Convenio colectivo
Convenio colectivo de Confitería, Pastelería y Repostería (obrador y despacho) de la Región de Murcia.
Última actualización: 19 de octubre de 2026
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naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2026
Salario de tabla, bruto, sin antigüedad ni pluses personales.
Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)
4 de 33 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| TécnicosPuestos: Titulado/a de grado superior, Titulado/a de grado medio, Encargado/a general, Jefe/a de taller, Auxiliar de laboratorio. | ||
| Titulado/a Grado Superior | 42,32 €/día | 21.639,80 € |
| Encargado/a General | 42,32 €/día | 21.639,80 € |
| Jefe/a de Taller | 41,50 €/día | 21.216,65 € |
| Titulado/a grado Medio | 36,24 €/día | 18.322,85 € |
| Auxiliar de laboratorio | 36,24 €/día | 18.322,85 € |
| AdministrativosPuestos: Jefe/a de administración, Oficial de 1.ª, Oficial de 2.ª, Auxiliar administrativo. | ||
| Jefe de Administración | 41,50 €/día | 21.216,65 € |
| Oficial de 1.ª | 36,24 €/día | 18.322,85 € |
| Oficial de 2.ª | 35,21 €/día | 17.412,85 € |
| Auxiliar Administrativo | 34,88 €/día | 17.249,05 € |
| ObrerosPuestos: Maestro/a obrador, Encargado/a de sección, Oficial de 1.ª, Oficial de 2.ª, Ayudante, Repartidor/a, Personal de limpieza. | ||
| Maestro Obrador | 41,50 €/día | 21.216,65 € |
| Encargado/a Sección | 41,50 €/día | 21.216,65 € |
| Oficial de 1.ª | 36,24 €/día | 18.322,85 € |
| Oficial de 2.ª | 35,21 €/día | 17.412,85 € |
| Ayudante SMI | 33,52 €/día | 16.580,20 € |
| MercantilesPuestos: Jefe/a de ventas, Viajante, Encargado/a de tienda, Dependiente/a, Ayudante dependiente/a, Vendedor/a con auto venta. | ||
| Jefe/a de Ventas | 41,50 €/día | 21.216,65 € |
| Vendedor/a Auto Venta | 36,24 €/día | 18.322,85 € |
| Viajante | 36,24 €/día | 18.322,85 € |
| Encargado/a de tienda | 36,23 €/día | 17.917,90 € |
| Dependiente/a | 34,88 €/día | 17.249,05 € |
| Ayudante Dependiente/a SMI | 33,52 €/día | 16.580,20 € |
| ObrerosPuestos: Maestro/a obrador, Encargado/a de sección, Oficial de 1.ª, Oficial de 2.ª, Ayudante, Repartidor/a, Personal de limpieza. | ||
| Encargado/a de Sección | 41,50 €/día | 21.216,65 € |
| Oficial de 1.ª | 36,24 €/día | 18.322,85 € |
| Oficial de 2.ª | 35,21 €/día | 17.412,85 € |
| Ayudante SMI | 33,52 €/día | 16.580,20 € |
| Encargado/a de Sección | 41,50 €/día | 21.216,65 € |
| Oficial de 1.ª | 36,24 €/día | 18.322,85 € |
| Oficial de 2.ª | 35,21 €/día | 17.412,85 € |
| Repartidor/a | 35,21 €/día | 17.412,85 € |
| Personal limpieza | 34,88 €/día | 17.249,05 € |
| Ayudante SMI | 33,52 €/día | 16.580,20 € |
| SubalternosPuestos: Almacenero/a, Mozo/a de almacén, Conserje. | ||
| Almacenero/a | 36,24 €/día | 18.322,85 € |
| Conserje | 35,21 €/día | 17.412,85 € |
| Mozo/a de almacén | 34,88 €/día | 17.249,05 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Técnicos
Quienes realizan trabajos que exigen, con titulación o sin ella, una adecuada competencia o práctica, ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o de dirección especializada.
