Tablas salariales 2026 · provisionales
Convenio colectivo de panaderías de la Región de Murcia.
Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026.
Tabla de 2014 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.
Última actualización: 19 de octubre de 2026
Hay 6 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.
Todavía no se ha publicado la tabla de este año. Mientras no salga, se siguen pagando los importes del año anterior. Si la nueva tabla tiene efectos desde enero, te deberán la diferencia en atrasos.
Ejemplo · elige tu categoría
Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Alternativa a cobrarlas: 2 horas de descanso por cada hora extra (2 x 1), disfrutadas en los cuatro meses siguientes con aviso mínimo de 48 horas. (art. 17)
Sueldo por categoría en 2026
Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)
Todas las categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.
| Categoría | Base / mes | Bruto anual | Hora extra |
|---|---|---|---|
| A | |||
| Auxiliar Administrativo | 26,87 €/día | 12.223,92 € SMI | 10,20 € |
| B | |||
| Oficial de pala | 28,90 €/día | 13.152,37 € SMI | 10,97 € |
| Oficial de mesa | 27,69 €/día | 12.598,38 € SMI | 10,50 € |
| Auxiliar de inicio | 22,95 €/día | 10.440,00 € SMI | 8,71 € |
| C | |||
| Dependiente-vendedor | 25,65 €/día | 11.669,92 € SMI | 9,73 € |
| Conductor-repartidor | 26,39 €/día | 12.008,48 € SMI | 10,03 € |
Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.798 horas de jornada anual del convenio.
Pluses y complementos
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Plus de locomoción
1,85 € por cada día trabajadoAyuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado.
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Plus personal (antigüedad consolidada)
Cantidad diaria por categoría y nivel de antigüedad consolidada (anexo 7, del 5 % al 50 %). No es absorbible ni compensable y sigue el incremento pactado para el salario base.Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Trabajadores con antigüedad consolidada a 31/12/1995. No se devenga desde el 1/1/1996.
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Plus semanal por pan doble
Plus semanal por categoría, más la antigüedad consolidada que tenga reconocida el trabajador.Quién lo cobra: Personal de elaboración, cuando la empresa elabora pan doble. El trabajador puede optar por un día adicional de descanso en lugar del plus.
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Compensación por adelantar la jornada (antes de las 4 h)
5,42 € por cada día trabajadoQuién lo cobra: Personal de obrador al que la empresa adelanta la entrada antes de las 4 de la madrugada.
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Compensación por adelantar la jornada (antes de las 2 h)
6,94 € por cada día trabajadoQuién lo cobra: Personal de obrador al que la empresa adelanta la entrada antes de las 2 de la madrugada.
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Compensación por adelantar la jornada en días de pan doble
7,73 € por cada día trabajadoQuién lo cobra: En días de pan doble, con entrada desde las 22 horas (antes de las 12 de la noche).
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Complemento de incapacidad temporal a cargo de la empresa
el 100 % de tu salario baseQuién lo cobra: Desde el día 10 hasta el 90 de IT por enfermedad común o accidente no laboral, como máximo dos veces al año. Desde el primer día en accidente de trabajo o enfermedad profesional.
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Bolsa de vacaciones
Bolsa de vacaciones única de 65,92 € para el año 2014.Quién lo cobra: Pago único durante el periodo de vacaciones.
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Póliza de seguro de vida
Importe anual de 26,10 € para el año 2014.Quién lo cobra: Pago anual previa entrega de fotocopia de la póliza y del recibo anual. Proporcional en contratos de menos de un año.
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Ayuda para la escolarización de hijos con minusvalía
Ayuda de 100 € según la tabla anexa de 2014.Quién lo cobra: Trabajadores con hijos con minusvalía, por la escolarización o no.
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Complemento en especie: un kilo de pan diario
Un kilo de pan diario, que puede compensarse con su valor de mercado o coste de un kilo de pan común.Quién lo cobra: Todos los trabajadores. También se percibe durante la IT, cualquiera que sea su causa.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia (tabla salarial 2026, publicado el 19/10/2015). Revisado el .
Código de convenio 30001085011981