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Convenio colectivo

III Convenio colectivo nacional de los servicios de prevención ajenos.

Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Código de convenio 99017255012008
Publicado el
15/8/2023
Vigencia
1/1/2019 – 31/12/2024

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.705horas
Vacaciones23días

laborables

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+0,5 %2025
Tablas salariales 2026

Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la de 2024 en ultraactividad. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

3 de 10 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Grupo profesional IPuestos: jefe/a superior de área, médico/a del trabajo, médico/a especialista.
Nivel 02.518,85 €35.263,88 €
Nivel 12.288,41 €32.037,70 €
Nivel 21.950,18 €27.302,46 €
Grupo profesional IIPuestos: técnico/a superior de PRL, enfermero/a, técnico/a administrativo/a, oficial administrativo/a.
Nivel 31.668,38 €23.357,38 €
Nivel 41.561,28 €21.857,86 €
Nivel 51.454,17 €20.358,34 €
Nivel 61.322,85 €18.519,97 €
Grupo profesional IIIPuestos: auxiliar administrativo/a, comercial, conductor/a de unidad móvil, mantenimiento y soporte.
Nivel 7 SMI1.190,57 €16.667,97 €
Nivel 8 SMI1.134,00 €15.876,00 €
Nivel 9 SMI1.134,00 €15.876,00 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2024 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo profesional I

Puestos con alto grado de especialización y tareas técnicas con alto nivel de autonomía, iniciativa y responsabilidad: investigación, estudio, análisis, asesoramiento, planificación, evaluación, o de organización y control de procesos y de las personas que los realizan. Niveles retributivos 0, 1 y 2.

Formación: Titulación universitaria superior con especialidad.

  • Nivel 0Capacidad de dirección y responsabilidad de gestión de una unidad funcional o de negocio complejo con elevado volumen de recursos; elevada autonomía y responsabilidad económica importante. La empresa puede designar libremente a estas personas. En la tabla cobra 35.264 € al año, el sueldo más alto.
  • Nivel 1Responsabilidad de gestión de una unidad funcional o de negocio de cierta complejidad y volumen medio de recursos, con elevada autonomía y supervisión de objetivos; dirige a las personas de su unidad. En la tabla cobra 32.038 € al año (puesto 2 de 9 por sueldo).
  • Nivel 2Gestión de una unidad de negocio con pequeño volumen de recursos, organización y control de un proceso de la máxima complejidad o actividad funcional especializada, con amplia autonomía; con frecuencia dirige a personal de los grupos II y III. En la tabla cobra 27.302 € al año (puesto 3 de 9 por sueldo).

Grupo profesional II

Puestos con cierto grado de autonomía y responsabilidad que exigen resolver supuestos técnicos o prácticos de su campo siguiendo las directrices habituales de la empresa. Niveles retributivos 3, 4, 5 y 6.

Formación: BUP, FP o similar.

  • Nivel 3Pleno desarrollo de uno o varios procesos de trabajo complejos con cierta autonomía y supervisión de resultados; puede supervisar a un grupo de colaboradores de niveles inferiores. En la tabla cobra 23.357 € al año (puesto 4 de 9 por sueldo).
  • Nivel 4Desarrollo de un proceso de trabajo medianamente complejo, con supervisión del avance y los resultados; puede coordinar en su ámbito más próximo. En la tabla cobra 21.858 € al año (puesto 5 de 9 por sueldo).
  • Nivel 5Ejecuta un proceso de trabajo de alguna complejidad o tareas diversas de varios procesos, aplicando procedimientos e instrucciones bajo supervisión próxima. En la tabla cobra 20.358 € al año (puesto 6 de 9 por sueldo).
  • Nivel 6Ejecuta un proceso de trabajo de cierta complejidad aplicando procedimientos con alto grado de definición, bajo supervisión inmediata. En la tabla cobra 18.520 € al año (puesto 7 de 9 por sueldo).

Grupo profesional III

Puestos con menor autonomía que siguen instrucciones detalladas de la empresa, con operaciones básicas, simples, repetitivas, mecánicas o automáticas, de apoyo o complementarias. Niveles retributivos 7, 8 y 9.

Formación: Conocimientos básicos o cierta habilidad instrumental.

