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Convenio colectivo

Viii convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.

Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Código de convenio 99012695012000
Publicado el
1/6/2024
Vigencia
hasta el 31/12/2024
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

Jornada al año1.792horas
Vacaciones31días

naturales

Última subida+7,0 %2024
Tablas salariales 2026

Tabla de 2024 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Salario de tabla, bruto, sin antigüedad ni pluses personales.

Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

2 de 4 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

CategoríaAl año (bruto)
Grupo profesional I SMI16.178,40 €
Grupo profesional II SMI16.483,99 €
Grupo profesional III17.107,40 €
Grupo profesional IV17.342,35 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo profesional I

Operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y instrucciones específicas, con total dependencia jerárquica y funcional. Pueden requerir esfuerzo físico.

Formación: Formación profesional, enseñanza obligatoria o equivalente.

  • Grupo profesional IOperaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y instrucciones específicas, con total dependencia jerárquica y funcional. No necesitan formación específica. En la tabla cobra 16.178 € al año, el más bajo.

Grupo profesional II

Personal que realiza trabajos cualificados bajo especificaciones precisas y con cierto grado de autonomía. Pueden implicar esfuerzo físico.

Formación: Formación profesional, enseñanza obligatoria o equivalente.

  • Grupo profesional IITrabajos cualificados bajo especificaciones precisas y con cierto grado de autonomía, que requieren conocimientos profesionales y aptitudes prácticas adecuados. En la tabla cobra 16.484 € al año (puesto 3 de 4 por sueldo).

Grupo profesional III

Funciones que suponen la integración, coordinación, mando y/o supervisión de tareas diversas realizadas por colaboradores, o tareas complejas y homogéneas con alto contenido intelectual.

Formación: Titulación universitaria de grado medio o superior, o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos en la práctica.

  • Grupo profesional IIIIntegración, coordinación, mando o supervisión de tareas diversas realizadas por colaboradores, o tareas complejas y homogéneas con alto contenido intelectual. En la tabla cobra 17.107 € al año (puesto 2 de 4 por sueldo).

Grupo profesional IV

Tareas técnicas complejas y heterogéneas con objetivos globales definidos y alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad; integración, coordinación y supervisión de funciones.

Formación: Titulación al nivel de educación universitaria o formación profesional de grado superior, o conocimientos profesionales equivalentes tras experiencia acreditada.

  • Grupo profesional IVTareas técnicas complejas y heterogéneas con objetivos globales definidos y alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad; integración y supervisión de funciones o gestión de áreas funcionales. En la tabla cobra 17.342 € al año, el sueldo más alto.
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Plus de trabajo nocturnoLo que se paga de más por trabajar de noche.25 % sobre la hora ordinaria por hora
Quién lo cobra
Trabajo nocturno, salvo que el salario del contrato se haya fijado por ser nocturno por naturaleza
Dónde lo dice
art. 21
Dieta por desplazamiento a otra provinciaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.26,00 € por día
Quién lo cobra
Viajes o desplazamientos por motivos del servicio a provincias distintas de la del centro de trabajo
Dónde lo dice
art. 22

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Otras formas de compensación económica y/o de descanso pactables en cada empresa (art. 27).
Dónde lo dice
art. 27
Permisos pagados

4 de los 8 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 34.I55 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 34.I bis22 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Matrimonio de padres, hijos, hermanos o hermanos políticosart. 34.II1—Mejora el Estatuto
Asistencia a consultorio médico (propia o de hijos menores de dieciséis años)art. 34.III——Mejora el Estatuto
Matrimonio propioart. 35.A1615 días naturalesMejora el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 35.B11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes finales en estudios oficiales o académicosart. 35.C—El tiempo necesarioMejora el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 35.D—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Grupos profesionales I y II (contrato temporal): 3 meses
  • Grupos profesionales III y IV (contrato temporal): 5 meses
  • Grupos profesionales I y II (contrato indefinido): 4 meses
  • Grupos profesionales III y IV (contrato indefinido): 6 meses

Preaviso si te vas

El convenio no fija preaviso de dimisión.

Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de comercio de alimentación y supermercados?

Su estado a 19 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio de alimentación y supermercados en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.178,40 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio de alimentación y supermercados?

31 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupos profesionales I y II (contrato temporal): 3 meses. Grupos profesionales III y IV (contrato temporal): 5 meses. Grupos profesionales I y II (contrato indefinido): 4 meses. Grupos profesionales III y IV (contrato indefinido): 6 meses.

¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?

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Lo que suele venir después.

Fuente: BOE-A-2024-11181 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 1/6/2024). Revisado el .

Vigencia hasta el 31/12/2024 (art. 3). El recorte no recoge denuncia ni mesa negociadora; subsisten las condiciones pactadas hasta nueva revisión. Sin tabla 2025 ni 2026 en el recorte: se aplica la de 2024 como prorrogada.