Convenio colectivo
Viii convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Última actualización: 19 de octubre de 2026
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naturales
Tablas salariales 2026
Tabla de 2024 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.
Salario de tabla, bruto, sin antigüedad ni pluses personales.
Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)
2 de 4 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.
| Categoría | Al año (bruto) |
|---|---|
| Grupo profesional I SMI | 16.178,40 € |
| Grupo profesional II SMI | 16.483,99 € |
| Grupo profesional III | 17.107,40 € |
| Grupo profesional IV | 17.342,35 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Grupo profesional I
Operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y instrucciones específicas, con total dependencia jerárquica y funcional. Pueden requerir esfuerzo físico.
Formación: Formación profesional, enseñanza obligatoria o equivalente.
- Grupo profesional IOperaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y instrucciones específicas, con total dependencia jerárquica y funcional. No necesitan formación específica. En la tabla cobra 16.178 € al año, el más bajo.
Grupo profesional II
Personal que realiza trabajos cualificados bajo especificaciones precisas y con cierto grado de autonomía. Pueden implicar esfuerzo físico.
Formación: Formación profesional, enseñanza obligatoria o equivalente.
- Grupo profesional IITrabajos cualificados bajo especificaciones precisas y con cierto grado de autonomía, que requieren conocimientos profesionales y aptitudes prácticas adecuados. En la tabla cobra 16.484 € al año (puesto 3 de 4 por sueldo).
Grupo profesional III
Funciones que suponen la integración, coordinación, mando y/o supervisión de tareas diversas realizadas por colaboradores, o tareas complejas y homogéneas con alto contenido intelectual.
Formación: Titulación universitaria de grado medio o superior, o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos en la práctica.
- Grupo profesional IIIIntegración, coordinación, mando o supervisión de tareas diversas realizadas por colaboradores, o tareas complejas y homogéneas con alto contenido intelectual. En la tabla cobra 17.107 € al año (puesto 2 de 4 por sueldo).
Grupo profesional IV
Tareas técnicas complejas y heterogéneas con objetivos globales definidos y alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad; integración, coordinación y supervisión de funciones.
Formación: Titulación al nivel de educación universitaria o formación profesional de grado superior, o conocimientos profesionales equivalentes tras experiencia acreditada.
- Grupo profesional IVTareas técnicas complejas y heterogéneas con objetivos globales definidos y alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad; integración y supervisión de funciones o gestión de áreas funcionales. En la tabla cobra 17.342 € al año, el sueldo más alto.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Trabajo nocturno, salvo que el salario del contrato se haya fijado por ser nocturno por naturaleza
- Dónde lo dice
- art. 21
- Quién lo cobra
- Viajes o desplazamientos por motivos del servicio a provincias distintas de la del centro de trabajo
- Dónde lo dice
- art. 22
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 27
Permisos pagados
4 de los 8 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 34.I | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 34.I bis | 2 | 2 días (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de padres, hijos, hermanos o hermanos políticosart. 34.II | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Asistencia a consultorio médico (propia o de hijos menores de dieciséis años)art. 34.III | — | — | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio propioart. 35.A | 16 | 15 días naturales | Mejora el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 35.B | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes finales en estudios oficiales o académicosart. 35.C | — | El tiempo necesario | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 35.D | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Grupos profesionales I y II (contrato temporal): 3 meses
- Grupos profesionales III y IV (contrato temporal): 5 meses
- Grupos profesionales I y II (contrato indefinido): 4 meses
- Grupos profesionales III y IV (contrato indefinido): 6 meses
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de comercio de alimentación y supermercados?
Su estado a 19 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio de alimentación y supermercados en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.178,40 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio de alimentación y supermercados?
31 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupos profesionales I y II (contrato temporal): 3 meses. Grupos profesionales III y IV (contrato temporal): 5 meses. Grupos profesionales I y II (contrato indefinido): 4 meses. Grupos profesionales III y IV (contrato indefinido): 6 meses.
Lo que suele venir después.
Fuente: BOE-A-2024-11181 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 1/6/2024). Revisado el .
Vigencia hasta el 31/12/2024 (art. 3). El recorte no recoge denuncia ni mesa negociadora; subsisten las condiciones pactadas hasta nueva revisión. Sin tabla 2025 ni 2026 en el recorte: se aplica la de 2024 como prorrogada.