  • Nivel 7Diversidad de tareas altamente detalladas y estandarizadas, bajo estrecha supervisión, con alternativas previstas y de fácil aplicación. En la tabla cobra 16.668 € al año (puesto 8 de 9 por sueldo).
  • Nivel 8Tareas básicas con instrucciones precisas y supervisión inmediata, con conocimientos básicos, equipos telemáticos o maquinaria de bajo grado de dificultad; también servicios con vehículo que requieran destreza técnica. En la tabla cobra 15.876 € al año, el más bajo.
  • Nivel 9Tareas sencillas con instrucciones muy detalladas, que requieren sobre todo esfuerzo, atención o habilidades físicas o sociales, o maquinaria simple. En la tabla cobra 15.876 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Complemento por experienciaLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.según categoría, de 0,00 a 394,51 €
Quién lo cobra
Niveles retributivos 3 a 9 mientras permanezcan en ellos; se devenga desde el 1 de enero del año siguiente al del alta; importe anual × años de pertenencia al nivel, con un máximo de 10 años; se paga en 14 mensualidades
Plus de turnicidad rotativaLo que se paga por trabajar a turnos que cambian.20 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Personas sujetas a rotación horaria por turnos, mientras se mantenga; salvo que ya se hubiera tenido en cuenta al fijar el salario.
Dónde lo dice
art. 16.2 y 16.5
Retribución adicional por trabajo nocturnoLo que se paga de más por trabajar de noche.15 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Trabajo entre las 22:00 y las 6:00 (o 3 horas de la jornada diaria, o un tercio de la anual); salvo que el salario ya lo contemple.
Dónde lo dice
art. 16.3
Compensación por trabajo en festivosLo que se paga de más por trabajar en festivo.15 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Trabajo realizado en festividades, salvo contratos específicos para festivos que ya lo tengan en cuenta.
Dónde lo dice
art. 16.4
Complemento de responsabilidadLo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo.10 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Cargos de responsabilidad con mando sobre un equipo de recursos humanos (salvo el nivel 0, donde se considera implícito), mientras se ejerzan las funciones
Dónde lo dice
art. 45
Plus de conducción de unidad móvilLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto.60,52 € al mes en 12 pagas
Quién lo cobra
Personal no contratado expresamente como conductor que conduce habitualmente una unidad móvil
Ayuda por cambio de centro de trabajo (más de 25 y hasta 40 km)75,00 € al mes en 12 pagas
Quién lo cobra
Cambio de centro de trabajo a más de 25 km y hasta 50 km que no suponga movilidad geográfica, mientras dure la situación
Dónde lo dice
art. 51
Ayuda por cambio de centro de trabajo (más de 40 y hasta 50 km)100,00 € al mes en 12 pagas
Quién lo cobra
Cambio de centro de trabajo a más de 40 km y hasta 50 km que no suponga movilidad geográfica, mientras dure la situación
Dónde lo dice
art. 51
Gastos de locomoción (kilometraje)Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo.0,26 € por día
Quién lo cobra
Por kilómetro con vehículo propio; para 2024, con efectos de 1 de enero de 2024.

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se pagan como la hora ordinaria. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso equivalente, dentro de los cuatro meses siguientes; si no se disfruta por causa de la empresa, se pagan en metálico (art. 17).
Dónde lo dice
art. 17

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20250,5 %Revisión adicional con efectos de 1 de enero de 2025: +0,5 % sobre las tablas y conceptos revalorizables, como incremento mínimo del porcentaje que se pacte en el siguiente convenio. No consta tabla publicada con este incremento

Revisión salarial

No hay revisión por IPC. Garantía de incremento salarial: si las empresas aplican la compensación y absorción permitida, todo el personal recibe al menos un 2,4 % (2023) y un 2,3 % (2024) sobre los conceptos revalorizables del año anterior. (art. 47 y 48).

Permisos pagados

1 de los 7 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 20.1.a1515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Nacimiento de hijo/a, acogimiento o adopciónart. 20.1.b2—Mejora el Estatuto
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado (y convivientes que requieran cuidado)art. 20.1.c55 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 20.1.d2 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 20.1.e11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 20.1.f—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes (estudios para un título académico o profesional)art. 20.1.h—El tiempo necesarioIgual o sin mínimo en el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Grupo profesional I (indefinidos 6 meses; otros contratos 4 meses): 6 meses
  • Grupo profesional II (indefinidos 6 meses; otros contratos 2 meses): 6 meses
  • Grupo profesional III (indefinidos 3 meses; otros contratos 1 mes): 3 meses

Preaviso si te vas

  • Grupo profesional I: 2 meses
  • Grupo profesional II: 1 mes
  • Grupo profesional III: 15 días
Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Aviso2 de enero de 2025Registrada la denuncia del III Convenio y la promoción de negociación del siguienteNovedad sobre este convenio. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de servicios de prevención ajenos?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2019 al 31/12/2024.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de servicios de prevención ajenos en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 15.876,00 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de servicios de prevención ajenos?

23 días laborables al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupo profesional I (indefinidos 6 meses; otros contratos 4 meses): 6 meses. Grupo profesional II (indefinidos 6 meses; otros contratos 2 meses): 6 meses. Grupo profesional III (indefinidos 3 meses; otros contratos 1 mes): 3 meses.

¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?

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Lo que suele venir después.

Fuente: BOE-A-2023-18465 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 15/8/2023). Revisado el .

Tabla: BOE-A-2024-7781 (tabla salarial 2026, publicado el 18/4/2024).

Vigencia pactada 2019-2024 (art. 3); denunciado (el registro oficial de convenios, 02/01/2025). Denunciado el convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso se mantiene la vigencia de su contenido normativo (art. 4). Última tabla publicada: la de 2024 (acta de la Comisión Paritaria, Boletín Oficial del Estado 18/04/2024); sin tablas de 2025 ni 2026 publicadas a 16/10/2026, se aplican las de 2024. El convenio preveía una revisión de +0,5 % con efectos de 1/1/2025 que no se ha publicado.

Convenio estatal de los servicios de prevención ajenos (empresas acreditadas como SPA que prestan servicio por concierto); solo afecta a quien hace de forma preeminente funciones propias del servicio. Excluye formación, asesoría y consultoría no preventivas y auditoría. Las tablas de 2026 son las de 2024 (prórroga por ultraactividad) y los niveles 7, 8 y 9 quedan por debajo del SMI de 2026 (17.094 € anuales): manda el SMI.