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Tablas salariales 2026

Convenio colectivo de Artes Gráficas, Industrias Auxiliares, Manipulados de Papel y Cartón y Editoriales de Bizkaia.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 48000155011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 32 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +19,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. A elección de la persona trabajadora: hora y media de disfrute por cada hora trabajada, por cómputos mínimos de media jornada junto a fin de semana o festivo, a disfrutar en el plazo máximo de un mes. (art. 8.8)

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extra
    Calificación 1,47 (artes gráficas)1.380,25 €20.703,65 €14,62 €
    Calificación 1,55 (artes gráficas)1.429,95 €21.449,24 €15,26 €
    Calificación 1,63 (artes gráficas)1.478,86 €22.182,94 €15,85 €
    Calificación 1,70 (artes gráficas)1.521,41 €22.821,29 €16,28 €
    Calificación 1,80 (artes gráficas)1.582,70 €23.740,38 €17,04 €
    Calificación 1,90 (artes gráficas)1.643,85 €24.657,76 €17,76 €
    Calificación 2,00 (artes gráficas)1.704,89 €25.573,35 €18,43 €
    Calificación 2,10 (artes gráficas)1.765,82 €26.487,32 €19,11 €
    Calificación 2,20 (artes gráficas)1.826,63 €27.399,58 €19,81 €
    Calificación 2,30 (artes gráficas)1.887,33 €28.310,04 €20,61 €
    Calificación 2,40 (artes gráficas)1.947,93 €29.218,92 €21,36 €
    Calificación 2,60 (artes gráficas)2.068,75 €31.031,34 €22,95 €
    Calificación 2,80 (artes gráficas)2.191,14 €32.867,18 €24,59 €
    Calificación 3,00 (artes gráficas)2.315,43 €34.731,50 €26,22 €
    Calificación 3,10 (artes gráficas)2.377,57 €35.663,53 €—
    Calificación 3,90 (artes gráficas)2.874,71 €43.120,56 €—
    Calificación 1,47 (editoriales)1.390,71 €20.860,67 €14,62 €
    Calificación 1,55 (editoriales)1.440,24 €21.603,70 €15,26 €
    Calificación 1,63 (editoriales)1.489,68 €22.345,20 €15,85 €
    Calificación 1,70 (editoriales)1.532,69 €22.990,33 €16,28 €
    Calificación 1,80 (editoriales)1.595,08 €23.926,20 €17,04 €
    Calificación 1,90 (editoriales)1.656,42 €24.846,28 €17,76 €
    Calificación 2,00 (editoriales)1.718,11 €25.771,77 €18,43 €
    Calificación 2,10 (editoriales)1.779,69 €26.695,44 €19,11 €
    Calificación 2,20 (editoriales)1.841,16 €27.617,29 €19,81 €
    Calificación 2,30 (editoriales)1.902,50 €28.537,51 €20,61 €
    Calificación 2,40 (editoriales)1.963,73 €29.455,98 €21,36 €
    Calificación 2,60 (editoriales)2.085,85 €31.287,78 €22,95 €
    Calificación 2,80 (editoriales)2.209,54 €33.143,05 €24,59 €
    Calificación 3,00 (editoriales)2.335,14 €35.027,02 €26,22 €
    Calificación 3,10 (editoriales)2.397,93 €35.968,98 €—
    Calificación 3,90 (editoriales)2.900,32 €43.504,80 €—

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.698 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo «Tabla de calificaciones y retribuciones 2026», págs. 78 (artes gráficas) y 79 (editoriales) del BOB de 16/10/2026. Retribución diaria = total anual ÷ 455; mensual = total anual ÷ 15 (según el propio anexo).

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos)

      5 % del salario convenio por cada uno de los dos primeros trienios y por cada quinquenio sucesivo

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Todo el personal; se computan los años en cualquier grupo o categoría y los servicios prestados en el periodo de prueba.

      Cotiza y tributa como salario. art. 8.10 y 8.11

      Las pagas extra se incrementan con la antigüedad (art. 8.7). La tabla de valor de antigüedad (págs. 81-82) da un importe mensual por calificación (p. ej. 69,02 € en la 1,47 de artes gráficas); no se usa como importe fijo.

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno por naturaleza o pacto en contrario.

      Cotiza y tributa como salario. art. 8.5

    • Plus de toxicidad

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Puestos con toxicidad (el recorte no detalla cuáles).

      Cotiza y tributa como salario. art. 8.5

    • Plus de penosidad

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Puestos con penosidad (el recorte no detalla cuáles).

      Cotiza y tributa como salario. art. 8.5

    • Dietas por desplazamiento

      el 75 % de tu salario base

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por necesidad del servicio fuera de la localidad habitual.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; no consta en el recorte art. 8.9

      Si los gastos del desplazamiento superan la dieta, el exceso lo abona la empresa previa justificación.

    • Plus de distancia

      Importe del billete del transporte público utilizable, sin deducción alguna

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Traslado de la empresa a más de 4 km de su lugar de origen, o traslado de domicilio por cambio de estado o circunstancias justificadas.

      No consta en el recorte art. 8.6

      El plus de transporte (art. 8.5) no tiene importe en el recorte; sube con el mismo % que el salario convenio.

    • Plus de relevo

      2,41 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado en puesto de relevo.

      No consta en el recorte art. 13

      Se incrementa en 2027 con el % de las tablas. Quien perciba un plus similar (rotación, turnicidad) mantiene su cuantía si es mayor.

    • Paga de constancia o permanencia (25 años)

      363,92 € al año, en un solo pago

      Quién lo cobra: Por una sola vez, a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la misma empresa desde la vigencia del convenio.

      No consta en el recorte art. 8.12

      Pago único y garantía mínima, absorbible y compensable. En 2027 se incrementa con el % del art. 8.2.

    • Complemento salarial extraordinario no consolidable

      3.200 € por persona a jornada completa y alta todo el periodo; proporcional a tiempo y jornada

      Quién lo cobra: Quien estuvo en la empresa desde el 1/1/2012 hasta la firma del convenio sin incrementos salariales al margen del convenio 2009-2011.

      No consta en el recorte art. 8.1

      No se descuentan hasta 2 años de excedencia por cuidado de hijo. Si la empresa ya pagó incrementos al margen del convenio por 3.200 €, no lo debe; si pagó menos, abona la diferencia.

    • Indemnización por movilidad geográfica

      750,24 € por persona si la nueva localidad dista hasta 10 km; 1.500,44 € entre 10 y 25 km; 3.442,26 € a más de 25 km (2026). Alternativa de desplazamiento: transporte público, vehículo de la empresa o 0,34 € por km (2026)

      Quién lo cobra: Cambio de centro a otra localidad por necesidades del servicio.

      No consta en el recorte art. 7.2.3 B.1.1

      Pago a tanto alzado por una sola vez. En 2027 se incrementa con el % de las tablas.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOB (tabla salarial 2026, publicado el 16/10/2026). Revisado el .

    Código de convenio 48000155011981

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