 €15,71 €
    Oficial Administrativo 2.ª1.025,81 €15.387,15 € SMI13,91 €
    Oficial Administrativo 3.ª997,33 €14.959,95 € SMI13,52 €
    Auxiliar Administrativo 1.ª840,00 €12.600,00 € SMI11,39 €
    Auxiliar Administrativo 2.ª840,00 €12.600,00 € SMI11,39 €
    Auxiliar Administrativo 3.ª840,00 €12.600,00 € SMI11,39 €
    Conserje840,00 €12.600,00 € SMI11,39 €
    Supervisor/a1.009,31 €15.139,65 € SMI13,69 €
    Oficial Tele Operador/a841,26 €12.618,90 € SMI11,41 €
    Oficial Radio Telefonista841,26 €12.618,90 € SMI11,41 €
    Auxiliar Tele Operador/a840,00 €12.600,00 € SMI11,39 €
    Auxiliar Radio Telefonista840,00 €12.600,00 € SMI11,39 €
    Auxiliar de Radio840,00 €12.600,00 € SMI11,39 €
    Auxiliar Telefonista840,00 €12.600,00 € SMI11,39 €
    Oficial 1.ª Taller Mecánico1.197,24 €17.958,60 €16,23 €
    Oficial 2.ª Taller Mecánico1.035,45 €15.531,75 € SMI14,04 €
    Oficial 1.ª Electricidad y Taxímetro1.197,24 €17.958,60 €16,23 €
    Oficial 2.ª Electricidad y Taxímetro1.035,45 €15.531,75 € SMI14,04 €
    Ayudante995,62 €14.934,30 € SMI13,50 €
    Encargado/a Gral. Estación Servicio1.355,29 €20.329,35 €18,38 €
    Encargado/a de Turno1.107,58 €16.613,70 € SMI15,02 €
    Expendedor/a-Vendedor/a1.037,88 €15.568,20 € SMI14,07 €
    Oficial Administrativo1.175,32 €17.629,80 €15,94 €
    Auxiliar Administrativo1.072,79 €16.091,85 € SMI14,55 €

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.770 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Última tabla publicada: anexo núm. 1, tabla salarial 2019 (BOJA 28/11/2019).

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de transporte

      87,11 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Todos los trabajadores, salvo el personal de estaciones de servicio (que cobra el plus por km); no se percibe en el mes de vacaciones.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

    • Plus de transporte por km (estaciones de servicio)

      0,108 euros por km recorrido, con un máximo de 25 km diarios

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Personal de estaciones de servicio, por día trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

    • Plus de domingos y festivos

      30,27 euros (cuantía del año 2019)

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Quien, por necesidades de la producción, trabaje en domingo o festivo con cambio del descanso semanal; no aplica a quien se contrató para ello.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16

      El convenio no dice la periodicidad del importe.

    • Plus de trabajo nocturno

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00; si se trabajan al menos 5 horas seguidas en ese periodo, se abona la jornada completa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

    • Plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos excepcionales penosos, tóxicos o peligrosos de las excepciones del artículo; con dos o más circunstancias, 30 %.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

    • Quebranto de moneda

      Expendedor/vendedor: 58,49 euros mensuales; resto del personal que maneje dinero: 46,59 euros

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal de estaciones de servicio que maneje dinero; el de expendedor/vendedor lo percibe también en el mes de vacaciones.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

    • Dietas

      15,72 euros por cada comida fuera de la localidad; 62,89 euros la dieta completa con pernoctación

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios fuera de la localidad habitual; además se abonan los gastos de desplazamiento.

      Si la cuantía supera los límites del art. 147.2 LGSS, cotiza el exceso; límites no constan en el recorte art. 20

    • Protección escolar por hijo

      124,48 euros por hijo en edad escolar

      Quién lo cobra: Hijos en edad escolar (entre 3 y 16 años, hasta 22 si estudian en exclusiva) a cargo, con seis meses de antigüedad en la empresa; se paga al inicio del curso con certificado escolar.

      art. 24

    • Premio de antigüedad (cuatrienios)

      un 3 % del salario base cada cuatro años, hasta 8

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; máximo 8 cuatrienios.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

      Se abona también en las gratificaciones extraordinarias y en vacaciones.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOJA (tabla salarial 2026, publicado el 28/11/2019). Revisado el .

    Código de convenio 71001165012007

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