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Tablas salariales 2025

XI Convenio colectivo de trabajo para empleados de fincas urbanas de Cataluña para los años 2025-⁠2027.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 79001735012001
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 2 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2025

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.184 € al mes en 14 pagas · 16.576 € al año)

    Todas las categorías de la tabla 2025 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2025.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anual
    Portero/aÚnico939,93 €13.159,02 €* SMI
    ConserjeÚnico939,93 €13.159,02 €* SMI

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento por número de viviendas (11 a 20 viviendas)

      84,69 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Fincas de 11 a 20 viviendas (complemento sobre el salario base de convenio).

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.1

      El texto no dice si entra en las dos gratificaciones extraordinarias; sí entra en la base de la antigüedad (art. 11) y de las vacaciones (art. 24).

    • Complemento por número de viviendas (21 a 40 viviendas)

      118,55 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Fincas de 21 a 40 viviendas (complemento sobre el salario base de convenio).

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.1

      El texto no dice si entra en las dos gratificaciones extraordinarias; sí entra en la base de la antigüedad (art. 11) y de las vacaciones (art. 24).

    • Complemento por número de viviendas (41 a 60 viviendas)

      143,95 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Fincas de 41 a 60 viviendas (complemento sobre el salario base de convenio).

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.1

      El texto no dice si entra en las dos gratificaciones extraordinarias; sí entra en la base de la antigüedad (art. 11) y de las vacaciones (art. 24).

    • Complemento por número de viviendas (61 a 70 viviendas)

      160,90 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Fincas de 61 a 70 viviendas (complemento sobre el salario base de convenio).

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.1

      El texto no dice si entra en las dos gratificaciones extraordinarias; sí entra en la base de la antigüedad (art. 11) y de las vacaciones (art. 24).

    • Complemento por número de viviendas (71 a 80 viviendas)

      177,83 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Fincas de 71 a 80 viviendas (complemento sobre el salario base de convenio).

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.1

      El texto no dice si entra en las dos gratificaciones extraordinarias; sí entra en la base de la antigüedad (art. 11) y de las vacaciones (art. 24).

    • Complemento por número de viviendas (81 a 90 viviendas)

      186,30 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Fincas de 81 a 90 viviendas (complemento sobre el salario base de convenio).

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.1

      El texto no dice si entra en las dos gratificaciones extraordinarias; sí entra en la base de la antigüedad (art. 11) y de las vacaciones (art. 24).

    • Complemento por número de viviendas (91 a 100 viviendas)

      194,76 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Fincas de 91 a 100 viviendas (complemento sobre el salario base de convenio).

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.1

      El texto no dice si entra en las dos gratificaciones extraordinarias; sí entra en la base de la antigüedad (art. 11) y de las vacaciones (art. 24).

    • Complemento por número de viviendas (101 a 110 viviendas)

      203,23 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Fincas de 101 a 110 viviendas (complemento sobre el salario base de convenio).

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.1

      El texto no dice si entra en las dos gratificaciones extraordinarias; sí entra en la base de la antigüedad (art. 11) y de las vacaciones (art. 24).

    • Complemento por número de viviendas (111 a 120 viviendas)

      211,70 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Fincas de 111 a 120 viviendas (complemento sobre el salario base de convenio).

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.1

      El texto no dice si entra en las dos gratificaciones extraordinarias; sí entra en la base de la antigüedad (art. 11) y de las vacaciones (art. 24).

    • Complemento por número de viviendas (121 viviendas en adelante)

      220,16 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Fincas de 121 viviendas en adelante (complemento sobre el salario base de convenio).

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.1

      El texto no dice si entra en las dos gratificaciones extraordinarias; sí entra en la base de la antigüedad (art. 11) y de las vacaciones (art. 24).

    • Complemento por calefacción central

      127,02 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Cuando el servicio de calefacción central está al cuidado exclusivo del portero o conserje, durante el tiempo que realice ese servicio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.2

      Incrementa el salario base de convenio; entra en la base de la antigüedad (art. 11) y de las vacaciones (art. 24).

