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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo provincial de Industrias del aceite y sus derivados en Granada (2024-⁠2028).

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla de 2025 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Código de convenio 18000125011982
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 48 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +4,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). (art. 22)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    25 de 48 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    1
    Gerente o Director General1.814,55 €27.218,25 €*0,0 %15,33 €
    2
    Director Técnico1.814,55 €27.218,25 €*0,0 %15,33 €
    Subdirector Técnico1.610,36 €24.155,40 €*0,0 %13,60 €
    Técnico Jefe de Laboratorio1.610,36 €24.155,40 €*0,0 %13,60 €
    Técnico1.610,36 €24.155,40 €*0,0 %13,60 €
    Analista Titulado (Oficial Laboratorio)1.473,99 €22.109,85 €*0,0 %12,45 €
    Ayudante Técnico Sanitario1.378,31 €20.674,65 €*0,0 %11,64 €
    Maestro Primera Enseñanza1.378,31 €20.674,65 €*0,0 %11,64 €
    Graduado Socia1.378,31 €20.674,65 €*0,0 %11,64 €
    Asistente Social1.378,31 €20.674,65 €*0,0 %11,64 €
    Analista (Oficial Laboratorio)1.173,11 €17.596,65 €*0,0 %9,91 €
    Auxiliar1.074,06 €16.110,90 €* SMI0,0 %9,07 €
    3
    Jefe de Primera1.348,07 €20.221,05 €*0,0 %11,39 €
    Jefe de Segunda1.309,62 €19.644,30 €*0,0 %11,06 €
    Oficial de Primera1.176,72 €17.650,80 €*0,0 %9,94 €
    Oficial de Segunda1.164,70 €17.470,50 €*0,0 %9,84 €
    Auxiliar1.074,06 €16.110,90 €* SMI0,0 %9,07 €
    Delineante Proyectista1.189,39 €17.840,85 €*0,0 %10,05 €
    Delineante1.140,50 €17.107,50 €*0,0 %9,63 €
    Calcador1.130,81 €16.962,15 €* SMI0,0 %9,55 €
    Telefonista1.043,01 €15.645,15 €* SMI0,0 %8,81 €
    Viajante1.176,72 €17.650,80 €*0,0 %9,94 €
    Corredor de Plaza1.164,70 €17.470,50 €*0,0 %9,84 €
    Dependiente1.074,06 €16.110,90 €* SMI0,0 %9,07 €
    Auxiliar comercial1.074,06 €16.110,90 €* SMI0,0 %9,07 €
    Cobrador1.043,01 €15.645,15 €* SMI0,0 %8,81 €
    4
    Encargado General1.294,31 €19.414,65 €*0,0 %10,93 €
    Encargado de Sección1.079,19 €16.187,85 €* SMI0,0 %9,11 €
    Capataz de Peones1.043,01 €15.645,15 €* SMI0,0 %8,81 €
    Contramaestre o Jefe de Taller1.190,81 €17.862,15 €*0,0 %10,06 €
    Baculero, Pescador1.043,01 €15.645,15 €* SMI0,0 %8,81 €
    Oficial Primera1.097,40 €16.461,00 €* SMI0,0 %9,27 €
    Oficial Segunda1.086,08 €16.291,20 €* SMI0,0 %9,17 €
    Oficial Tercera1.059,24 €15.888,60 €* SMI0,0 %8,95 €
    Maestro1.150,23 €17.253,45 €*0,0 %9,71 €
    Ayudante Especialista1.049,79 €15.746,85 €* SMI0,0 %8,87 €
    Peón Ayudante de Fabricación1.043,01 €15.645,15 €* SMI0,0 %8,81 €
    Peón1.034,32 €15.514,80 €* SMI0,0 %8,74 €
    Aprendices de 16 y 17 años614,42 €9.216,30 €*0,0 %5,19 €
    Oficial/a1.044,48 €15.667,20 €* SMI0,0 %8,82 €
    Operario/a1.032,87 €15.493,05 €* SMI0,0 %8,72 €
    Listero1.043,01 €15.645,15 €* SMI0,0 %8,81 €
    Conserje1.043,01 €15.645,15 €* SMI0,0 %8,81 €
    Ordenanza1.043,01 €15.645,15 €* SMI0,0 %8,81 €
    Portero1.043,01 €15.645,15 €* SMI0,0 %8,81 €
    Guarda Jurado1.043,01 €15.645,15 €* SMI0,0 %8,81 €
    Guarda o Sereno1.043,01 €15.645,15 €* SMI0,0 %8,81 €
    Personal de limpieza1.043,01 €15.645,15 €* SMI0,0 %8,81 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.776 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad consolidada

      Cantidad consolidada a 30/4/2013, que se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Cantidad consolidada al 30 de abril de 2013; no es compensable ni absorbible.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

      Entra en la base de la gratificación del art. 24 y en la de vacaciones (art. 6).

    • Gratificación extraordinaria mensual

      el 9 % de tu salario base

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Todas las personas trabajadoras, en todos los días naturales del año.

      Cotiza y tributa como salario. art. 24

      Se abona con el salario ordinario.

    • Plus de nocturnidad

      64,00 € al mes, en 11 pagas

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Personal que trabaje en turno de noche.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27

      Pasa a 75 € mensuales cuando los turnos de noche se prolongan más de ocho jornadas al mes (a partir de la novena).

    • Plus de asistencia

      8,00 € por cada día trabajado

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado; cotizable para todas las categorías.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25

    • Plus de distancia

      0,26 euros por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Cuando la empresa haga desplazarse al trabajador, con sus medios, de una empresa a otra.

      No consta si supera los límites del art. 147.2 LGSS art. 26

    • Complemento por carga de sacos en camiones

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajadores dedicados a la carga con transporte de sacos en camiones de forma natural, en esas jornadas y si no perciben este plus por otro concepto.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27

    • Plus de quebranto de moneda

      48,00 € por los años de vigencia del convenio (periodicidad no especificada)

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Quien efectúe de forma obligatoria y habitual cobros y pagos sin que sea función de su categoría.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

    • Bolsa de vacaciones

      300,00 € durante toda la vigencia del convenio

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Todas las personas trabajadoras, sin distinción de categorías; se abona en el periodo de vacaciones.

      Cotiza y tributa como salario. art. 7

      Complementa los pluses dejados de percibir durante las vacaciones.

    • Dietas

      Dieta completa 70 €; cada comida principal 18 €; desayuno 6,5 €

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos fuera del centro de trabajo; no se aplican si la empresa compensa los gastos reales.

      No consta si se aplican los límites del art. 147.2 LGSS art. 28

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOP Granada (tabla salarial 2026, publicado el 17/6/2025). Revisado el .

    Código de convenio 18000125011982

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