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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo de estaciones de servicio de la provincia de Gipuzkoa.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla de 2022 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Código de convenio 20001615011992
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 10 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general 0,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. (art. 18)

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2022Hora extra
    Área administrativa
    Encargado general1.551,91 €23.278,65 €0,0 %20,52 €
    Jefe Administrativo1.438,31 €21.574,65 €0,0 %19,01 €
    Of. 1.ª Administrativo1.374,48 €20.617,20 €0,0 %18,17 €
    Of. 2.ª Administrativo1.309,22 €19.638,30 €0,0 %17,31 €
    Auxiliar Administrativo1.273,77 €19.106,55 €0,0 %16,84 €
    Aspirante Administrativo1.003,93 €15.058,95 €0,0 %13,27 €
    Área de operaciones
    Encargado de turno1.309,23 €19.638,45 €0,0 %17,31 €
    Expendedor41,30 €/día19.658,80 €10,0 %17,33 €
    Aprendiz36,12 €/día16.434,60 €20,0 %14,48 €
    Personal de limpieza (al día)40,33 €/día18.350,15 €20,0 %16,17 €

    1. Expendedor: Tabla de 2022 en €/día, prorrogada. El anual que da el boletín incluye el art. 8 (quebranto de moneda).

    2. Aprendiz y otras: Tabla de 2022 en €/día, prorrogada.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2022 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.702 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Sin tabla 2026 publicada en el recorte: se aplica la última publicada (2022) como prorrogada. No se aplican las revisiones por IPC de 2023 y 2024 (art. 6.4 y 6.5), que no constan en el recorte.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de antigüedad (cuatrienio y quinquenios)

      Importe por cuatrienio y por quinquenio según la tabla I.B de 2022 (ver la misma tabla en el año 2022 de este fichero).

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla: un cuatrienio y cuatro quinquenios posteriores, contados desde el ingreso en la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 7 y tabla I.B

      Importes de la tabla I.B de 2022, sin revisar.

    • Complemento de trabajo nocturno (turno de noche)

      el 30 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Turno tercero o «turno de noche», noche efectivamente trabajada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9

    • Plus expendedor-vendedor

      28,34 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Expendedores que venden productos distintos de carburantes, derivados, repuestos y hielo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

      Importe de 2022, prorrogado.

    • Plus de festivo

      20,69 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo en festivo (14 días señalados en el calendario laboral).

      No consta en el recorte. art. 13

      Importe de 2022, prorrogado.

    • Quebranto de moneda

      21 días de salario de convenio más antigüedad al año, pagados en doce mensualidades

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal responsable del manejo de dinero en efectivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 8

    • Plus de distancia

      0,1395 euros por kilómetro en 2022, prorrogado

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Centro de trabajo a más de dos kilómetros del casco de la población de residencia, con vehículo propio.

      art. 10

    • Plus por desplazamiento de vehículos

      el 5 % de tu salario base

      Quién lo cobra: Desplazar coches entre secciones de la misma estación con autorización y permiso de conducir.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11

    • Plus por cambio a jornada partida

      32,95 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajar en jornada partida. Quién lo cobra: Solo si la persona trabajadora acepta expresamente pasar de jornada continua a partida.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

      Importe de 2022, prorrogado.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOG (Boletín Oficial de Gipuzkoa) (tabla salarial 2026, publicado el 27/9/2022). Revisado el .

    Código de convenio 20001615011992

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