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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo provincial agropecuario de Burgos (2015-⁠2019).

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde la última tabla que conocemos.

Código de convenio 09000025011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 2 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general 0,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. Se compensan con descanso en los cuatro meses siguientes, en la misma proporción que si se abonaran; si no es posible, se pagan con un incremento del 50 % sobre la hora ordinaria. (art. 17)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    Todas las categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo profesional I
    Grupo profesional I (guardas y peones)955,50 €†14.332,50 € SMI0,0 %12,01 €
    Grupo profesional II
    Grupo profesional II (resto de categorías)984,01 €†14.760,20 € SMI0,0 %12,37 €

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    † La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.790 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Sin tabla de 2026 publicada a 16/10/2026: se aplica la última publicada, la provisional de 2019 (resolución de 1/2/2019, BOP de Burgos de 15/02/2019), porque el convenio sigue vigente en su contenido normativo hasta que lo sustituya otro (art. 5). No se aplica ninguna subida.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (premio a la permanencia)

      4 días de salario al cumplir tres años; 3 días más por cada año a partir del trienio hasta los quince años; 2 días más por año de los quince a los veinte. Valor de cada día: 30,00 € en la tabla provisional de 2019

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo personal fijo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 24

      El texto no dice si el premio se cobra una sola vez o cada año; no se calcula un importe mensual. El valor del día es el de la tabla provisional de 2019.

    • Plus de trabajo nocturno

      un 20 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; se exceptúan ganadería, guardería, quien lo elija voluntariamente y quien haya sido contratado para trabajar de noche. Si la jornada es en parte nocturna, solo se paga en las horas nocturnas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25

    • Desplazamiento al centro de trabajo

      0,21 € por kilómetro, ida y vuelta desde el domicilio, hasta un máximo de 25 km y descontando los dos primeros kilómetros de cada trayecto

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: No procede si la empresa traslada a la plantilla con medios propios o proporciona vivienda o medio de locomoción.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 21

      El texto fija 0,21 €/km para 2015-2019; no consta actualización posterior.

    • Gratificación por jubilación

      Según permanencia en 2019: 10 años 1.064,21 €; 11 a 15 años 1.182,45 €; 16 a 20 años 1.300,69 €; más de 20 años 1.418,94 €

      Quién lo cobra: Personal de la empresa que se jubila.

      Cotiza y tributa como salario. art. 29

      Importes de la tabla provisional de 2019.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOP Burgos (tabla salarial 2026). Revisado el .

    Código de convenio 09000025011981

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