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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo de panaderías de la Región de Murcia.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026.

Tabla de 2014 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Código de convenio 30001085011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 6 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Alternativa a cobrarlas: 2 horas de descanso por cada hora extra (2 x 1), disfrutadas en los cuatro meses siguientes con aviso mínimo de 48 horas. (art. 17)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    Todas las categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    A
    Auxiliar Administrativo26,87 €/día12.223,92 € SMI10,20 €
    B
    Oficial de pala28,90 €/día13.152,37 € SMI10,97 €
    Oficial de mesa27,69 €/día12.598,38 € SMI10,50 €
    Auxiliar de inicio22,95 €/día10.440,00 € SMI8,71 €
    C
    Dependiente-vendedor25,65 €/día11.669,92 € SMI9,73 €
    Conductor-repartidor26,39 €/día12.008,48 € SMI10,03 €

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.798 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de locomoción

      1,85 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

      Sujeto a revisión salarial e incremento según el art. 21. Cuantía de 2014.

    • Plus personal (antigüedad consolidada)

      Cantidad diaria por categoría y nivel de antigüedad consolidada (anexo 7, del 5 % al 50 %). No es absorbible ni compensable y sigue el incremento pactado para el salario base.

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Trabajadores con antigüedad consolidada a 31/12/1995. No se devenga desde el 1/1/1996.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22 y anexo 7

      Anexo 7 (2014), nivel del 5 %: Oficial Pala 1,44 €; Oficial Mesa 1,38 €; Vendedor Despacho 1,28 €; Repartidor 1,32 €. Entra en las gratificaciones extraordinarias.

    • Plus semanal por pan doble

      Plus semanal por categoría, más la antigüedad consolidada que tenga reconocida el trabajador.

      Quién lo cobra: Personal de elaboración, cuando la empresa elabora pan doble. El trabajador puede optar por un día adicional de descanso en lugar del plus.

      El recorte no dice si cotiza. art. 15

      Importes de 2014. La cuantía de oficial de mesa figura como provisional en el texto.

    • Compensación por adelantar la jornada (antes de las 4 h)

      5,42 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Personal de obrador al que la empresa adelanta la entrada antes de las 4 de la madrugada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

      Cuantía de 2014.

    • Compensación por adelantar la jornada (antes de las 2 h)

      6,94 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Personal de obrador al que la empresa adelanta la entrada antes de las 2 de la madrugada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

      Cuantía de 2014.

    • Compensación por adelantar la jornada en días de pan doble

      7,73 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: En días de pan doble, con entrada desde las 22 horas (antes de las 12 de la noche).

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

      Cuantía de 2014.

    • Complemento de incapacidad temporal a cargo de la empresa

      el 100 % de tu salario base

      Quién lo cobra: Desde el día 10 hasta el 90 de IT por enfermedad común o accidente no laboral, como máximo dos veces al año. Desde el primer día en accidente de trabajo o enfermedad profesional.

      El recorte no dice si cotiza. art. 28

    • Bolsa de vacaciones

      Bolsa de vacaciones única de 65,92 € para el año 2014.

      Quién lo cobra: Pago único durante el periodo de vacaciones.

      El recorte no dice si cotiza. art. 16

      Motivo de revisión salarial e incremento según el art. 21.

    • Póliza de seguro de vida

      Importe anual de 26,10 € para el año 2014.

      Quién lo cobra: Pago anual previa entrega de fotocopia de la póliza y del recibo anual. Proporcional en contratos de menos de un año.

      El recorte no dice si cotiza. art. 29

      Motivo de revisión salarial e incremento según el art. 29.

    • Ayuda para la escolarización de hijos con minusvalía

      Ayuda de 100 € según la tabla anexa de 2014.

      Quién lo cobra: Trabajadores con hijos con minusvalía, por la escolarización o no.

      El recorte no dice si cotiza. art. 30

      El recorte no indica periodicidad ni requisitos completos.

    • Complemento en especie: un kilo de pan diario

      Un kilo de pan diario, que puede compensarse con su valor de mercado o coste de un kilo de pan común.

      Quién lo cobra: Todos los trabajadores. También se percibe durante la IT, cualquiera que sea su causa.

      El recorte no dice si cotiza. art. 22

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia (tabla salarial 2026, publicado el 19/10/2015). Revisado el .

    Código de convenio 30001085011981

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