Convenio colectivo
XI Convenio colectivo de trabajo de Cataluña de residencias, centros de día y hogares residencia para la atención de personas con discapacidad intelectual.
Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
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naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2026
Tabla de 2025 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Director/a técnico/a, médico/a generalista, psiquiatra, neurólogo/a, psicólogo/a o pedagogo/aPuestos: director/a técnico/a, psicólogo/a, pedagogo/a, médico/a. | 2.495,46 € | 34.936,44 € |
| Enfermero/a, trabajador/a social, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional, educador/a social y otros puestos con titulación de gradoPuestos: enfermero/a, trabajador/a social, fisioterapeuta, educador/a social. | 1.898,23 € | 26.575,22 € |
| Auxiliar técnico/a educativo/aPuestos: auxiliar técnico/a educativo/a. | 1.496,72 € | 20.954,08 € |
| Abogado/a, ingeniero/a o economistaPuestos: abogado/a, ingeniero/a, economista. | 2.391,26 € | 33.477,64 € |
| Atención indirecta · Técnicos y jefaturasPuestos: graduado/a social, jefe/a de administración, jefe/a de servicios generales. | ||
| Graduado/a social, ingeniero/a técnico/a, titulado/a mercantil o técnico/a y puestos similares con titulación de grado | 1.820,19 € | 25.482,66 € |
| Jefe/a de administración | 1.878,72 € | 26.302,08 € |
| Jefe/a de servicios generales | 1.623,71 € | 22.731,94 € |
| Atención indirecta · Administración y servicios generalesPuestos: administrativo/a, cocinero/a, conductor/a, limpiador/a. | ||
| Oficial administrativo/a de 1.ª | 1.512,44 € | 21.174,16 € |
| Oficial administrativo/a de 2.ª y oficial de servicios generales (almacén, cocinero/a, conductor/a, mantenimiento) | 1.436,25 € | 20.107,50 € |
| Auxiliar administrativo/a y auxiliar de servicios generales (limpieza, ayudante de cocina, lavandería, almacén, telefonista, conserje) | 1.353,59 € | 18.950,26 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Atención directa · Dirección técnica y facultativos
Personal de atención directa con título universitario o de escuela superior técnica que hace las funciones propias de su puesto (dirección técnica, medicina, psiquiatría, neurología, psicología, pedagogía).
Formación: Título universitario o de escuela superior técnica.
- Director/a técnico/a, médico/a generalista, psiquiatra, neurólogo/a, psicólogo/a o pedagogo/aPersonal de atención directa con el título universitario o de escuela superior técnica correspondiente, que hace las funciones propias de su puesto. En la tabla cobra 34.936 € al año, el sueldo más alto.
Atención directa · Titulados de grado
Personal de atención directa con título universitario o de escuela superior técnica (enfermería, trabajo social, fisioterapia, terapia ocupacional, educación social, etc.).
Formación: Título universitario o de escuela superior técnica.
- Enfermero/a, trabajador/a social, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional, educador/a social y otros puestos con titulación de gradoPersonal de atención directa con título universitario o de escuela superior técnica, que hace las funciones propias de su puesto. En la tabla cobra 26.575 € al año (puesto 3 de 10 por sueldo).
Atención directa · Auxiliar técnico/a educativo/a
Apoyo y atención directos a las personas usuarias con iniciativa y razonamiento, bajo supervisión del responsable del servicio.
- Auxiliar técnico/a educativo/aHace de forma autónoma, bajo supervisión del responsable del servicio, el apoyo y la atención a las personas usuarias: salud, seguridad y atención personal, hábitos de autonomía y convivencia, ocio y tiempo libre y atención conductual; las acompaña en salidas por salud, ocio o paseo (tiempo de trabajo). En la tabla cobra 20.954 € al año (puesto 8 de 10 por sueldo).
Atención indirecta · Titulados superiores
Personal de atención indirecta con título universitario o de escuela superior técnica (abogacía, ingeniería, economía).
Formación: Título universitario o de escuela superior técnica.
- Abogado/a, ingeniero/a o economistaPersonal de atención indirecta con el título universitario o de escuela superior técnica correspondiente, que hace las funciones propias de su puesto. En la tabla cobra 33.478 € al año (puesto 2 de 10 por sueldo).
Atención indirecta · Técnicos y jefaturas
Personal técnico titulado y jefaturas de administración y de servicios generales.
- Graduado/a social, ingeniero/a técnico/a, titulado/a mercantil o técnico/a y puestos similares con titulación de gradoPersonal de atención indirecta con título universitario o de escuela superior técnica, que hace las funciones propias de su puesto. En la tabla cobra 25.483 € al año (puesto 5 de 10 por sueldo).
- Jefe/a de administraciónActúa a las órdenes inmediatas del gerente (si lo hay) o tiene la responsabilidad directa de uno o más servicios; incluye a quien construye y organiza la contabilidad del centro. En la tabla cobra 26.302 € al año (puesto 4 de 10 por sueldo).
- Jefe/a de servicios generalesTiene a su cargo la organización administrativa y el control del trabajo del personal de servicios generales. En la tabla cobra 22.732 € al año (puesto 6 de 10 por sueldo).
Atención indirecta · Administración y servicios generales
Personal administrativo y de servicios generales: oficialía y auxiliares de administración, almacén, cocina, conducción, mantenimiento, limpieza y lavandería.
- Oficial administrativo/a de 1.ªActúa a las órdenes del jefe/a de administración o del gerente y se encarga de un servicio determinado, con iniciativa y responsabilidad, con otras personas o no a sus órdenes. En la tabla cobra 21.174 € al año (puesto 7 de 10 por sueldo).
