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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo del comercio de alimentación de la provincia de Zamora.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 49000405011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 6 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anual
    I
    Nivel I1.378,97 €21.374,04 €1
    II (a)
    Nivel II (a)1.294,46 €20.064,13 €1
    II (B)
    Nivel II (B)1.219,48 €18.901,94 €1
    III
    Nivel III1.177,85 €18.256,68 €1
    IV
    Nivel IV1.127,09 €17.469,90 €1
    V
    Nivel V1.107,11 €17.160,21 €1

    El cómputo anual es el salario base por 15,5 (3 gratificaciones y media mensualidad de promoción cultural, art. 22); el texto no lo detalla.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya establecido por ser el trabajo nocturno por su propia naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

      El texto dice «retribución normal» sin precisar si es salario base o total.

    • Quebranto de moneda

      20,00 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Solo a quien habitualmente deba responder del manejo de dinero, y solo en los meses en que tenga esa responsabilidad; rige a falta de pacto entre empresa y trabajador.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

      Importe sin alteración durante la vigencia del convenio.

    • Plus festivos

      60,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada domingo o festivo trabajado de los fijados en el convenio que indique la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 24

      Se refleja en la nómina mensual con la denominación «Plus festivos».

    • Plus de antigüedad consolidada

      Se mantiene la cuantía que se percibía a 1 de enero de 1999; no es absorbible ni compensable. El importe no consta en el recorte

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien percibía alguna cantidad por antigüedad a 1 de enero de 1999.

      El convenio no lo dice expresamente. art. 19

      El concepto de antigüedad quedó suprimido desde el 1 de enero de 1999.

    • Promoción cultural

      Al año, una cantidad equivalente a media mensualidad, calculada sobre el salario base más el plus de antigüedad consolidada; se distribuye mensualmente

      Quién lo cobra: Todas las personas trabajadoras afectadas por el convenio.

      El convenio no lo dice expresamente. art. 22

      Se especificará en el recibo de salarios con el concepto «Promoción cultural».

    • Premio de vinculación

      Con 62 o 63 años, 8 mensualidades (salario real); con 64 o 65 años, 6 mensualidades (salario real)

      Quién lo cobra: Antigüedad acreditada de quince años en la empresa y baja voluntaria con 62 a 65 años.

      art. 37

      Pago por baja voluntaria; no es un complemento periódico.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOP Zamora (tabla salarial 2025, publicado el 16/7/2025). Revisado el .

    Código de convenio 49000405011981

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