Saltar al contenido

Tablas salariales 2024

III Convenio colectivo nacional de los servicios de prevención ajenos.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2024. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99017255012008

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 10 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga como una hora normal. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso equivalente, dentro de los cuatro meses siguientes; si no se disfruta por causa de la empresa, se pagan en metálico. (art. 17)

    Sueldo por categoría en 2024
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    I
    Nivel 02.518,85 €35.263,88 €20,68 €
    Nivel 12.288,41 €32.037,70 €18,79 €
    Nivel 21.950,18 €27.302,46 €16,01 €
    II
    Nivel 31.668,38 €23.357,38 €13,70 €
    Nivel 41.561,28 €21.857,86 €12,82 €
    Nivel 51.454,17 €20.358,34 €11,94 €
    Nivel 61.322,85 €18.519,97 €10,86 €
    III
    Nivel 71.190,57 €16.667,97 €9,78 €
    Nivel 81.134,00 €15.876,00 €9,31 €
    Nivel 91.134,00 €15.876,00 €9,31 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.705 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento por experiencia

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Niveles retributivos 3 a 9 mientras permanezcan en ellos; se devenga desde el 1 de enero del año siguiente al del alta; importe anual × años de pertenencia al nivel, con un máximo de 10 años; se paga en 14 mensualidades.

      Cotiza y tributa como salario. art. 41 y acta de la Comisión Mixta Paritaria

      Importe ANUAL por cada año de pertenencia al nivel (tabla 2024 del acta de 15/02/2024; nivel 9 = 0 por ser equivalente al SMI). Al subir de nivel computa la mitad de los años del nivel de origen.

    • Plus de turnicidad rotativa

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Personas sujetas a rotación horaria por turnos, mientras se mantenga; salvo que ya se hubiera tenido en cuenta al fijar el salario. Mínimo; si coincide con nocturnidad se cobra el de mayor porcentaje o importe.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16.2 y 16.5

    • Retribución adicional por trabajo nocturno

      el 15 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00 (o 3 horas de la jornada diaria, o un tercio de la anual); salvo que el salario ya lo contemple. Mínimo del 15 % del salario base, o del 40 % en las noches especiales del 24 y 31 de diciembre.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16.3

      Porcentaje sobre el salario base (mínimo).

    • Compensación por trabajo en festivos

      el 15 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo realizado en festividades, salvo contratos específicos para festivos que ya lo tengan en cuenta. Mínimo del 15 % del salario base, o del 40 % el 25 de diciembre y el 1 de enero.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16.4

    • Complemento de responsabilidad

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Cargos de responsabilidad con mando sobre un equipo de recursos humanos (salvo el nivel 0, donde se considera implícito), mientras se ejerzan las funciones.

      Cotiza y tributa como salario. art. 45

    • Plus de conducción de unidad móvil

      60,52 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal no contratado expresamente como conductor que conduce habitualmente una unidad móvil.

      Cotiza y tributa como salario. art. 46 y disposición adicional cuarta

      Importe mensual de 2024; evoluciona con los incrementos de la tabla salarial.

    • Ayuda por cambio de centro de trabajo (más de 25 y hasta 40 km)

      75,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Cambio de centro de trabajo a más de 25 km y hasta 50 km que no suponga movilidad geográfica, mientras dure la situación.

      Cotiza y tributa como salario. art. 51

    • Ayuda por cambio de centro de trabajo (más de 40 y hasta 50 km)

      100,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Cambio de centro de trabajo a más de 40 km y hasta 50 km que no suponga movilidad geográfica, mientras dure la situación.

      Cotiza y tributa como salario. art. 51

    • Gastos de locomoción (kilometraje)

      0,26 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Por kilómetro con vehículo propio; para 2024, con efectos de 1 de enero de 2024. Las dietas se fijan en el límite máximo exento de la normativa tributaria.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 50 y acta de 22/12/2023

      El convenio fijó 0,24 €/km desde 1/2/2023.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2024-7781 (tabla salarial 2024, publicado el 18/4/2024). Revisado el .

    Código de convenio 99017255012008

    Volver arriba