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Tablas salariales 2025 · provisionales

Iv convenio colectivo de intervencion social de gipuzkoa.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla provisional: el boletín publica la tabla de 2025 como provisional. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Código de convenio 20100025012011
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 5 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +4,2 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: Aún no hemos cargado lo que dice este convenio. Mientras, te damos el mínimo legal: la hora extra no puede pagarse por debajo de una hora normal (art. 35.1 del Estatuto).

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    1
    Grupo 12.588,70 €36.241,80 €22,76 €
    2
    Grupo 22.347,29 €32.862,06 €20,64 €
    3
    Grupo 32.146,06 €30.044,84 €18,87 €
    4
    Grupo 41.920,76 €26.890,64 €16,89 €
    5
    Grupo 51.766,87 €24.736,18 €115,54 €

    1. Grupo 5: Art. 29: el grupo 5 percibe además 50 € mensuales sobre la fórmula en 2024 y 2025; el recorte no aclara si esa cantidad está ya incluida en esta cifra.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.592 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de antigüedad (trienios)

      53,53 € al mes cada tres años (trienio), hasta 6

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Por cada trienio vencido, hasta seis trienios, desde la fecha de ingreso en la organización.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

      El rótulo del recorte dice «x mes»; se interpreta como importe mensual por trienio.

    • Plus de nocturnidad (mensual)

      233,17 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo para quien desarrolla su actividad laboral únicamente en horario nocturno.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33.1

      Incompatible con el plus de turnicidad (art. 33.2).

    • Complemento de nocturnidad por hora efectiva

      5,49 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Por cada hora efectiva de trabajo nocturno.

      Cotiza y tributa como salario. anexo (art. 33)

      Importe en euros por hora efectiva, según anexo. El recorte no aclara su relación con el plus mensual.

    • Plus de turnicidad

      233,17 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Trabajo a turnos rotativos en 3 de los 4 horarios habituales (mañana, tarde, noche, fin de semana), o turnos irregulares en centros residenciales.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33.2

      Incompatible con el plus de nocturnidad (art. 33.2).

    • Plus de domingos y/o festivos por hora efectiva

      6,17 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada hora de trabajo efectivo en festivos y, en domingos, cuando no se perciba ya el plus de turnicidad con turno de fin de semana.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33.3

      Puede compensarse también con días u horas (art. 33.3).

    • Plus de festivos de especial significación por hora efectiva

      10,97 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo entre las 21:00 del 24 de diciembre y las 7:00 del 26 de diciembre, y entre las 21:00 del 31 de diciembre y las 7:00 del 2 de enero.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33.4

      Además del plus, compensación en descanso 1:1 (art. 33.4).

    • Plus de disponibilidad o guardia localizada por hora efectiva

      3,86 € por hora

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Por hora de guardia localizada o disponibilidad fuera del horario de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33.5

      No es compatible con el complemento de responsabilidad (art. 33.5).

    • Kilometraje

      0,39 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos esporádicos con vehículo propio cuando la organización los encomienda con medios propios.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 35

    • Ropa de trabajo

      129,65 € al año

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Ropa de trabajo, por año.

      Cotiza y tributa como salario. anexo

    • Complementos de responsabilidad

      Tramos anuales según anexo: Tramo 1 de 1.850,88 a 4.010,25 €; Tramo 2 de 4.010,26 a 6.478,10 €; Tramo 3 de 6.478,11 a 8.328,99 €; Tramo 4 de 8.329,00 a 10.796,85 €; Tramo 5 de 10.796,86 a 13.881,66 €

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Responsabilidades funcionales sin carácter consolidable, mientras se ejerza la función. Si concurren varios, solo se percibe el de tramo más alto.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

      Cada organización asigna el tramo que corresponde a cada responsabilidad (art. 31).

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG) (tabla salarial 2025, publicado el 15/4/2024). Revisado el .

    Código de convenio 20100025012011

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