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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo de trabajos forestales y aserraderos de madera del Principado de Asturias.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025.

Código de convenio 33000935011978
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 7 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +2,7 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. Sustituible por descansos de 1 hora y tres cuartos por cada hora extraordinaria, dentro de los treinta días siguientes, por acuerdo entre empresa y trabajador. (art. 12)

    Sueldo por categoría en 2025

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.184 € al mes en 14 pagas · 16.576 € al año)

    5 de 7 categorías de la tabla 2025 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    1
    Nivel 152,28 €/día19.082,20 €*19,06 €
    2
    Nivel 249,11 €/día17.925,15 €*17,90 €
    3
    Nivel 344,94 €/día16.403,10 €* SMI16,38 €
    4
    Nivel 442,47 €/día15.501,55 €* SMI15,48 €
    5
    Nivel 540,89 €/día14.924,85 €* SMI14,91 €
    6
    Nivel 640,04 €/día14.614,60 €* SMI14,60 €
    7
    Nivel 739,14 €/día14.286,10 €* SMI14,27 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.752 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad consolidada

      de 26,13 a 34,88 € al mes según categoría, en 14 pagas

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo para quien generó antigüedad antes del 30/09/1996. No absorbible ni compensable.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9

      El art. 9 dice que se abona en 14 pagas; el recorte no aclara si la cuantía es mensual. No es revisable (art. 15).

    • Pagas extraordinarias de verano y Navidad

      de 1.615,79 a 2.156,96 € al mes según categoría, en 2 pagas

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Todo el personal; se devengan por semestres naturales.

      Cotiza y tributa como salario. art. 10

    • Plus de asistencia

      154,24 € al mes, en 12 pagas

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Todas las categorías profesionales.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

      Cuantía mensual de 2025.

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo nocturno. El recorte no define el tramo horario.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16

      El art. 16 lo recoge sin cuantía y remite al Convenio Estatal de la Madera. No consta importe en el recorte.

    • Plus tóxico, penoso y peligroso

      No consta en el recorte: el art. 16 remite al Convenio Estatal de la Madera

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos. El recorte no los describe.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16

      Sin cuantía en el recorte.

    • Complemento de IT a cargo de la empresa

      Complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del salario de cotización, mientras la perciba

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Enfermedad profesional o accidente laboral, a partir de los 25 días ininterrumpidos de baja.

      No consta en el recorte art. 8

    • Dietas por desplazamiento

      Dieta completa hasta 35 euros/día; media dieta hasta 15 euros/día

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes o desplazamientos a poblaciones distantes del centro de trabajo, con justificante.

      El art. 14.2 las considera no salariales. art. 11

      Límites con justificación documental. Si el gasto supera la dieta, el exceso se abona previa justificación.

    • Kilometraje con medios propios

      0,25 euros/km recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Si el trabajador usa medios propios de transporte en viajes o desplazamientos.

      Igual que las dietas art. 11

    • Compensación por traslado total del centro de trabajo

      0,20 euros/km, durante un año a partir del traslado

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Traslado total y definitivo del centro sin cambio de residencia, que suponga más de 20 km diarios de ida y otros tantos de vuelta.

      Igual que las dietas art. 11

    • Exceso de tiempo por cambio de puesto de trabajo

      El exceso de tiempo sobre la media hora se valora como el valor de la hora extraordinaria

      Quién lo cobra: Desplazamiento habitual que aumenta más de media hora por cambio de puesto. No aplica a trabajo móvil o itinerante.

      No consta en el recorte art. 11

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOPA 2025-09750 (tabla salarial 2025, publicado el 2/12/2025). Revisado el .

    Código de convenio 33000935011978

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