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Convenio colectivo

Convenio colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio.

Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Código de convenio 99008685011994
Publicado el
29/7/2022
Vigencia
7/6/2022 – 31/12/2024
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.788horas
Vacaciones31días

naturales

Pagas extra2

Se pueden cobrar prorrateadasPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+3,0 %2024
Tablas salariales 2026

Tabla de 2024 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Salario de tabla, bruto, sin antigüedad ni pluses personales.

Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

5 de 12 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

CategoríaAl año (bruto)
Oficinas: dirección y gestiónPuestos: directores/as, titulados/as superiores, managers.
Directores y titulados superiores24.061,00 €
Managers17.823,00 €
Administración y servicios generalesPuestos: administrativos/as, auxiliares administrativos/as. SMI16.352,00 €
Tiendas: encargados y subencargadosPuestos: encargados/as, subencargados/as.
Encargados de establecimiento21.510,00 €
Subencargados de establecimiento18.543,00 €
Tiendas: oficiales, personal base y de reparto, e inicioPuestos: oficial delivery, repartidores/as, personal de tienda.
Oficial Delivery17.170,00 €
Personal de tienda y reparto SMI16.352,00 €
Personal de inicio · Tiendas SMI15.876,00 €
Jefes de equipo, almacén u obradorPuestos: jefes/as de equipo, jefes/as de almacén, jefes/as de obrador.21.510,00 €
Fábrica: oficiales, ayudantes y personal base, e inicioPuestos: oficiales de obrador, ayudantes, conductores/as, mozos/as de almacén.
Oficiales17.170,00 €
Personal base y ayudantes SMI16.352,00 €
Personal de inicio · Fábrica SMI15.876,00 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2024 · Tabla 2026

Otros convenios aquí

En este sector y lugar hay más de un convenio. Mira cuál es el tuyo:

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Oficinas: dirección y gestión

Dirige y controla los departamentos de oficina (nivel 1) o gestiona, organiza y verifica tareas con autonomía bajo un director (nivel 2).

  • Directores y titulados superioresDirige y controla los departamentos de las oficinas que dan soporte a las tiendas y franquicias; también quien ocupa un puesto para el que se exige título universitario. En la tabla cobra 24.061 € al año, el sueldo más alto.
  • ManagersGestiona, organiza y verifica tareas en los departamentos con autonomía y responsabilidad, bajo la supervisión de un director; puede coordinar personal. En la tabla cobra 17.823 € al año (puesto 4 de 7 por sueldo).

Oficinas: administración y servicios generales

Actividades administrativas básicas o de mayor cualificación si el puesto exige titulación específica o más experiencia.

  • Administración y servicios generalesHace actividades administrativas básicas o de mayor cualificación si el puesto exige titulación o más experiencia, con alguna autonomía y responsabilidad. En la tabla cobra 16.352 € al año (puesto 6 de 7 por sueldo).

Tiendas: encargados y subencargados

Dirigen el funcionamiento de la tienda y son responsables del personal, la caja y la calidad del servicio.

  • Encargados de establecimientoDirige todo el funcionamiento de la tienda: atiende reclamaciones, organiza el plan de trabajo y los horarios, gestiona almacén, reparto y administración, y responde de los cuadres de caja. En la tabla cobra 21.510 € al año (puesto 2 de 7 por sueldo).
  • Subencargados de establecimientoAyuda al encargado y responde ante él de la calidad de los productos y del buen funcionamiento de la tienda; asume sus funciones cuando falta. En la tabla cobra 18.543 € al año (puesto 3 de 7 por sueldo).

Tiendas: oficiales, personal base y de reparto, e inicio

Elaboran, reparten y venden los productos; tres niveles según experiencia (oficial, personal base y de reparto, personal de inicio).

