Saltar al contenido

Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo provincial de transportes urbanos e interurbanos de la provincia de cuenca.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla de 2023 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Código de convenio 16000275011987
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 28 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +4,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). (art. 19 y art. 20)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    2 de 28 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2023Hora extra
    I
    Jefe/a de Estación1.556,93 €23.353,95 €*0,0 %13,03 €
    Inspector/a Provincial1.486,79 €22.301,85 €*0,0 %12,45 €
    Ingenieros/as y Licenciados/as1.407,76 €21.116,40 €*0,0 %11,78 €
    Ingenieros/as Técnicos/as y Auxiliares1.185,82 €17.787,30 €*0,0 %9,93 €
    Ingenieros/as Técnicos/as y Sanitarios/as989,79 €14.846,85 €*0,0 %8,29 €
    II
    Jefe/a de Sección1.185,68 €17.785,24 €*0,0 %9,92 €
    Jefe/a de Negociado1.126,39 €16.895,90 €*0,0 %9,43 €
    Oficial de Primera1.038,11 €15.571,60 €*10,0 %8,69 €
    Oficial de Segunda989,79 €14.846,83 €*10,0 %8,29 €
    Auxiliar Administrativo925,02 €13.875,26 €* SMI0,0 %7,74 €
    III
    Jefe/a de Administración Primera1.262,05 €18.930,75 €*0,0 %10,56 €
    Jefe/a de Administración Segunda1.107,31 €16.609,63 €*0,0 %9,27 €
    Jefe/a de Administración Tercera947,07 €14.205,98 €*0,0 %7,93 €
    Taquilleros/as937,36 €14.060,44 €* SMI0,0 %7,85 €
    Jefe/a de Tráfico Primera1.107,31 €16.609,63 €*0,0 %9,27 €
    Jefe/a de Tráfico Segunda1.047,71 €15.715,59 €*0,0 %8,77 €
    Jefe/a de Tráfico Tercera1.010,96 €15.164,44 €*0,0 %8,46 €
    Inspector/a1.053,69 €†15.805,35 €*20,0 %8,82 €
    Conductor/a1.019,90 €†15.298,50 €*20,0 %8,54 €
    Conductor/a Perceptor/a1.032,61 €†15.489,15 €*20,0 %8,64 €
    Cobrador/a961,31 €†14.419,65 €*20,0 %8,05 €
    IV
    Jefe/a de Taller1.262,05 €18.930,75 €*0,0 %10,56 €
    Encargado/a General de almacén1.006,39 €15.095,85 €*0,0 %8,42 €
    Jefe/a de Equipo1.086,55 €†16.298,25 €*20,0 %9,10 €
    Oficial de Primera1.054,62 €†15.819,30 €*30,0 %8,83 €
    Oficial de Segunda1.018,97 €†15.284,55 €*30,0 %8,53 €
    Oficial de Tercera968,75 €†14.531,25 €*20,0 %8,11 €
    Mozo/a de Taller953,25 €†14.298,75 €*20,0 %7,98 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    1. Oficial de Primera y otras: Mismo nombre que en IV.- Personal de Talleres.

    2. Inspector/a y otras: Salario diario en el boletín; mes = día × 31 (art. 31).

    3. Oficial de Primera y otras: Salario diario en el boletín; mes = día × 31 (art. 31). Mismo nombre que en II.- Personal Administrativo.

    † La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2023 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.792 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. No se aplican las subidas pactadas para 2024, 2025 y 2026 (arts. 6, 34, 35, 38 y 39).

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Bienios

      un 5 % del salario base cada dos años, hasta 2

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Dos bienios como máximo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32

      El art. 33 incluye la antigüedad en las gratificaciones.

    • Quinquenios

      un 10 % del salario base cada cinco años (quinquenio), hasta 5

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Cinco quinquenios como máximo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32

      Lectura del texto «cinco quinquenios al 10 %»: 10 % por quinquenio. Confirmar.

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Cada hora o fracción entre las 22:00 y las 06:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 39

      Último importe publicado: 1 euro por hora (2023). Sube con el salario base en 2024-2026; no aplicado.

    • Complemento de conductor perceptor de autobús (doble función)

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Días en que se desarrolla la doble función.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37

      En el transporte urbano de Cuenca capital se computa a 25 días al mes.

    • Quebranto de moneda y correo

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Por día trabajado, cobradores de líneas urbanas e interurbanas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 38

      Último importe publicado: 1,26 euros por día (2023). Sube en 2024-2026; no aplicado.

    • Dieta: comida dentro de la provincia de Cuenca

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comida dentro de la provincia de Cuenca.

      Exenta solo dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no dice si se superan. art. 6 y art. 35

      Último importe publicado: 12,95 euros (2023). Sube en 2024-2026; no aplicado.

    • Dieta: comida fuera de la provincia de Cuenca

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comida fuera de la provincia de Cuenca.

      Exenta solo dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no dice si se superan. art. 6 y art. 35

      Último importe publicado: 13,95 euros (2023). Sube en 2024-2026; no aplicado.

    • Dieta completa en servicio regular

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Dieta completa (comida y cena) en servicio regular.

      Exenta solo dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no dice si se superan. art. 6 y art. 35

      Último importe publicado: 29,72 euros (2023). Sube en 2024-2026; no aplicado.

    • Dieta completa en servicio discrecional

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Dieta completa en servicio discrecional.

      Exenta solo dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no dice si se superan. art. 6 y art. 35

      Último importe publicado: 50,20 euros (2023). Sube en 2024-2026; no aplicado.

    • Dieta: salida a Portugal

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Salida a Portugal, salvo que vaya incluida en bono.

      Exenta solo dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no dice si se superan. art. 6

      Último importe publicado: 74,92 euros (2023). Sube en 2024-2026; no aplicado.

    • Dieta: salida al resto de Europa

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Salida al resto de Europa, salvo que vaya incluida en bono.

      Exenta solo dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no dice si se superan. art. 6

      Último importe publicado: 92,02 euros (2023). Sube en 2024-2026; no aplicado.

    • Dieta complementaria en salida al extranjero incluida en bono

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Salida al extranjero incluida en bono.

      Exenta solo dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no dice si se superan. art. 6

      Último importe publicado: 25 euros por día (2023). Se abona además de la dieta, en cada día de salida.

    • Plus de convenio

      111,58 € al mes, en 12 pagas

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    • Plus de transporte

      136,41 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOP Cuenca (tabla salarial 2026, publicado el 13/10/2023). Revisado el .

    Código de convenio 16000275011987

    Volver arriba