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Tablas salariales 2026

Convenio colectivo de Artes Gráficas, Industrias Auxiliares, Manipulados de Papel y Cartón y Editoriales de Gipuzkoa.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026.

Código de convenio 20000045011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 19 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +4,6 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025
    Calificación 1,28nivel 1,28995,80 €24.714,22 €+4,6 %
    Calificación 1,34nivel 1,341.042,43 €25.452,02 €+4,6 %
    Calificación 1,40nivel 1,401.079,12 €25.959,01 €+4,6 %
    Calificación 1,47nivel 1,471.133,05 €26.811,76 €+4,6 %
    Calificación 1,55nivel 1,551.194,73 €27.786,12 €+4,6 %
    Calificación 1,63nivel 1,631.256,42 €28.761,11 €+4,6 %
    Calificación 1,70nivel 1,701.310,39 €29.612,42 €+4,6 %
    Calificación 1,80nivel 1,801.387,46 €30.831,00 €+4,6 %
    Calificación 1,90nivel 1,901.464,49 €32.049,81 €+4,6 %
    Calificación 2,00nivel 2,001.541,58 €33.266,29 €+4,6 %
    Calificación 2,10nivel 2,101.618,70 €34.485,74 €+4,6 %
    Calificación 2,20nivel 2,2056,53 €/día36.076,71 €1+4,6 %
    Calificación 2,30nivel 2,3059,09 €/día37.313,80 €1+4,6 %
    Calificación 2,40nivel 2,401.849,79 €38.139,06 €+4,6 %
    Calificación 2,60nivel 2,602.004,12 €40.575,13 €+4,6 %
    Calificación 2,80nivel 2,802.158,19 €43.012,07 €+4,6 %
    Calificación 3,00nivel 3,002.312,37 €45.448,03 €+4,6 %
    Calificación 3,10nivel 3,102.389,40 €46.664,57 €+4,6 %
    Calificación 3,90nivel 3,903.006,06 €56.410,15 €+4,6 %

    1. Calificación 2,20 y otras: Solo aparece en la tabla diaria (EGUNEKO); el boletín no publica salario mensual para esta calificación. El anual es el de la tabla diaria.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de nocturnidad

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas; no se abona en actividades que solo se realizan de noche.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33

      El texto fija un mínimo de 11 € en cada año de vigencia (2022 a 2025). Para 2026 no consta importe mínimo.

    • Complemento de toxicidad o insalubridad

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Puestos con sustancias tóxicas o locales con vapores tóxicos o nocivos; también secciones a las que llegan esos vapores o polvo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32

      Cesa cuando la empresa acredite medidas para trabajar en condiciones normales de salubridad e higiene.

    • Antigüedad (trienios y quinquenios)

      un 3 % del salario base cada tres años (trienio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27

      Texto: «dos trienios y quinquenios sucesivos del 3 %». Se devenga desde el día en que se cumple cada periodo.

    • Gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad

      30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, por cada gratificación, más la cantidad lineal del anexo II

      Quién lo cobra: Toda la plantilla; se pagan en proporción al tiempo trabajado en cada semestre.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25 y anexo II

      importe = cantidad lineal del anexo II por gratificación, periodo 2025. No se prorratean en las doce mensualidades salvo acuerdo.

    • Paga de marzo

      8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades del año anterior, más las dos gratificaciones y la antigüedad; si no llega a la columna de salario total, se suma la cantidad lineal del anexo II

      Quién lo cobra: Toda la plantilla; se abona en la primera quincena de marzo en proporción al tiempo trabajado.

      El recorte no indica si cotiza. art. 26 y anexo II

      importe = cantidad lineal del anexo II, periodo 2025.

    • Dieta por comida fuera del domicilio

      el 75 % de tu salario base

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la localidad habitual con comida fuera de casa.

      Cotiza solo lo que supere los límites del art. 147.2 LGSS. art. 34

    • Dieta por comida y pernocta fuera del domicilio

      el 140 % de tu salario base

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la localidad habitual con comida y pernocta fuera de casa.

      Cotiza solo lo que supere los límites del art. 147.2 LGSS. art. 34

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOG (tabla salarial 2026, publicado el 26/1/2026). Revisado el .

    Código de convenio 20000045011981

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