  • Oficial DeliveryElabora y condimenta personalmente los productos que se venden en la tienda, controla las existencias de materias primas y, por delegación del encargado, la buena marcha del centro. En la tabla cobra 17.170 € al año (puesto 5 de 7 por sueldo).
  • Personal de tienda y repartoCon cierta experiencia, elabora y reparte alimentos y bebidas, atiende pedidos y reclamaciones, cobra y hace la limpieza y otras tareas auxiliares; el personal contratado para reparto lo hace con moto o vehículo. En la tabla cobra 16.352 € al año (puesto 6 de 7 por sueldo).
  • Personal de inicio · TiendasPersona que se incorpora para iniciarse en las tareas básicas del sector; hace las del nivel 2 con instrucciones precisas y asciende al nivel 2 a los 8 meses (4 si acredita 12 meses de experiencia en el sector en los últimos 3 años). En la tabla cobra 15.876 € al año, el más bajo.

Fábrica: jefes de equipo, almacén u obrador

Controlan y supervisan al equipo del obrador o almacén y planifican el trabajo.

  • Jefes de equipo, almacén u obradorControla y supervisa al equipo del obrador o almacén del centro de producción, organiza y planifica el trabajo, calcula necesidades de mercancías y hace las tareas administrativas del obrador. En la tabla cobra 21.510 € al año (puesto 2 de 7 por sueldo).

Fábrica: oficiales, ayudantes y personal base, e inicio

Trabajo en obradores y almacenes de los centros de producción en tres niveles: oficiales, ayudantes y personal base, e inicio.

  • OficialesCon autonomía y bajo procedimientos establecidos, amasa y prepara la masa y otros productos, vigila la maquinaria, recibe mercancías y controla caducidades, en dependencia de los jefes de equipo. En la tabla cobra 17.170 € al año (puesto 5 de 7 por sueldo).
  • Personal base y ayudantesAyuda a los oficiales en la preparación de masas y productos, cuida la maquinaria, almacena, carga y descarga camiones y prepara el género; incluye al conductor con el carné correspondiente. En la tabla cobra 16.352 € al año (puesto 6 de 7 por sueldo).
  • Personal de inicio · FábricaPersona que se incorpora para iniciarse en las tareas básicas del obrador o almacén; hace las del nivel 2 con instrucciones precisas y asciende al nivel 2 a los 8 meses (4 si acredita 12 meses de experiencia en el sector en los últimos 3 años). En la tabla cobra 15.876 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Plus de nocturnidadLo que se paga de más por trabajar de noche.según categoría, de 1,16 a 1,75 € por hora
Quién lo cobra
Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; las realizadas entre las 22:00 y las 24:00 se pagan al 25 % de este importe
DietaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.31,69 € por día
Quién lo cobra
Desplazamientos temporales de la persona trabajadora (art. 11)
Gastos de vehículo propio del repartidor: población de más de 500.000 habitantes y áreas metropolitanas reconocidasLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo.0,44 €
Quién lo cobra
Repartidor que aporta su vehículo propio, por cada dirección efectuada
Gastos de vehículo propio del repartidor: población de más de 250.000 y menos de 500.000 habitantesLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo.0,40 €
Quién lo cobra
Repartidor que aporta su vehículo propio, por cada dirección efectuada
Gastos de vehículo propio del repartidor: población de menos de 250.000 habitantesLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo.0,32 €
Quién lo cobra
Repartidor que aporta su vehículo propio, por cada dirección efectuada
KilometrajeLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo.0,28 €
Quién lo cobra
Por kilómetro, según el anexo de condiciones económicas

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se compensan con descanso. Las horas extra se compensan con tiempo equivalente de descanso retribuido, en jornadas completas y por trimestres (art. 28).
Dónde lo dice
art. 28

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
2025Por fijarEl acta de la comisión paritaria de 11/6/2025 recuerda que ninguna persona a jornada completa puede cobrar menos que el SMI de 2025 (RD 87/2025) y que deben aplicarse los abanicos mínimos entre niveles (5 %, 8 % y 16 %). No publica tabla nueva.

