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Tablas salariales 2026 · provisionales

Viii convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026.

Tabla de 2024 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Código de convenio 99012695012000
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 4 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. Otras formas de compensación económica y/o de descanso pactables en cada empresa. (art. 27)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    2 de 4 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    I
    Grupo profesional I—16.178,40 € SMI15,80 €
    II
    Grupo profesional II—16.483,99 € SMI16,10 €
    III
    Grupo profesional III—17.107,40 €16,71 €
    IV
    Grupo profesional IV—17.342,35 €16,94 €

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.792 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. No consta tabla posterior en el recorte.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de trabajo nocturno

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo nocturno, salvo que el salario del contrato se haya fijado por ser nocturno por naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

      Se calcula sobre el salario base hora de grupo (art. 19 para tiempo parcial).

    • Dieta por desplazamiento a otra provincia

      26,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes o desplazamientos por motivos del servicio a provincias distintas de la del centro de trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 22

      Media dieta: 12 euros. Destinada a gastos distintos de alojamiento y traslado; no aplica si la empresa tiene otro sistema.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOE-A-2024-11181 (tabla salarial 2026, publicado el 1/6/2024). Revisado el .

    Código de convenio 99012695012000

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