Saltar al contenido

Tablas salariales 2026

Convenio colectivo agrícola ganadero (antes agrícola ganadero forestal) de la provincia de Soria.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 42000015011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 13 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,2 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. (art. 8 y art. 10)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    Todas las categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    1
    Personal Técnico46,44 €/día16.950,60 € SMI16,61 €
    2
    Jefe/a de oficina45,38 €/día16.563,70 € SMI16,23 €
    Personal Oficial 1ª Administrativo44,38 €/día16.198,70 € SMI15,87 €
    Personal Oficial 2ª Administrativo43,31 €/día15.808,15 € SMI15,49 €
    Auxiliar Administrativo/a42,26 €/día15.424,90 € SMI15,11 €
    3
    Capataces, encargados/as o jefes/as de equipo41,19 €/día15.034,35 € SMI114,73 €
    Tractoristas y conductores/as de máquinas agrícolas40,10 €/día14.636,50 € SMI14,34 €
    Especialista de 1ª38,24 €/día13.957,60 € SMI213,68 €
    Especialista de 2ª37,91 €/día13.837,15 € SMI313,56 €
    Guardas rurales, caseros/as y obreros/as fijos internos35,97 €/día13.129,05 € SMI12,86 €
    Oficial de 1ª de oficios clásicos38,24 €/día13.957,60 € SMI413,68 €
    Oficial de 2ª de oficios clásicos37,91 €/día13.837,15 € SMI513,56 €
    Personal no cualificado37,57 €/día13.713,05 € SMI13,44 €

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    1. Capataces, encargados/as o jefes/as de equipo: El art. 3 fija 17.400 euros anuales para oficiales de 1ª y especialistas de 1ª, y 17.250 euros para oficiales de 2ª y especialistas de 2ª; la tabla no coincide con esas cifras para este grupo.

    2. Especialista de 1ª: El art. 3 fija 17.400 euros anuales para especialistas de 1ª; la tabla da 13.957,60 euros.

    3. Especialista de 2ª: El art. 3 fija 17.250 euros anuales para especialistas de 2ª; la tabla da 13.837,15 euros.

    4. Oficial de 1ª de oficios clásicos: El art. 3 fija 17.400 euros anuales para oficiales de 1ª; la tabla da 13.957,60 euros.

    5. Oficial de 2ª de oficios clásicos: El art. 3 fija 17.250 euros anuales para oficiales de 2ª; la tabla da 13.837,15 euros.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.786 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo I, tabla salarial anual 2026 (BOPSO 19/8/2026, pp. 15-16).

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Quinquenios

      un 5 % del salario base cada cinco años (quinquenio), hasta 3 (tope: 15 % del salario)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; máximo tres quinquenios (15 %).

      Cotiza y tributa como salario. art. 9

      Quienes a 1/1/2003 tuvieran tres o más quinquenios consolidados y estuvieran a punto de cumplir el cuarto lo computan aunque se supere el 15 %.

    • Complemento de trabajo nocturno

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; no aplica a ganadería ni guardería, ni a las horas nocturnas trabajadas por iniciativa exclusiva del trabajador.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

    • Plus compensatorio de formación

      20,00 € al mes, en 12 pagas

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Empresas que no acrediten su participación en una organización empresarial firmante o en planes de formación agrícola ganadera del convenio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

      Desde el 1/1/2015. Se acredita mediante certificación anual.

    • Complemento por domingos no descansados

      33,74 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por cada domingo no descansado por debajo de 16 al año; se abona al final de cada año.

      El recorte no califica el complemento; revisar. art. 12

      No supone incremento de jornada. Excluido en la actividad de guardería.

    • Complemento por festivos no descansados

      47,24 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada festivo no descansado por debajo de 5 al año; se abona al final de cada año.

      El recorte no califica el complemento; revisar. art. 12

      No supone incremento de jornada.

    • Dieta completa

      51,18 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario.

      El recorte no califica la dieta; revisar límites del art. 147.2 LGSS. art. 22

      Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso con justificación. Se actualiza con los mismos incrementos que el salario.

    • Media dieta

      22,35 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario.

      El recorte no califica la dieta; revisar límites del art. 147.2 LGSS. art. 22

    • Compensación a guardas jurados de caza y pesca

      322,94 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Guardas jurados de caza, pesca y similares; sustituye a las dietas.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 22

      Importe mensual.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOP Soria (tabla salarial 2026, publicado el 19/8/2026). Revisado el .

    Código de convenio 42000015011981

    Volver arriba