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Tablas salariales 2025

Convenio Colectivo de Mayoristas de Alimentación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para los años 2023, 2024 y 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 30000275011981

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 27 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. Pueden compensarse con descanso, conforme al art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores. (art. 19)

    Sueldo por categoría en 2025

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.184 € al mes en 14 pagas · 16.576 € al año)

    5 de 27 categorías de la tabla 2025 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo 1
    Titulado Grado Superior1.420,31 €21.304,68 €20,69 €
    Titulado Grado Medio1.369,90 €20.548,48 €19,96 €
    Grupo 2
    Director1.861,05 €27.915,68 €27,11 €
    Jefe de Personal1.420,31 €21.304,68 €20,69 €
    Jefe de División1.420,31 €21.304,68 €20,69 €
    Jefe de Compras o Ventas1.420,31 €21.304,68 €20,69 €
    Jefe de Sucursal o Departamento1.369,90 €20.548,48 €19,96 €
    Jefe de Almacén1.282,56 €19.238,41 €18,68 €
    Encargado1.346,44 €20.196,61 €19,61 €
    Viajante y Promotor de Ventas1.197,65 €17.964,79 €17,45 €
    Autoventas1.197,65 €17.964,79 €17,45 €
    Dependiente Mayor1.175,90 €17.638,50 €17,13 €
    Dependiente1.133,20 €16.998,07 €16,51 €
    Ayudante1.101,47 €16.522,03 € SMI16,05 €
    Grupo 3
    Jefe Administrativo o de contabilidad1.346,44 €20.196,61 €19,61 €
    Operador de máquinas contables1.261,21 €18.918,17 €18,37 €
    Oficial Administrativo1.175,90 €17.638,50 €17,13 €
    Auxiliar Administrativo1.101,47 €16.522,03 € SMI16,05 €
    Personal de Caja1.101,47 €16.522,03 € SMI16,05 €
    Grupo 4
    Profesional de Oficio1.133,20 €16.998,07 €16,51 €
    Conductor de primera1.175,73 €17.636,02 €17,13 €
    Conductor de segunda1.133,20 €16.998,07 €16,51 €
    Mozo1.101,47 €16.522,03 € SMI16,05 €
    Control de Accesos1.111,93 €16.678,89 €16,20 €
    Personal de Limpieza1.101,47 €16.522,03 € SMI16,05 €
    Contratos en formación
    Formación de 1er año1.008,00 €15.120,00 €14,68 €
    Formación de 2º año1.008,00 €15.120,00 €14,68 €

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.802 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla del anexo (mensual y anual = 15 pagas: 12 + verano + Navidad + beneficios).

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Premio por antigüedad (promoción económica)

      35,37 € por cada 8 años de servicio en la empresa, hasta un máximo de tres periodos de 8 años

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Todas las categorías.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

      El texto no dice si el importe es mensual o anual.

    • Mejora de antigüedad de dependiente/a y dependiente/a mayor

      10 % sobre el salario de convenio

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Con más de 5 años de antigüedad en la especialidad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35 (Grupo 2)

    • Mejora de antigüedad de auxiliar administrativo/a, personal de caja y mozo/a

      3 % sobre el salario de convenio a los 3 años y otro 3 % a los 6 años

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Con más de 3 años de antigüedad en la especialidad, y otro 3 % a los 6 años.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35 (Grupos 3 y 4)

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser trabajo nocturno por naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. arts. 7 y 16

    • Plus de trabajo en cámaras de frío negativo

      45 % del salario de convenio

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Personal que permanece en cámaras de frío negativo al menos el 25 % de su jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

    • Media dieta

      12,49 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo; el exceso se paga previa justificación.

      Dieta de comisión de servicio fuera de la residencia habitual; solo exenta de cotizar dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 17

    • Dieta completa

      23,33 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo; el exceso se paga previa justificación.

      Dieta de comisión de servicio fuera de la residencia habitual; solo exenta de cotizar dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 17

    • Kilometraje (vehículo propio)

      Mínimo de 0,19 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso de vehículo propio; el precio se negocia en la empresa con un mínimo garantizado.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 17

    • Bolsa de vacaciones

      44,28 € junto con el disfrute de las vacaciones en el año siguiente

      Quién lo cobra: Quien, por pacto con la empresa, disfrute las vacaciones al año siguiente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 10

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: anuncio 6585/2023 (Boletín Oficial de la Región de Murcia, tabla salarial 2025, publicado el 17/11/2023). Revisado el .

    Código de convenio 30000275011981

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