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Tablas salariales 2026 · provisionales

Galetes de la província de Barcelona.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla de 2016 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Código de convenio 08001765011994
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 37 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 40)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    6 de 37 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extraPluses
    Técnico jefe1.087,59 €16.313,85 €*17,63 €Complemento asistencia y puntualidad mensual: 510,78 €/mes
    Técnico1.085,05 €16.275,75 €*17,40 €Complemento asistencia y puntualidad mensual: 475,69 €/mes
    Ayudante técnico783,74 €11.756,10 €*13,76 €Complemento asistencia y puntualidad mensual: 449,25 €/mes
    Practicante783,74 €11.756,10 €*13,76 €Complemento asistencia y puntualidad mensual: 449,25 €/mes
    Maestro de fabricación841,23 €12.618,45 €*14,74 €Complemento asistencia y puntualidad mensual: 484,85 €/mes
    Encargado general896,73 €13.450,95 €*15,45 €Complemento asistencia y puntualidad mensual: 500,11 €/mes
    Encargado de sección812,90 €12.193,50 €*14,21 €Complemento asistencia y puntualidad mensual: 468,06 €/mes
    Auxiliar laboratorio720,49 €10.807,35 €* SMI11,49 €Complemento asistencia y puntualidad mensual: 308,84 €/mes
    Jefe administrativo1.003,11 €15.046,65 €*16,49 €Complemento asistencia y puntualidad mensual: 469,58 €/mes
    Oficial de primera (administrativo)864,98 €12.974,70 €*14,50 €Complemento asistencia y puntualidad mensual: 437,02 €/mes
    Oficial de segunda (administrativo)779,31 €11.689,65 €*12,97 €Complemento asistencia y puntualidad mensual: 380,06 €/mes
    Auxiliar (administrativo)720,49 €10.807,35 €* SMI11,49 €Complemento asistencia y puntualidad mensual: 308,84 €/mes
    Aspirante de 16 años671,91 €10.078,65 €*—Complemento asistencia y puntualidad mensual: 264,02 €/mes
    Aspirante de 17 años671,91 €10.078,65 €*—Complemento asistencia y puntualidad mensual: 276,18 €/mes
    Jefe de ventas972,08 €14.581,20 €*15,81 €Complemento asistencia y puntualidad mensual: 442,63 €/mes
    Viajante750,05 €11.250,75 €* SMI12,25 €Complemento asistencia y puntualidad mensual: 350,04 €/mes
    Corredor de plaza750,05 €11.250,75 €* SMI12,25 €Complemento asistencia y puntualidad mensual: 350,04 €/mes
    Primer año de contrato685,96 €10.289,40 €* SMI1—Complemento asistencia y puntualidad mensual: 97,17 €/mes
    Segundo año de contrato685,96 €10.289,40 €* SMI1—Complemento asistencia y puntualidad mensual: 97,17 €/mes
    Almaceneros24,23 €/día—212,27 €
    Portero, ordenanza, guarda, sereno, telefonista, cobrador23,49 €/día—211,96 €
    Oficial primera (producción)26,04 €/día—213,57 €
    Oficial segunda (producción)24,23 €/día—212,27 €
    Ayudante (producción)23,05 €/día—211,32 €
    Aprendiz 16 años (producción)22,87 €/día—2—
    Aprendiz 17 años (producción)22,87 €/día—2—
    Oficial de primera (empaquetado)26,04 €/día—213,57 €
    Oficial de segunda (empaquetado)24,23 €/día—212,27 €
    Ayudante (empaquetado)23,05 €/día—211,32 €
    Aprendiz 16 años (empaquetado)22,87 €/día—2—
    Aprendiz 17 años (empaquetado)22,87 €/día—2—
    Mecánico, chofer 1a, albañil, carpintero, electricista26,04 €/día—213,57 €
    Chofer 2a24,23 €/día—212,38 €
    Repartidor, fogonero25,93 €/día—212,97 €
    Embalador24,22 €/día—212,22 €
    Peón23,01 €/día—210,96 €
    Personal de limpieza22,87 €/día—29,74 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    1. Primer año de contrato y otras: Importe a jornada completa; el convenio lo proporciona a las horas de trabajo efectivo (art. 38).

    2. Almaceneros y otras: Salario por día; el convenio no da regla mensual ni anual.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.768 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de nocturnidad

      de 1,01 a 2,33 € por hora según categoría

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Cada hora efectivamente trabajada en jornada nocturna (entre las 10 horas de la noche y las 6 horas de la madrugada).

      Cotiza y tributa como salario. art. 34

      Importe fijo por hora por categoría en la tabla; no es porcentaje.

    • Gratificaciones extraordinarias (verano, Navidad y beneficios)

      30 días de salario base, plus de asistencia y puntualidad, y plus de vinculación, si correspondiese

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Todo el personal; verano con la nómina de junio, Navidad el 15 de diciembre y beneficios con la nómina de septiembre.

      Cotiza y tributa como salario. art. 39

      Son tres gratificaciones de ese importe cada una; el plus de empresa, si existe, se cobra en estas pagas.

    • Media dieta

      15,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viaje por necesidades de la empresa que permite pernoctar en el domicilio.

      El convenio las declara compensatorias y no salariales; el límite del art. 147.2 LGSS no consta en el recorte. art. 36

      Cantidades a efectos de mínimos.

    • Dieta completa

      30,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viaje por necesidades de la empresa que no permite pernoctar en el domicilio.

      El convenio las declara compensatorias y no salariales; el límite del art. 147.2 LGSS no consta en el recorte. art. 36

      Cantidades a efectos de mínimos.

    • Plus de vinculación (antigüedad consolidada)

      desde el día 1 de enero de 1998 ya no se devengan trienios ni ningún otro complemento por el concepto de antigüedad en la empresa

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Concepto consolidado en su importe; no absorbible ni compensable.

      El convenio lo califica de complemento personal; no consta su cotización en el recorte. art. 33

      No se contempla en las tablas salariales.

    • Complemento de IT por accidente de trabajo

      la diferencia entre el 100% de todos los conceptos retributivos y la cantidad que les correspondiera percibir de la entidad gestora de la IT por accidente de trabajo

      Quién lo cobra: Trabajadores en IT por accidente de trabajo, desde el primer día y hasta el máximo de un año.

      art. 20

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (tabla salarial 2026, publicado el 27/1/2016). Revisado el .

    Código de convenio 08001765011994

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