Convenio colectivo
Convenio colectivo provincial de Industrias del aceite y sus derivados en Granada (2024-2028).
Última actualización: 19 de octubre de 2026
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naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2026
Tabla de 2025 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)
25 de 48 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Gerente o Director General | 1.814,55 € | 27.218,25 € |
| Grupo profesional 2: Técnicos y mandos intermedios | ||
| Director Técnico | 1.814,55 € | 27.218,25 € |
| Subdirector Técnico | 1.610,36 € | 24.155,40 € |
| Técnico Jefe de Laboratorio | 1.610,36 € | 24.155,40 € |
| Técnico | 1.610,36 € | 24.155,40 € |
| Analista Titulado (Oficial Laboratorio) | 1.473,99 € | 22.109,85 € |
| Ayudante Técnico Sanitario | 1.378,31 € | 20.674,65 € |
| Maestro Primera Enseñanza | 1.378,31 € | 20.674,65 € |
| Graduado Socia | 1.378,31 € | 20.674,65 € |
| Asistente Social | 1.378,31 € | 20.674,65 € |
| Analista (Oficial Laboratorio) | 1.173,11 € | 17.596,65 € |
| Auxiliar SMI | 1.074,06 € | 16.110,90 € |
| Grupo profesional 3: Administración y comercial | ||
| Jefe de Primera | 1.348,07 € | 20.221,05 € |
| Jefe de Segunda | 1.309,62 € | 19.644,30 € |
| Oficial de Primera | 1.176,72 € | 17.650,80 € |
| Oficial de Segunda | 1.164,70 € | 17.470,50 € |
| Auxiliar SMI | 1.074,06 € | 16.110,90 € |
| Delineante Proyectista | 1.189,39 € | 17.840,85 € |
| Delineante | 1.140,50 € | 17.107,50 € |
| Calcador SMI | 1.130,81 € | 16.962,15 € |
| Telefonista SMI | 1.043,01 € | 15.645,15 € |
| Viajante | 1.176,72 € | 17.650,80 € |
| Corredor de Plaza | 1.164,70 € | 17.470,50 € |
| Dependiente SMI | 1.074,06 € | 16.110,90 € |
| Auxiliar comercial SMI | 1.074,06 € | 16.110,90 € |
| Cobrador SMI | 1.043,01 € | 15.645,15 € |
| Grupo profesional 4: Producción y mantenimiento | ||
| Encargado General | 1.294,31 € | 19.414,65 € |
| Encargado de Sección SMI | 1.079,19 € | 16.187,85 € |
| Capataz de Peones SMI | 1.043,01 € | 15.645,15 € |
| Contramaestre o Jefe de Taller | 1.190,81 € | 17.862,15 € |
| Baculero, Pescador SMI | 1.043,01 € | 15.645,15 € |
| Oficial Primera SMI | 1.097,40 € | 16.461,00 € |
| Oficial Segunda SMI | 1.086,08 € | 16.291,20 € |
| Oficial Tercera SMI | 1.059,24 € | 15.888,60 € |
| Maestro | 1.150,23 € | 17.253,45 € |
| Ayudante Especialista SMI | 1.049,79 € | 15.746,85 € |
| Peón Ayudante de Fabricación SMI | 1.043,01 € | 15.645,15 € |
| Peón SMI | 1.034,32 € | 15.514,80 € |
| Aprendices de 16 y 17 años | 614,42 € | 9.216,30 € |
| Oficial/a SMI | 1.044,48 € | 15.667,20 € |
| Operario/a SMI | 1.032,87 € | 15.493,05 € |
| Listero SMI | 1.043,01 € | 15.645,15 € |
| Conserje SMI | 1.043,01 € | 15.645,15 € |
| Ordenanza SMI | 1.043,01 € | 15.645,15 € |
| Portero SMI | 1.043,01 € | 15.645,15 € |
| Guarda Jurado SMI | 1.043,01 € | 15.645,15 € |
| Guarda o Sereno SMI | 1.043,01 € | 15.645,15 € |
| Personal de limpieza SMI | 1.043,01 € | 15.645,15 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Grupo profesional 1: Dirección
- Gerente o Director GeneralDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 27.218 € al año, el sueldo más alto.
Grupo profesional 2: Técnicos y mandos intermedios
- Director TécnicoDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 27.218 € al año, el sueldo más alto.
- Subdirector TécnicoDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 24.155 € al año (puesto 2 de 26 por sueldo).
- Técnico Jefe de LaboratorioDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 24.155 € al año (puesto 2 de 26 por sueldo).
- TécnicoPuesto técnico, con formación específica (ciclo formativo o similar). En la tabla cobra 24.155 € al año (puesto 2 de 26 por sueldo).