- Titulado/a Grado SuperiorQuien, en posesión de título académico superior, desempeña en la empresa funciones, con mando o sin él, propias de su titulación. En la tabla cobra 21.640 € al año, el sueldo más alto.
- Titulado/a grado MedioQuien, en posesión de título académico de grado medio, desempeña en la empresa funciones de su titulación. En la tabla cobra 18.323 € al año (puesto 3 de 7 por sueldo).
- Encargado/a GeneralQuien, bajo las órdenes inmediatas de la Dirección, coordina y controla las distintas secciones, desarrollando los planes, programas y actividades correspondientes, ordenando la ejecución de los trabajos y respondiendo ante la empresa de su gestión. En la tabla cobra 21.640 € al año, el sueldo más alto.
- Jefe/a de TallerQuien, a las órdenes de la empresa, lleva por delegación la dirección del taller y sabe ejecutar, plantear y preparar todos los trabajos que en él se realicen. En la tabla cobra 21.217 € al año (puesto 2 de 7 por sueldo).
- Auxiliar de laboratorioQuien, bajo la supervisión de su superior, realiza análisis, dosificación de fórmulas y determinaciones de laboratorio, cuida del buen estado de los aparatos y de su homologación, obtiene determinadas muestras y extiende los certificados de calidad y boletines de análisis. En la tabla cobra 18.323 € al año (puesto 3 de 7 por sueldo).
Administrativos
Quienes realizan trabajos de mecánica administrativa, contables y otros análogos no comprendidos en el grupo anterior.
Por ejemplo: Jefe/a de administración, Oficial de 1.ª, Oficial de 2.ª, Auxiliar administrativo.
Mercantiles
Personal que se dedica a la promoción de las ventas, a la comercialización de los productos elaborados por la empresa y a su publicidad, así como a la venta de los mismos, al por mayor o al detalle por auto venta.
Por ejemplo: Jefe/a de ventas, Viajante, Encargado/a de tienda, Dependiente/a, Ayudante dependiente/a, Vendedor/a con auto venta.
Obreros
Personal que ejecuta fundamentalmente trabajo de índole material o mecánico.
Por ejemplo: Maestro/a obrador, Encargado/a de sección, Oficial de 1.ª, Oficial de 2.ª, Ayudante, Repartidor/a, Personal de limpieza.
Subalternos
Trabajadores que desempeñan funciones que implican, generalmente, absoluta fidelidad y confianza, para las que no se requiere, salvo excepciones, más cultura que la primaria.
Por ejemplo: Almacenero/a, Mozo/a de almacén, Conserje.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Se devenga por día natural
- Dónde lo dice
- art. 23
- Quién lo cobra
- Trabajo entre las 22 y las 6 horas.
- Dónde lo dice
- art. 23
- Quién lo cobra
- Trabajo penoso o insalubre de forma permanente (cámaras frigoríficas a temperaturas inferiores a -10 ºC, locales a más de 40 ºC, polvos o gases).
- Dónde lo dice
- art. 23
- Quién lo cobra
- A iniciativa de la empresa: primas o incentivos por mayor cantidad o calidad de trabajo
- Dónde lo dice
- art. 23
- Quién lo cobra
- Solo quien lo cobraba al congelarse en 1996; no se generan derechos nuevos desde 1997
- Dónde lo dice
- art. 23
- Quién lo cobra
- Pastelerías industriales: trabajadores que habitualmente trabajen en domingo o festivo, por cada domingo o festivo trabajado
- Dónde lo dice
- art. 16
- Quién lo cobra
- Trabajo fuera del domicilio, según consumo
- Dónde lo dice
- art. 23
- Quién lo cobra
- Desplazamiento que encargue la empresa fuera del puesto de trabajo habitual
- Dónde lo dice
- art. 23
- Quién lo cobra
- Hijos de 3 a 16 años, ambos inclusive
- Dónde lo dice
- art. 31
- Quién lo cobra
- Pago único al cumplir 15 años de servicio en la misma empresa
- Dónde lo dice
- art. 32
- Quién lo cobra
- Enfermedad común o accidente no laboral: desde el 5.º día de baja.
