Saltar al contenido

Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo de Industrias de Derivados del Cemento de la provincia de Ávila.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla provisional: el boletín publica la tabla de 2026 como provisional. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Código de convenio 05000205011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 11 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,2 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025
    1
    Nivel II50,71 €25.179,58 €+3,3 %
    2
    Nivel III49,96 €24.859,46 €+3,2 %
    Nivel IV49,52 €24.672,94 €+3,3 %
    Nivel V49,52 €24.672,94 €+3,3 %
    3
    Nivel VI46,20 €23.201,54 €+3,2 %
    Nivel VII45,81 €23.033,47 €+3,2 %
    4
    Nivel VIII44,68 €22.471,95 €+3,2 %
    5
    Nivel IX44,09 €22.135,09 €+3,3 %
    6
    Nivel X43,56 €21.811,57 €+3,2 %
    7
    Nivel XI42,98 €21.499,06 €+3,3 %
    8
    Nivel XII42,30 €21.173,28 €+3,2 %

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de convenio

      de 5,57 a 7,17 € por día trabajado según categoría

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con rendimiento normal y correcto.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27

      Importe por nivel de la tabla salarial de 2026 (Anexo II).

    • Complemento no salarial

      6,22 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día de asistencia al trabajo; igual cuantía para todos los grupos.

      El convenio lo califica de no salarial; su régimen de cotización no consta en el recorte art. 30

      Sustituye a los pluses de transporte o locomoción y de distancia (art. 30.2).

    • Complemento por penosidad, toxicidad o peligrosidad

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

      No consolidable (art. 22.3). Lo que la empresa ya abone por ese concepto en igual o superior cuantía sustituye el incremento (art. 22.2).

    • Complemento de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera 4 horas; si no, proporcional a las horas nocturnas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

      No aplica a guardas, porteros o similares contratados para trabajar de noche.

    • Dieta completa

      50,39 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando por el desplazamiento no puede pernoctar en su residencia habitual; por día natural.

      Régimen de cotización no consta en el recorte art. 31.2 y 31.6

      Importe de 2026 (texto: 50,39 €). Puede sustituirse por el abono de gastos justificados (art. 31.7).

    • Media dieta

      12,96 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando debe comer fuera de su residencia, no se la suministra la empresa y puede pernoctar en ella; por día efectivo de trabajo. No se devenga si el desplazamiento es inferior a diez kilómetros.

      Régimen de cotización no consta en el recorte art. 31.3, 31.5 y 31.6

      Importe de 2026 (texto: 12,96 €).

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,26 euros por kilómetro recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Si la empresa acepta que el trabajo fuera de la empresa, por su cuenta, se haga con vehículo propio.

      Régimen de cotización no consta en el recorte art. 31.7

      El texto no fija año; se recoge en ambas tablas.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOP Ávila (tabla salarial 2026, publicado el 8/10/2026). Revisado el .

    Código de convenio 05000205011981

    Volver arriba