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Tablas salariales 2026 · provisionales

VII Convenio colectivo de trabajo del sector de talleres para personas con discapacidad intelectual de Cataluña.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla de 2025 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Código de convenio 79000805011995
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 36 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general 0,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto).

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    3 de 36 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    1
    Director/a · Grupo 1 (CET y USAP)2.252,84 €31.539,76 €*0,0 %18,51 €
    Jefe/a de producción · Grupo 1 (CET y USAP)2.048,65 €28.681,10 €*0,0 %16,83 €
    Jefe/a de taller / de personal / de administración / Técnico/a de grado superior · Grupo 1 (CET y USAP)1.952,30 €27.332,20 €*0,0 %16,04 €
    Jefe/a de sección / Asistente/a social / Técnico/a de grado medio · Grupo 1 (CET y USAP)1.858,71 €26.021,94 €*0,0 %15,27 €
    Encargado/a · Grupo 1 (CET y USAP)1.770,52 €24.787,28 €*0,0 %14,55 €
    Maestro/a de taller / Monitor/a ocupacional / Chófer de 1.ª · Grupo 1 (CET y USAP)1.686,44 €23.610,16 €*0,0 %13,86 €
    Oficial de 1.ª / Oficial administrativo/a de 1.ª / Chófer de 2.ª / Cocinero/a · Grupo 1 (CET y USAP)1.606,34 €22.488,76 €*0,0 %13,20 €
    Oficial de 2.ª / Oficial administrativo/a de 2.ª / Oficial de servicios generales / Responsable de comedor · Grupo 1 (CET y USAP)1.420,02 €19.880,28 €*0,0 %11,67 €
    Especialista de 1.ª / Auxiliar · Grupo 1 (CET y USAP)1.297,89 €18.170,46 €*0,0 %10,66 €
    Especialista de 2.ª · Grupo 1 (CET y USAP)1.235,79 €17.301,06 €*0,0 %10,15 €
    Especialista de 3.ª · Grupo 1 (CET y USAP)1.173,69 €16.431,66 €* SMI0,0 %9,64 €
    Peón/a · Grupo 1 (CET y USAP)1.092,96 €15.301,44 €* SMI0,0 %8,98 €
    2
    Director/a · Grupo 2 (STO y SOI)2.328,75 €32.602,50 €*0,0 %19,13 €
    Jefe/a de producción · Grupo 2 (STO y SOI)2.117,68 €29.647,52 €*0,0 %17,40 €
    Jefe/a de taller / de personal / de administración / Técnico/a de grado superior · Grupo 2 (STO y SOI)2.018,08 €28.253,12 €*0,0 %16,58 €
    Jefe/a de sección / Asistente/a social / Técnico/a de grado medio · Grupo 2 (STO y SOI)1.921,34 €26.898,76 €*0,0 %15,79 €
    Encargado/a · Grupo 2 (STO y SOI)1.830,17 €25.622,38 €*0,0 %15,04 €
    Maestro/a de taller / Monitor/a ocupacional / Chófer de 1.ª · Grupo 2 (STO y SOI)1.743,27 €24.405,78 €*0,0 %14,32 €
    Oficial de 1.ª / Oficial administrativo/a de 1.ª / Chófer de 2.ª / Cocinero/a · Grupo 2 (STO y SOI)1.660,48 €23.246,72 €*0,0 %13,64 €
    Oficial de 2.ª / Oficial administrativo/a de 2.ª / Oficial de servicios generales / Responsable de comedor · Grupo 2 (STO y SOI)1.440,30 €20.164,20 €*0,0 %11,83 €
    Especialista de 1.ª / Auxiliar · Grupo 2 (STO y SOI)1.310,43 €18.346,02 €*0,0 %10,77 €
    Especialista de 2.ª · Grupo 2 (STO y SOI)1.237,28 €17.321,92 €*0,0 %10,17 €
    Especialista de 3.ª (en extinción, ad personam) · Grupo 2 (STO y SOI)1.185,03 €16.590,42 €* SMI0,0 %9,74 €
    3
    Director/a · Grupo 3 (cláusula adicional)2.127,04 €29.778,56 €*0,0 %17,48 €
    Monitor/a ocupacional · Grupo 3 (cláusula adicional)1.593,40 €22.307,60 €*0,0 %13,09 €
    Auxiliar · Grupo 3 (cláusula adicional)1.234,33 €17.280,62 €*0,0 %10,14 €
    Técnico/a de grado superior · Grupo 3 (cláusula adicional)2.127,04 €29.778,56 €*0,0 %17,48 €
    Técnico/a de grado medio · Grupo 3 (cláusula adicional)1.593,40 €22.307,60 €*0,0 %13,09 €
    Gerente · Grupo 3 (cláusula adicional)2.127,04 €29.778,56 €*0,0 %17,48 €
    Jefe/a de administración · Grupo 3 (cláusula adicional)1.791,19 €25.076,66 €*0,0 %14,72 €
    Oficial administrativo/a de 1.ª · Grupo 3 (cláusula adicional)1.415,27 €19.813,78 €*0,0 %11,63 €
    Oficial administrativo/a de 2.ª · Grupo 3 (cláusula adicional)1.322,68 €18.517,52 €*0,0 %10,87 €
    Auxiliar administrativo/a · Grupo 3 (cláusula adicional)1.234,33 €17.280,62 €*0,0 %10,14 €
    Jefe/a de servicios generales · Grupo 3 (cláusula adicional)1.528,93 €21.405,02 €*0,0 %12,56 €
    Oficial de servicios generales · Grupo 3 (cláusula adicional)1.340,51 €18.767,14 €*0,0 %11,01 €
    Auxiliar de servicios generales · Grupo 3 (cláusula adicional)1.234,33 €17.280,62 €*0,0 %10,14 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.704 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Convenio en ultraactividad y sin tablas de 2026 publicadas a 16/10/2026: se aplican las de 2025 (la mesa negociadora sigue trabajando; el acuerdo de 18/12/2025 prevé retomar la adaptación de categorías en el primer trimestre de 2026). No se aplica ninguna subida.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de antigüedad (trienios) · Grupo 1