- Dónde lo dice
- art. 28
- Quién lo cobra
- 15 años de antigüedad en la misma empresa y jubilación voluntaria durante la vigencia; solicitud 3 meses antes de la edad
- Dónde lo dice
- art. 30
- Quién lo cobra
- Últimos 6 de los 24 meses que puede estar el ayudante de personal de obrador en la categoría
- Dónde lo dice
- art. 22
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 18
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 6 % | Incremento del 6 %, aplicable desde el 1 de abril de 2025, sobre los salarios definitivos de 2022 |
| 2026 | 2 % | Incremento del 2 %, aplicable desde el 1 de enero de 2026, sobre los salarios definitivos de 2025 |
| 2027 | 2 % | Incremento del 2 %, aplicable desde el 1 de enero de 2027, sobre los salarios definitivos de 2026 |
Revisión salarial
Las partes se reunirán cuando se publique el SMI de 2026 y el de 2027 para revisar las categorías de Ayudante afectadas por el SMI. Los ayudantes cobrarán como mínimo el SMI en salario anual bruto. (art. 22).
Permisos pagados
2 de los 12 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonioart. 20.a | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente, intervención quirúrgica sin hospitalización, enfermedad grave u hospitalización de cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta 2.º gradoart. 20.b | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta 2.º grado de consanguinidadart. 20.b | 3 (6 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de familiar hasta 2.º grado de afinidadart. 20.b | 2 (6 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 20.c | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público o personal, incluido el votoart. 20.d | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Funciones sindicales o de representación del personalart. 20.e | — | Las horas que fije la ley | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Lactancia de hijo menor de 9 mesesart. 20.f | — | 1 hora al día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Guarda legal de menor de 12 años o persona dependienteart. 20.g | — | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asuntos propiosart. 20.h | 2 | — | Mejora el Estatuto |
| Motivo familiar de fuerza mayorart. 20.i | 4 | 4 días al año (horas) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes para obtener título académico o profesionalart. 25 | — | El tiempo necesario | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Titulados: 6 meses
- Técnicos no titulados: 3 meses
- Administrativos: 2 meses
- Mercantiles: 2 meses
- Obreros: 1 mes
- Subalternos: 1 mes
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de industria alimentaria de Murcia?
Su estado a 19 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/4/2025 al 31/12/2027.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de industria alimentaria de Murcia en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.580,20 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de industria alimentaria de Murcia?
31 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Titulados: 6 meses. Técnicos no titulados: 3 meses. Administrativos: 2 meses. Mercantiles: 2 meses. Obreros: 1 mes. Subalternos: 1 mes.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
Industria alimentaria en otras provincias
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Otros convenios de Murcia
Aparcamientos, garajes y estacionamiento reguladoCampo y agriculturaCampo y agriculturaCampo y agriculturaCampo y agriculturaCampo y agricultura
Lo que suele venir después.
Fuente: anuncio 5658/2025 (Boletín Oficial de la Región de Murcia (Boletín Oficial de la Región de Murcia), texto del convenio, publicado el 27/11/2025). Revisado el .
Vigente hasta el 31/12/2027 (art. 2). Tablas de 2025 (desde 01/04/2025) y 2026 (desde 01/01/2026) publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 27/11/2025. Al final del plazo queda denunciado y sigue vigente hasta nuevo acuerdo (art. 3).
Convenio de empresas de pastelería, confitería y repostería (obrador y despacho) de la Región de Murcia, firmado por AREPA, UGT, CCOO y Redes. Incluye un plus de festivo propio para pastelerías industriales (art. 16).