- Oficial administrativo/a de 2.ª y oficial de servicios generales (almacén, cocinero/a, conductor/a, mantenimiento)Oficial administrativo/a de 2.ª: con iniciativa y responsabilidad restringidas, hace trabajos auxiliares de carácter administrativo. Oficial de servicios generales: aplica con corrección y eficacia sus conocimientos de especialidad (almacén, cocina, conducción o mantenimiento). En la tabla cobra 20.108 € al año (puesto 9 de 10 por sueldo).
- Auxiliar administrativo/a y auxiliar de servicios generales (limpieza, ayudante de cocina, lavandería, almacén, telefonista, conserje)Auxiliar administrativo/a: operaciones administrativas elementales. Auxiliar de servicios generales: con instrucciones precisas y supervisión, limpia y higieniza espacios y mobiliario, ayuda en cocina y lavandería y hace el transporte interno de materiales. En la tabla cobra 18.950 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Toda la plantilla, cualquiera que sea la categoría; un trienio por cada tres años cumplidos, hasta un máximo de siete
- Dónde lo dice
- art. 21.1 y anexo 3
- Quién lo cobra
- Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; complemento mensual o su parte proporcional según las horas nocturnas trabajadas (art. 36 ET), salvo que el salario ya se haya fijado por ser un trabajo nocturno por su propia naturaleza
- Dónde lo dice
- art. 20.1 y anexo 3
- Quién lo cobra
- Por cada festivo (de los fijados por el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat) trabajado, en una jornada de siete horas o la parte proporcional de las horas trabajadas
- Dónde lo dice
- art. 20.2 y anexo 3
- Quién lo cobra
- Por el 25 de diciembre y el 1 de enero trabajados, en una jornada de siete horas o la parte proporcional
- Dónde lo dice
- art. 20.2 y anexo 3
- Quién lo cobra
- Toda la plantilla
- Dónde lo dice
- art. 20.3 y anexo 3
- Quién lo cobra
- Por kilómetro recorrido con el vehículo propio, siempre a petición de la empresa
- Dónde lo dice
- art. 30 (modificado por el acuerdo de 23/5/2025)
Horas extra
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 5 % | Incremento del 5 % del salario base (14 pagas) y de todos los complementos (antigüedad, nocturnidad, festivo, festivo especial y fin de semana), con efectos retroactivos desde el 1/1/2025; regularización en la nómina de enero de 2026 (o la del mes siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya), y atrasos en enero o, como mucho, febrero de 2026 |
Permisos pagados
5 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio, pareja de hecho o vida en común acreditadaart. 25.1 | 16 | 15 días naturales | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de pariente hasta 2.º grado o persona convivienteart. 25.2 (modificado por el acuerdo de 23/5/2025) | 5 (7 con desplazamiento) | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de pariente hasta 2.º grado o persona convivienteart. 25.3 | 3 (5 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 25.4 | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Boda de hijos/as, hermanos/as y padres de uno u otro cónyugeart. 25.5 | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 25.6 | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Visita médica concertada con la Seguridad Socialart. 25.7 | — | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Consulta médica fuera de la Seguridad Social, acompañar a familiares de 1.er grado a consulta, exámenes, escolarización de hijos o trámites oficialesart. 25.8 | 2 | El tiempo necesario | Mejora el Estatuto |
| Lactancia (hasta 9 meses)art. 25.9 | — | 1 hora al día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Permiso sin sueldoart. 26 | 25 | — | Mejora el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Grupos 1, 2 y 4: 3 meses
- Personal técnico y administrativo de los grupos 3, 5 y 6: 2 meses
- Resto del personal: 1 mes
Preaviso si te vas
- Todo el personal: 15 días
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Publicado22 de diciembre de 2025Publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya las tablas salariales de 2025 (+5 %, retroactivas al 1/1/2025); las partes seguirán negociando y se comprometen a abordar una reducción de jornada en el próximo convenioYa consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de residencias discapacidad intelectual de Cataluña?
Su estado a 16 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2024.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de residencias discapacidad intelectual de Cataluña en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 18.950,26 € brutos al año a jornada completa (Auxiliar administrativo/a y auxiliar de servicios generales (limpieza, ayudante de cocina, lavandería, almacén, telefonista, conserje)).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de residencias discapacidad intelectual de Cataluña?
38 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupos 1, 2 y 4: 3 meses. Personal técnico y administrativo de los grupos 3, 5 y 6: 2 meses. Resto del personal: 1 mes.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
Atención a la discapacidad en otras provincias
Lo que suele venir después.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya) (texto del convenio, publicado el 20/12/2024). Revisado el .
Tabla: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (tabla salarial 2026, publicado el 22/12/2025).
El XI Convenio, con vigencia de un año (2024), se publicó ya denunciado: el art. 3 lo mantiene vigente en ultraactividad mientras no se firme uno nuevo. La tabla de 2025 (+5 %, retroactiva al 1/1/2025) se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 22/12/2025. Sin tablas de 2026 a 16/10/2026: se aplican las de 2025.
Es el convenio de residencias, centros de día y hogares residencia para personas con discapacidad INTELECTUAL de Cataluña; no es el convenio de talleres (CET, STO y SOI) de discapacidad de Cataluña ni el convenio estatal de centros de atención a personas con discapacidad. El convenio está vencido (31/12/2024) y sigue aplicándose por ultraactividad; las tablas de 2026 repiten las de 2025.