- Analista Titulado (Oficial Laboratorio)Puesto que exige titulación universitaria. En la tabla cobra 22.110 € al año (puesto 3 de 26 por sueldo).
- Ayudante Técnico SanitarioColabora con un oficial o un técnico y aprende el oficio siguiendo sus indicaciones. En la tabla cobra 20.675 € al año (puesto 4 de 26 por sueldo).
- Maestro Primera EnseñanzaLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 20.675 € al año (puesto 4 de 26 por sueldo).
- Graduado SociaPuesto que exige titulación universitaria. En la tabla cobra 20.675 € al año (puesto 4 de 26 por sueldo).
- Asistente SocialLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 20.675 € al año (puesto 4 de 26 por sueldo).
- Analista (Oficial Laboratorio)Lo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 17.597 € al año (puesto 11 de 26 por sueldo).
- AuxiliarLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 16.111 € al año (puesto 19 de 26 por sueldo).
Grupo profesional 3: Administración y comercial
- Jefe de PrimeraDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 20.221 € al año (puesto 5 de 26 por sueldo).
- Jefe de SegundaDirige un área, una sección o un departamento y toma decisiones sobre ella. En la tabla cobra 19.644 € al año (puesto 6 de 26 por sueldo).
- Oficial de PrimeraProfesional del oficio con plena cualificación: hace el trabajo completo sin supervisión. En la tabla cobra 17.651 € al año (puesto 10 de 26 por sueldo).
- Oficial de SegundaProfesional del oficio con algo menos de experiencia que el de primera; trabaja con cierta supervisión. En la tabla cobra 17.470 € al año (puesto 12 de 26 por sueldo).
- AuxiliarLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 16.111 € al año (puesto 19 de 26 por sueldo).
- Delineante ProyectistaDibuja planos y proyectos técnicos. En la tabla cobra 17.841 € al año (puesto 9 de 26 por sueldo).
- DelineanteDibuja planos y proyectos técnicos. En la tabla cobra 17.108 € al año (puesto 14 de 26 por sueldo).
- CalcadorLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 16.962 € al año (puesto 15 de 26 por sueldo).
- TelefonistaAtiende llamadas y visitas y las pasa a la persona adecuada. En la tabla cobra 15.645 € al año (puesto 23 de 26 por sueldo).
- ViajanteAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 17.651 € al año (puesto 10 de 26 por sueldo).
- Corredor de PlazaLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 17.470 € al año (puesto 12 de 26 por sueldo).
- DependienteAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 16.111 € al año (puesto 19 de 26 por sueldo).
- Auxiliar comercialAtiende y vende al público o a clientes, cobra y repone. En la tabla cobra 16.111 € al año (puesto 19 de 26 por sueldo).
- CobradorCobra recibos o facturas a clientes. En la tabla cobra 15.645 € al año (puesto 23 de 26 por sueldo).
Grupo profesional 4: Producción y mantenimiento
- Encargado GeneralReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 19.415 € al año (puesto 7 de 26 por sueldo).
- Encargado de SecciónReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 16.188 € al año (puesto 18 de 26 por sueldo).
- Capataz de PeonesTrabajo manual y de apoyo, sin cualificación específica: se aprende en el puesto. En la tabla cobra 15.645 € al año (puesto 23 de 26 por sueldo).
- Contramaestre o Jefe de TallerReparte el trabajo de un equipo, lo coordina y responde de su resultado. En la tabla cobra 17.862 € al año (puesto 8 de 26 por sueldo).
- Baculero, PescadorLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 15.645 € al año (puesto 23 de 26 por sueldo).
- Oficial PrimeraLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 16.461 € al año (puesto 16 de 26 por sueldo).
- Oficial SegundaLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 16.291 € al año (puesto 17 de 26 por sueldo).
- Oficial TerceraLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 15.889 € al año (puesto 20 de 26 por sueldo).
- MaestroLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 17.253 € al año (puesto 13 de 26 por sueldo).
- Ayudante EspecialistaColabora con un oficial o un técnico y aprende el oficio siguiendo sus indicaciones. En la tabla cobra 15.747 € al año (puesto 21 de 26 por sueldo).
- Peón Ayudante de FabricaciónTrabajo manual y de apoyo, sin cualificación específica: se aprende en el puesto. En la tabla cobra 15.645 € al año (puesto 23 de 26 por sueldo).
- PeónTrabajo manual y de apoyo, sin cualificación específica: se aprende en el puesto. En la tabla cobra 15.515 € al año (puesto 24 de 26 por sueldo).
- Aprendices de 16 y 17 añosLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 9.216 € al año, el más bajo.
- Oficial/aLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 15.667 € al año (puesto 22 de 26 por sueldo).
- Operario/aLo que incluye está definido en el anexo de clasificación del convenio. En la tabla cobra 15.493 € al año (puesto 25 de 26 por sueldo).
