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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales de la provincia de Soria.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 42000095011982
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 16 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: Aún no hemos cargado lo que dice este convenio. Mientras, te damos el mínimo legal: la hora extra no puede pagarse por debajo de una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). (art. 23)

    Sueldo por categoría en 2025

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.184 € al mes en 14 pagas · 16.576 € al año)

    Todas las categorías de la tabla 2025 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2025.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extra
    Encargado General44,43 €/día16.216,95 € SMI9,32 €
    Encargado de Zona41,29 €/día15.070,85 € SMI8,66 €
    Encargado de Sector39,56 €/día14.439,40 € SMI8,30 €
    Encargado de Grupo34,38 €/día12.548,70 € SMI7,21 €
    Responsable de Equipo32,95 €/día12.026,75 € SMI6,91 €
    Ordenanza32,14 €/día11.731,10 € SMI6,74 €
    Almacenero32,14 €/día11.731,10 € SMI6,74 €
    Listero32,14 €/día11.731,10 € SMI6,74 €
    Vigilante32,14 €/día11.731,10 € SMI6,74 €
    Especialista32,14 €/día11.731,10 € SMI6,74 €
    Peón especializado32,14 €/día11.731,10 € SMI6,74 €
    Limpiador32,14 €/día11.731,10 € SMI6,74 €
    Conductor-limpiador32,14 €/día11.731,10 € SMI6,74 €
    Oficial32,14 €/día11.731,10 € SMI6,74 €
    Ayudante32,14 €/día11.731,10 € SMI6,74 €
    Peón32,14 €/día11.731,10 € SMI6,74 €

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.740 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (trienios)

      un 4 % del salario base cada tres años (trienio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno por naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

      Porcentaje mínimo; el convenio no fija tope.

    • Plus de festivo trabajado

      24,90 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Jornada completa en festivo trabajado (no domingos), salvo personal contratado específicamente para trabajar en festivos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

      24,90 € para 2025. Sufre los mismos incrementos que el salario.

    • Plus de domingo trabajado

      17,70 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Jornada completa en domingo trabajado, salvo personal contratado específicamente para trabajar en domingos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

      17,70 € para 2025. No se pueden trabajar dos domingos seguidos salvo razones técnicas, organizativas o de producción.

    • Dietas

      19,14 € por cada una de las dos comidas diarias; 38,26 € si hay que pernoctar fuera

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Trabajo fuera del lugar de residencia.

      Exentas dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no fija el exceso. art. 20

      Media dieta y dieta completa, con los mismos incrementos que el salario.

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,21 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos entre dos centros de trabajo dentro de la jornada con vehículo propio.

      Según los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no lo aclara. art. 30

      Válido durante los años de vigencia del convenio.

    • Complemento de incapacidad temporal

      el 100 % de tu salario base

      Quién lo cobra: IT por enfermedad común: primeros 25 días. IT por accidente de trabajo: hasta el día 60.

      El recorte no indica si cotiza. art. 27

      Complemento a cargo de la empresa, no es plus de trabajo.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOP Soria (tabla salarial 2025, publicado el 3/5/2023). Revisado el .

    Código de convenio 42000095011982

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