Saltar al contenido

Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo de empresas funerarias de la provincia de Segovia (REGCON: EMPRESAS FUNERARIAS).

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla de 2025 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Código de convenio 40000925012003
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 12 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general 0,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: Aún no hemos cargado lo que dice este convenio. Mientras, te damos el mínimo legal: la hora extra no puede pagarse por debajo de una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). (art. 14)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    2 de 12 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    I
    Titulado Superior1.713,34 €25.700,10 €*0,0 %15,01 €
    Titulado Medio1.578,17 €23.672,55 €*0,0 %13,83 €
    II
    Encargado1.397,20 €20.958,00 €*0,0 %12,24 €
    III
    Comercial1.184,75 €17.771,25 €*0,0 %10,38 €
    IV
    Oficial Adm.1.397,45 €20.961,75 €*0,0 %12,24 €
    Auxiliar Adm.1.184,75 €17.771,25 €*0,0 %10,38 €
    V
    Conductor Funerario1.330,91 €19.963,65 €*0,0 %11,66 €
    Conductor Personal1.330,91 €19.963,65 €*0,0 %11,66 €
    Ayudante Funerario1.131,56 €16.973,40 €* SMI0,0 %9,91 €
    VI
    Recepcionista/ Azafata1.184,75 €17.771,25 €*0,0 %10,38 €
    Personal Limpieza1.100,29 €16.504,35 €* SMI0,0 %9,64 €
    Camarero/Cocinero1.184,75 €17.771,25 €*0,0 %10,38 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.712 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de dedicación (jornada localizada)

      440,29 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Personal con régimen de jornada localizada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35

      Cuantía de la tabla 2025 que se mantiene como prorrogada; pendiente de la revisión del art. 29.

    • Plus convenio

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Todo el personal afectado por el convenio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 34

      Se percibe en 15 pagas.

    • Nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33

      Alternativa: jornada completa de 35 horas semanales o 70 horas bisemanales.

    • Plus de festivos

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Prestación de servicio en día festivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 36

    • Antigüedad consolidada

      Cantidad percibida el 31/12/2001, configurada como complemento personal no absorbible y revalorizable

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Cantidad percibida el 31/12/2001.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

      Se incluye en las gratificaciones de verano y de Navidad (art. 32).

    • Dietas (gastos no documentados)

      4,92 euros por desayuno y 14,77 euros por comida o cena

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Solo cuando no se puede documentar el gasto; el gasto justificado y autorizado se abona aparte.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS art. 37

      Revisión igual que el resto de conceptos salariales.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOP Segovia (BOPS) (tabla salarial 2026, publicado el 10/3/2025). Revisado el .

    Código de convenio 40000925012003

    Volver arriba