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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo para la industria de la madera y el mueble del territorio comunidad autonoma illes blears.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025.

Código de convenio 07000495011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 5 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: Aún no hemos cargado lo que dice este convenio. Mientras, te damos el mínimo legal: la hora extra no puede pagarse por debajo de una hora normal (art. 35.1 del Estatuto).

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    III
    GRUP III, ENCARREGAT42,37 €/día23.735,87 €113,55 €
    IV
    GRUP IV, OFICIAL 1a39,76 €/día22.396,74 €112,78 €
    V
    GRUP V, ej OFICIAL 2a38,00 €/día20.977,93 €111,97 €
    VI
    GRUP VI, AJUDANT33,00 €/día18.203,73 €110,39 €
    VII
    GRUP VII, PEÓ31,96 €/día17.187,56 €19,81 €

    Verificar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.752 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus d'assistència

      de 6,36 a 12,70 € por día trabajado según categoría

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día trabajado; no se devenga el día de sábado cuando no se trabaja (jornada de lunes a viernes).

      Cotiza y tributa como salario. art. 11

      Unidad diaria según el art. 11 («del dia»).

    • Complement substitutori d'antiguitat

      Importe de la columna COMPLEMENT SUBSTITUTORI ANTIGUITAT; periodo no indicado en el recorte

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Todas las categorías.

      Cotiza y tributa como salario. art. 3

      El recorte no indica el periodo de cálculo; verificar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

    • Dieta completa

      35,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando hay que pernoctar fuera del domicilio por razón del trabajo.

      Dietas: no cotizan dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no fija el exceso art. 8

    • Mitja dieta

      12,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento superior a 10 km del centro de trabajo y comida fuera del domicilio por razón del trabajo.

      Dietas: no cotizan dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no fija el exceso art. 8

    • Desgaste de herramientas (por semana)

      3,00 € por semana

      Quién lo cobra: Todas las categorías.

      Cotiza y tributa como salario. art. 3

    • Despeses de quilometratge

      0,30 € según el Anexo II (despeses quilometratge); unidad no indicada en el recorte

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio para desplazarse fuera del centro habitual de trabajo, si hay acuerdo con la empresa.

      Dentro de los límites del art. 147.2 LGSS no cotiza; el recorte no fija el exceso art. 8

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: Boletín Oficial de las Islas Baleares (tabla salarial 2025, publicado el 26/9/2026). Revisado el .

    Código de convenio 07000495011981

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