      35,19 € al mes cada tres años (trienio), hasta 7

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Por trienio vencido, hasta un máximo de siete trienios (contando los ya reconocidos); el personal con trienios anteriores los mantiene como complemento personal no compensable.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15.1 y 15.2

      Importe mensual de la tabla de 2025. El texto no dice si entra en las pagas extraordinarias.

    • Plus de antigüedad (trienios) · Peón/a del Grupo 1

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Por trienio vencido, hasta siete trienios: 15,53 euros los cuatro primeros y 6,21 euros los tres últimos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15.2

      Importes mensuales de la tabla de 2025.

    • Plus de antigüedad (trienios) · Grupos 2 y 3

      35,53 € al mes cada tres años (trienio), hasta 7

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Por trienio vencido, hasta un máximo de siete trienios (contando los ya reconocidos).

      Cotiza y tributa como salario. art. 15.1 y 15.2

      Importe mensual de la tabla de 2025. En 2024 se acordó mantener la antigüedad sin incremento en los niveles 1 a 7 de los grupos 2 y 3 salvo el importe del trienio fijado en la tabla.

    • Plus de nocturnidad

      Plus mensual equivalente al 25 % del salario mínimo interprofesional, aplicado proporcionalmente a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Centros con turnos permanentes entre las 22:00 y las 6:00; para toda la plantilla con independencia de la categoría, proporcional a las horas trabajadas en ese periodo; salvo pacto anterior que lo mejore.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15.4

      El porcentaje se aplica sobre el SMI, no sobre el salario base.

    • Plus de colonias · dieta diaria

      30,05 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Personal que hace actividad de colonias; con manutención a cargo de la empresa; salvo pacto anterior que lo mejore.

      El convenio la llama dieta y la incluye en un plus de compensación; no precisa su carácter salarial. art. 15.3

    • Plus de colonias · suplemento por noche

      6,01 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Euros adicionales por cada noche de colonias.

      El convenio la llama dieta y la incluye en un plus de compensación; no precisa su carácter salarial. art. 15.3

    • Dieta por desplazamiento (territorio nacional)

      33,06 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes o desplazamientos por necesidad de la empresa fuera del término municipal de su residencia oficial.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 22

    • Dieta por desplazamiento (extranjero)

      66,11 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes o desplazamientos por necesidad de la empresa al extranjero.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 22

    • Kilometraje con vehículo propio (urbano)

      0,25 euros por kilómetro urbano

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio a petición de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 22

    • Kilometraje con vehículo propio (interurbano)

      0,23 euros por kilómetro interurbano

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio a petición de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 22

    • Compensación por funciones de coordinación

      Entre el 10 % y el 16 % del salario base

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Todas las personas que realizan funciones de coordinación, con independencia de su categoría.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

      El texto no fija el porcentaje exacto dentro de ese rango.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (tabla salarial 2026, publicado el 9/2/2026). Revisado el .

    Código de convenio 79000805011995

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