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Tablas salariales 2026

Convenio colectivo de estaciones de servicio de la Comunitat Valenciana (2026-⁠2029).

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 80000185011992
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 19 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaBase / mesBruto anual
    I
    Tecnico titulado1.696,79 €25.451,85 €
    Jefe/a administrativo1.551,83 €23.277,45 €
    Oficial administrativo 1ª1.470,26 €22.053,90 €
    Oficial administrativo 2ª1.386,96 €20.804,40 €
    Auxiliar administrativo1.343,45 €20.151,75 €
    II
    Encargado/a general1.696,79 €25.451,85 €
    Encargado/a de turno49,04 €/día22.313,20 €
    Mecanico/a especialista44,01 €/día20.024,55 €
    Expendedor/a / vendedor/a43,27 €/día19.687,85 €
    Engrasador/a43,27 €/día19.687,85 €
    Montador/a de neumaticos43,27 €/día19.687,85 €
    Operario/a de lavado43,27 €/día19.687,85 €
    Conductor/a43,27 €/día19.687,85 €
    Personal vigilancia43,02 €/día19.574,10 €
    Personal limpieza41,76 €/día19.000,80 €
    Almacenero/a43,02 €/día19.574,10 €
    Cobrador/a44,78 €/día20.374,90 €
    Ordenanza42,29 €/día19.241,95 €
    Botones40,02 €/día18.209,10 €

    Notas de la tabla. Anexo IV del convenio, «Tabla salarial 2026» (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 10435, 24/08/2026, p. 37). Mensual o diario según figura; anual tal como consta.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Nocturnidad

      1,54 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas de turno que comience a partir de las 22:00 y finalice no mas tarde de las 7:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 42.1 y anexo IV

      A partir del 1/1/2027, conforme al art. 38 del convenio.

    • Nocturnidad en Nochebuena y Nochevieja

      7,50 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas nocturnas que se inicien el 24 o el 31 de diciembre y concluyan no mas tarde de las 7:00 del dia siguiente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 42.2 y anexo IV

    • Complemento de festivos

      5,63 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo en festivo (los catorce dias senalados en el calendario laboral anual).

      Cotiza y tributa como salario. art. 43.1 y anexo IV

    • Complemento de domingos

      1,31 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Trabajo en domingo, con independencia de los descansos o compensaciones legales.

      Cotiza y tributa como salario. art. 43.2 y anexo IV

    • Plus de distancia

      0,14 euros brutos por kilometro de distancia entre el limite del casco de la poblacion y la estacion; jornada continuada: un viaje de ida y otro de vuelta; jornada partida: cuatro viajes

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Estacion situada a mas de dos kilometros del casco de la poblacion; la empresa puede optar entre facilitar transporte o abonar el plus.

      No consta en el texto si es salarial. art. 44.1 y anexo IV

      Las personas que lo cobraban a la entrada en vigor mantienen el derecho como situacion individualizada (art. 44.1.d).

    • Complemento expendedor/a-vendedor/a

      715,44 euros al año en 2026 (anexo IV, art. 36.1)

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Expendedor/a / vendedor/a.

      No consta en el texto. anexo IV, art. 36.1; disp. art. 37

      Desde el 1/1/2027 queda integrado en la retribucion anual del nivel 4 (art. 37).

    • Dieta (una comida fuera)

      14,74 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viaje a poblacion distinta de la del centro de trabajo, con una comida fuera y pernocta en el domicilio.

      Extrasalarial dentro de los limites del art. 147.2 LGSS; no consta el limite en el recorte. art. 46.1 y anexo IV

    • Dieta (dos comidas fuera)

      29,52 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viaje a poblacion distinta de la del centro de trabajo, con las dos comidas fuera.

      Extrasalarial dentro de los limites del art. 147.2 LGSS; no consta el limite en el recorte. art. 46.1 y anexo IV

    • Desplazamiento en vehiculo propio

      0,25 euros por kilometro recorrido, teniendo en cuenta la distancia entre el centro de trabajo y el lugar donde se desplace

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos a poblaciones distintas del centro de trabajo con vehiculo propio.

      Gasto de locomocion: extrasalarial dentro de los limites del art. 147.2 LGSS; no consta el limite en el recorte. art. 46.2 y anexo IV

      Con transporte publico la empresa abona el importe justificado (art. 46.3).

    • Compensacion por trabajo a distancia

      44,10 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Personas a jornada completa que desarrollen el 100 % de su jornada a distancia; en otros casos, la parte proporcional. Solo en defecto de regulacion en acuerdos de empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 12.5

      Cantidad brutos mensuales, 44,10 euros.

    • Complemento de antiguedad: cuatrienio

      36,06 € al mes cada cuatro años, hasta 1

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Un cuatrienio cumplido; el convenio solo devenga un cuatrienio y cinco quinquenios desde el 1/1/2015.

      Cotiza y tributa como salario. art. 39.1 y 39.2

      Se aplica a cuatrienios cumplidos con posterioridad al 1/1/2015.

    • Complemento de antiguedad: quinquenios

      42,07 € al mes cada cinco años (quinquenio), hasta 5

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Hasta cinco quinquenios cumplidos; cada quinquenio se cuenta desde el 1/1/2015 en adelante.

      Cotiza y tributa como salario. art. 39.1 y 39.2

      Las pagas extra incluyen la antiguedad (art. 41).

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana 2026/27342 (tabla salarial 2026, publicado el 24/8/2026). Revisado el .

    Código de convenio 80000185011992

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