Tablas salariales 2025
Convenio colectivo de trabajos forestales y aserraderos de madera del Principado de Asturias.
Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025.
Última actualización: 19 de octubre de 2026
Hay 7 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.
Tabla publicada en el boletín oficial: son los importes que se aplican este año. Subida general +2,7 %
Ejemplo · elige tu categoría
Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. Sustituible por descansos de 1 hora y tres cuartos por cada hora extraordinaria, dentro de los treinta días siguientes, por acuerdo entre empresa y trabajador. (art. 12)
Sueldo por categoría en 2025
Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.184 € al mes en 14 pagas · 16.576 € al año)
5 de 7 categorías de la tabla 2025 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2025.
| Categoría | Base / mes | Bruto anual | Hora extra |
|---|---|---|---|
| 1 | |||
| Nivel 1 | 52,28 €/día | 19.082,20 €* | 19,06 € |
| 2 | |||
| Nivel 2 | 49,11 €/día | 17.925,15 €* | 17,90 € |
| 3 | |||
| Nivel 3 | 44,94 €/día | 16.403,10 €* SMI | 16,38 € |
| 4 | |||
| Nivel 4 | 42,47 €/día | 15.501,55 €* SMI | 15,48 € |
| 5 | |||
| Nivel 5 | 40,89 €/día | 14.924,85 €* SMI | 14,91 € |
| 6 | |||
| Nivel 6 | 40,04 €/día | 14.614,60 €* SMI | 14,60 € |
| 7 | |||
| Nivel 7 | 39,14 €/día | 14.286,10 €* SMI | 14,27 € |
* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.
Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.752 horas de jornada anual del convenio.
Pluses y complementos
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Antigüedad consolidada
de 26,13 a 34,88 € al mes según categoría, en 14 pagasLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo para quien generó antigüedad antes del 30/09/1996. No absorbible ni compensable.
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Pagas extraordinarias de verano y Navidad
de 1.615,79 a 2.156,96 € al mes según categoría, en 2 pagasPlus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Todo el personal; se devengan por semestres naturales.
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Plus de asistencia
154,24 € al mes, en 12 pagasPremio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Todas las categorías profesionales.
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Plus de nocturnidad
Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo nocturno. El recorte no define el tramo horario.
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Plus tóxico, penoso y peligroso
No consta en el recorte: el art. 16 remite al Convenio Estatal de la MaderaLo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos. El recorte no los describe.
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Complemento de IT a cargo de la empresa
Complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del salario de cotización, mientras la percibaPlus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Enfermedad profesional o accidente laboral, a partir de los 25 días ininterrumpidos de baja.
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Dietas por desplazamiento
Dieta completa hasta 35 euros/día; media dieta hasta 15 euros/díaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes o desplazamientos a poblaciones distantes del centro de trabajo, con justificante.
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Kilometraje con medios propios
0,25 euros/km recorridoLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Si el trabajador usa medios propios de transporte en viajes o desplazamientos.
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Compensación por traslado total del centro de trabajo
0,20 euros/km, durante un año a partir del trasladoLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Traslado total y definitivo del centro sin cambio de residencia, que suponga más de 20 km diarios de ida y otros tantos de vuelta.
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Exceso de tiempo por cambio de puesto de trabajo
El exceso de tiempo sobre la media hora se valora como el valor de la hora extraordinariaQuién lo cobra: Desplazamiento habitual que aumenta más de media hora por cambio de puesto. No aplica a trabajo móvil o itinerante.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Fuente: BOPA 2025-09750 (tabla salarial 2025, publicado el 2/12/2025). Revisado el .
Código de convenio 33000935011978