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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo de clínicas y consultas de odontología de Soria.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 42100085012018
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 6 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 25 %. Descanso retribuido equivalente, incrementado en un 25 %, dentro de los cuatro meses siguientes. (art. 8)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    0
    Grupo 02.144,13 €30.017,82 €21,01 €
    I
    Grupo I1.967,30 €27.542,20 €19,28 €
    II
    Grupo II1.387,06 €19.418,84 €13,59 €
    III
    Grupo III1.324,27 €18.539,78 €12,98 €
    IV
    Grupo IV1.225,57 €17.157,98 €12,01 €
    V
    Grupo V1.184,00 €16.576,00 €11,60 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.786 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Kilometraje por uso de vehículo propio

      0,26 euros por kilómetro recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos fuera de la localidad del centro de trabajo, por necesidad de la empresa, con vehículo propio acordado con la empresa.

      El recorte no indica si el importe supera los límites de exención del art. 147.2 LGSS. art. 28

    • Dietas de manutención y hospedaje

      Manutención y hospedaje según la normativa interna de cada empresa

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a la del centro de trabajo, por orden de la empresa.

      El recorte no fija importes; la exención depende de los límites del art. 9 RIRPF y 147.2 LGSS. art. 28

    • Complemento de incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional

      Complemento hasta alcanzar el 100% del salario, con un máximo de 60 días; se percibe una sola vez al año

      Quién lo cobra: Incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional.

      El recorte no lo indica. art. 27

      Mejora de prestación de IT, no plus salarial fijo. Las horas extra del mes anterior sí computan.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOP Soria (tabla salarial 2025, publicado el 9/7/2025). Revisado el .

    Código de convenio 42100085012018

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