Revisión salarial

No hay cláusula de revisión por IPC. La garantía es el vínculo con el SMI: el nivel de inicio cobra el SMI anual y, mientras dure el convenio, se mantienen diferencias mínimas entre niveles (en tiendas: 5 % entre nivel 2 y 1 del grupo 2, 8 % entre este y el nivel 2 del grupo 1, 16 % entre nivel 2 y 1 del grupo 1; en fábrica, 5 % entre nivel 2 y 1 del grupo 2). (anexo de condiciones económicas, apdos. a) y f)).

Permisos pagados

5 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o unión de hechoart. 43.1.a1515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidadart. 43.1.b3 (5 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta el 2.º gradoart. 43.1.b5 (5 con desplazamiento)5 díasTe corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3)
Boda de parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidadart. 43.1.c1—Mejora el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 43.1.d11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado a otro centro con cambio de residencia (búsqueda de vivienda)art. 11.141 díaMejora el Estatuto
Consulta del médico especialistaart. 43.1.e——Igual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción o acogimientoart. 43.1.f—El tiempo necesarioIgual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes finales de estudios oficiales o académicosart. 43.1.g—El tiempo necesarioMejora el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 43.1.h—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Permiso no retribuido y recuperable por asuntos propiosart. 441—Mejora el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Oficinas · Grupo 1: 90 días
  • Oficinas · Grupo 2: 60 días
  • Tiendas y Fábrica · Grupo 1: 90 días
  • Tiendas y Fábrica · Grupo 2, niveles 1 y 2: 60 días
  • Tiendas y Fábrica · Grupo 2, nivel 3: 45 días

Preaviso si te vas

  • Oficinas · Grupo 1: 1 mes
  • Oficinas · Grupo 2: 12 días
  • Tiendas y Fábrica · Grupo 1: 1 mes
  • Tiendas y Fábrica · Grupo 2, niveles 1 y 2: 10 días
  • Tiendas y Fábrica · Grupo 2, nivel 3: 9 días
Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Acuerdo de la comisión14 de febrero de 2026BOE publica el acta de la comisión paritaria de 19/1/2026 que corrige un error del art. 33: el nivel 3 del grupo 2 de tiendas hace las tareas del nivel 2 (personal base y de reparto), no las del nivel 1.Quienes firmaron el convenio aclaran o ajustan algo. Ver el aviso oficial
  • Acuerdo de la comisión14 de julio de 2025BOE publica el acta de la comisión paritaria de 11/6/2025: cumplimiento del SMI 2025 y de los abanicos mínimos entre niveles salariales.Quienes firmaron el convenio aclaran o ajustan algo. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de comida a domicilio?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 7/6/2022 al 31/12/2024.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comida a domicilio en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 15.876,00 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comida a domicilio?

31 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Oficinas · Grupo 1: 90 días. Oficinas · Grupo 2: 60 días. Tiendas y Fábrica · Grupo 1: 90 días. Tiendas y Fábrica · Grupo 2, niveles 1 y 2: 60 días. Tiendas y Fábrica · Grupo 2, nivel 3: 45 días.

¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?

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Lo que suele venir después.

Fuente: BOE-A-2022-12726 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 29/7/2022). Revisado el .

Tabla: BOE-A-2024-8341 (tabla salarial 2026, publicado el 25/4/2024).

Venció el 31/12/2024 y fue denunciado (el registro oficial de convenios, 3/12/2024). Sigue aplicándose en ultraactividad: una vez denunciado, su contenido normativo y obligacional continúa hasta que lo sustituya otro (art. 4.3). La última tabla salarial publicada es la de 2024 (Boletín Oficial del Estado 25/4/2024); no hay tablas de 2025 ni de 2026. La comisión paritaria recordó en 2025 que no se puede pagar por debajo del SMI y que hay que respetar los abanicos mínimos entre niveles.

Es el convenio de las empresas cuya actividad principal es preparar y elaborar productos cocinados para repartirlos a domicilio (también «para llevar»), como las cadenas y franquicias de pizza con reparto (art. 1). No es el convenio de hostelería ni el de restauración moderna de marcas (I Convenio sectorial estatal de restauración moderna).