    • Complemento por agua caliente central

      127,02 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Cuando el servicio de agua caliente central está al cuidado exclusivo del portero o conserje.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.3

      Incrementa el salario base de convenio; entra en la base de la antigüedad (art. 11) y de las vacaciones (art. 24).

    • Complemento por agua caliente que depende de la calefacción

      42,34 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Si el servicio de agua caliente depende del de calefacción.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.3

      Incrementa el salario base de convenio; entra en la base de la antigüedad (art. 11) y de las vacaciones (art. 24).

    • Complemento por centralita telefónica (hasta 40 extensiones)

      84,68 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Centralita al cuidado exclusivo del portero o conserje, con un máximo de 40 extensiones; el interfono no cuenta.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.4

      Incrementa el salario base de convenio; entra en la base de la antigüedad (art. 11) y de las vacaciones (art. 24).

    • Complemento por centralita telefónica (cada 20 extensiones más)

      42,34 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Por cada 20 extensiones que excedan de 40.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.4

      Incrementa el salario base de convenio; entra en la base de la antigüedad (art. 11) y de las vacaciones (art. 24).

    • Complemento por el primer ascensor, montacargas o motor

      84,68 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Servicio del ascensor a cargo del portero o conserje (limpieza, vigilancia y similares).

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.5

      Incrementa el salario base de convenio; entra en la base de la antigüedad (art. 11) y de las vacaciones (art. 24).

    • Complemento por cada ascensor, montacargas o motor adicional

      42,34 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Por cada uno de los demás ascensores, montacargas o motores.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.5

      Incrementa el salario base de convenio; entra en la base de la antigüedad (art. 11) y de las vacaciones (art. 24).

    • Complemento por escaleras de uso común (cada una aparte de la primera)

      93,14 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Cuando hay más de una escalera de uso común al cuidado del portero o conserje; no cuenta la escalera de incendios.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.6

      Incrementa el salario base de convenio; entra en la base de la antigüedad (art. 11) y de las vacaciones (art. 24).

    • Complemento por escalera de incendios

      42,34 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Por cada escalera de incendios a cargo del portero o conserje, con obligación de conservación y vigilancia.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.7

      Incrementa el salario base de convenio; entra en la base de la antigüedad (art. 11) y de las vacaciones (art. 24).

    • Complemento por manipular el purificador o descalcificador de agua

      84,68 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Si debe manipular el purificador o descalcificador del edificio; si corresponde solo a la piscina, se pacta con la propiedad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.8

      Incrementa el salario base de convenio; entra en la base de la antigüedad (art. 11) y de las vacaciones (art. 24).

    • Complemento de antigüedad (quinquenios)

      un 6 % del salario base cada cinco años (quinquenio), hasta 7

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Por cada cinco años de servicio, con un máximo de siete quinquenios; se devenga desde el día siguiente al vencimiento.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

    • Compensación por el agua de la vivienda del portero

      60,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Porteros con vivienda en la finca por razones de seguridad y disponibilidad, cuyos recibos de agua paga el propio portero.

      El convenio no la califica como salarial ni extrasalarial; compensa un gasto de suministro de la vivienda. art. 16.a

      Se cobra íntegra los doce meses del año; en baja por IT se descuenta lo percibido por la prestación (art. 26).

    • Compensación por la luz de la vivienda del portero

      60,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Porteros con vivienda en la finca por razones de seguridad y disponibilidad, cuyos recibos de luz paga el propio portero.

      El convenio no la califica como salarial ni extrasalarial; compensa un gasto de suministro de la vivienda. art. 16.b

      No incluye la luz de las zonas comunes. Se cobra íntegra los doce meses del año; en baja por IT se descuenta lo percibido por la prestación (art. 26).

    • Plus de transporte (solo conserjes)

      70,00 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Solo conserjes; se cobra doce meses al año, también en vacaciones.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

    • Compensación por ropa de trabajo

      25,29 € al mes, en 12 pagas

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo si la propiedad no entrega la ropa de trabajo adecuada (dos entregas anuales de mono, buzo o prenda similar).

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

      Se cobra íntegra los doce meses del año; en baja por IT se descuenta lo percibido por la prestación (art. 26).

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (tabla salarial 2025, publicado el 18/7/2025). Revisado el .

    Código de convenio 79001735012001

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