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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo del sector de Comercio de Ceuta.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla de 2017 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Código de convenio 51000085011982
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 17 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    12 de 17 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anual
    0
    DIRECTOR1.269,79 €19.046,85 €*
    I
    TEC.GRAD.SUP.1.186,24 €17.793,60 €*
    JEFES DIVISION, COMPRAS, VENTAS, PERSONAL, ENCARGADO GRAL.1.165,30 €17.479,50 €*
    II
    TÉCNICO GRADO MEDIO Y JEFE ADMTVO.1.091,22 €16.368,30 €* SMI
    JEFE ALMACEN, JEFE SUCURSAL, DIBUJANTE1.061,07 €15.916,05 €* SMI
    JEFES DE GRUPO Y JEFE DE SECCION.1.025,92 €15.388,80 €* SMI
    III
    ESCAPARATISTA, DEPENDIENTE MAYOR, ENCARGADO ESTABLECIMIENTO1.043,33 €15.649,95 €* SMI
    VIAJANTE, SECRETARIO, CONTABLE, CONTABLE CAJERO972,11 €14.581,65 €* SMI
    OFIC.ADTVO, OPERADOR ORDENADORES, JEFE SECCION ADTVO.1.036,05 €15.540,75 €* SMI
    IV
    CORREDOR, CORTADOR, JEFE TALLER, AYUDANTE DE CORTADOR956,79 €14.351,85 €* SMI
    DEPENDIENTE943,22 €14.148,30 €* SMI
    AUX.ADTVO + 4 AÑ.917,00 €13.755,00 €* SMI
    V
    VISITADOR, ROTULISTAS, PROFESIONALES OFICIO.894,25 €13.413,75 €* SMI
    AYUDANTE MONTAJE, MOZO ESPECIALS, CAJERO, AUX.ADTVO, AYUDANTES881,42 €13.221,30 €* SMI
    MOZO, TELEFONISTA, EMPAQUETADORA, VIGILANTE, ORDENANZA868,45 €13.026,75 €* SMI
    VI
    LIMPIADORA POR HORAS814,43 €12.216,45 €*
    TRABAJADOR EN FORMACION/APRENDIZAJE. TRABAJADOR MENOR DE 18 AÑOS688,28 €10.324,20 €*

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Notas de la tabla. No se aplica ninguna subida.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad: dos primeros bienios

      un 3 % del salario base cada dos años, hasta 2

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla.

      Cotiza y tributa como salario. art. 29

      Texto 2015-2017; se incluye en las pagas extra (art. 38).

    • Antigüedad: cuatrienios

      un 6 % del salario base cada cuatro años

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, a partir de los dos primeros bienios.

      Cotiza y tributa como salario. art. 29

      El texto no precisa desde qué año se cuentan los cuatrienios; confirmar.

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajos entre las 22,00 y las 6,00 horas por necesidades del servicio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

    • Plus de idiomas

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Personal español que conoce idiomas extranjeros y la empresa lo usa como intérprete.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

    • Plus de escaparates

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal que no es escaparatista y ornamenta escaparates de forma habitual.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32

    • Plus de quebranto de moneda

      15,97 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Cajero/a o empleado/a que cobra de forma habitual y la empresa le exige responsabilidad por descuadres.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32 (tabla 2017)

      No se abona en las pagas extra.

    • Plus de penosidad

      10,97 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos de carga y descarga de mercancías de forma habitual y reiterada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33 (tabla 2017)

      No se abona en las pagas extra.

    • Plus de transporte

      13,18 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Ayuda al desplazamiento al centro de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 34 (tabla 2017)

      Compensa y absorbe otras cantidades por el mismo motivo. No se abona en las pagas extra.

    • Valor de domingo trabajado

      50,13 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por cada domingo trabajado, o parte proporcional a la jornada; más un día de descanso adicional.

      Cotiza y tributa como salario. art. 8 (tabla 2017)

      No computa a efectos de pagas extra.

    • Plus de jornada por sábados tarde y domingos

      el 10 % de tu salario base

      Quién lo cobra: Trabajo en sábados por la tarde y domingos; parte proporcional según el número de sábados.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9

      No computa a efectos de pagas extra. Además, 1 día de asuntos propios por semestre con al menos 12 tardes de sábado.

    • Plus de vinculación a la bonificación

      el 8 % de tu salario base

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Trabajadores de empresas con bonificación de cuotas a la Seguridad Social; si desaparece la bonificación, desaparece el plus.

      Cotiza y tributa como salario. art. 42

      Se abona también en las pagas extra.

    • Plus de residencia

      el 25 % de tu salario base

      Quién lo cobra: Se aplica sobre los salarios base del convenio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28

    • Dietas de desplazamiento

      38,64 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Personal que sale de su residencia habitual por razón de trabajo.

      Extrasalarial si está dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no dice si el importe lo está. art. 35 (tabla 2017)

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOCCE (tabla salarial 2026, publicado el 7/7/2017). Revisado el .

    Código de convenio 51000085011982

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