- ListeroControla la asistencia y las horas del personal. En la tabla cobra 15.645 € al año (puesto 23 de 26 por sueldo).
- ConserjeVigila los accesos, atiende a las visitas y hace recados y tareas de apoyo. En la tabla cobra 15.645 € al año (puesto 23 de 26 por sueldo).
- OrdenanzaVigila los accesos, atiende a las visitas y hace recados y tareas de apoyo. En la tabla cobra 15.645 € al año (puesto 23 de 26 por sueldo).
- PorteroVigila los accesos, atiende a las visitas y hace recados y tareas de apoyo. En la tabla cobra 15.645 € al año (puesto 23 de 26 por sueldo).
- Guarda JuradoVigila y protege instalaciones y personas. En la tabla cobra 15.645 € al año (puesto 23 de 26 por sueldo).
- Guarda o SerenoVigila y protege instalaciones y personas. En la tabla cobra 15.645 € al año (puesto 23 de 26 por sueldo).
- Personal de limpiezaLimpia y mantiene locales, oficinas o instalaciones. En la tabla cobra 15.645 € al año (puesto 23 de 26 por sueldo).
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Cantidad consolidada al 30 de abril de 2013; no es compensable ni absorbible
- Dónde lo dice
- art. 23
- Quién lo cobra
- Todas las personas trabajadoras, en todos los días naturales del año
- Dónde lo dice
- art. 24
- Quién lo cobra
- Personal que trabaje en turno de noche
- Dónde lo dice
- art. 27
- Quién lo cobra
- Por día efectivamente trabajado; cotizable para todas las categorías
- Dónde lo dice
- art. 25
- Quién lo cobra
- Cuando la empresa haga desplazarse al trabajador, con sus medios, de una empresa a otra
- Dónde lo dice
- art. 26
- Quién lo cobra
- Trabajadores dedicados a la carga con transporte de sacos en camiones de forma natural, en esas jornadas y si no perciben este plus por otro concepto
- Dónde lo dice
- art. 27
- Quién lo cobra
- Quien efectúe de forma obligatoria y habitual cobros y pagos sin que sea función de su categoría
- Dónde lo dice
- art. 15
- Quién lo cobra
- Todas las personas trabajadoras, sin distinción de categorías; se abona en el periodo de vacaciones
- Dónde lo dice
- art. 7
- Quién lo cobra
- Desplazamientos fuera del centro de trabajo; no se aplican si la empresa compensa los gastos reales
- Dónde lo dice
- art. 28
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 22
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 4,5 % | Para el año 2024/2025, subida del 4,5 % sobre el salario base, sobre la tabla consolidada de 2023/2024 |
| 2026 | 4 % | Para el año 2025/2026, subida del 4,00 % sobre el salario base, sobre la tabla consolidada de 2024/2025 |
| 2027 | 3 % | Para el año 2026/2027, subida del 3,00 % sobre el salario base, sobre la tabla consolidada de 2025/2026 |
Revisión salarial
Cada incremento de cada periodo (salvo el primer año, considerado vencido) se revisa al alza en un 50 % si el IPC del periodo supera el incremento pactado; se aplica si el incremento es igual o superior a un punto porcentual (art. 21).
Permisos pagados
5 de los 7 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonioart. 8.d | 20 | 15 días naturales | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de parientes de 1.er y 2.º gradoart. 8.a | 3 (5 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Enfermedad grave de padres, cónyuges e hijosart. 8.b | 6 | 5 días | Mejora el Estatuto |
| Accidente, enfermedad grave u hospitalización de otros parientes hasta 2.º gradoart. 8 (remite al art. 37 pto. B ET) | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Cambio de domicilioart. 8.c | 2 | 1 día | Mejora el Estatuto |
| Asuntos propiosart. 8.f | 2 | — | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personal, incluido el votoart. 8.h | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de industria alimentaria de Granada?
Su estado a 19 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/5/2024 al 30/4/2028.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de industria alimentaria de Granada en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 15.493,05 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de industria alimentaria de Granada?
30 días naturales al año.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
Industria alimentaria en otras provincias
A CoruñaAlbaceteAlbaceteAlicanteAlicanteAlicanteAraba/ÁlavaAraba/Álava
Otros convenios de Granada
Campo y agriculturaComercioConstrucciónHosteleríaMetalOficinas y despachos
Lo que suele venir después.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada (BOP) (texto del convenio, publicado el 17/6/2025). Revisado el .
Convenio 2024-2028 publicado en el boletín oficial de la provincia de Granada el 17/6/2025. Tabla 2024-2025 publicada. Sin tabla 2025/2026 en el recorte: se aplica la 2024-2025 como prorrogada.