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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo de trabajo para las industrias de la madera de la provincia de cáceres.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla de 2025 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Código de convenio 10000765011996
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 14 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. 1,75 horas de descanso por cada hora extraordinaria trabajada, preferentemente dentro de los quince días posteriores. (art. 31)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    4 de 14 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    4
    Jefe de oficina1.454,78 €20.366,92 €*0,0 %20,35 €
    Encargado1.290,67 €18.069,38 €*0,0 %18,07 €
    Of. trazador prep.1.277,34 €17.882,76 €*0,0 %17,87 €
    5
    Oficial primera1.301,89 €18.226,46 €*0,0 %18,21 €
    Oficial segunda1.214,64 €17.004,96 €*0,0 %17,00 €
    Oficial de primera1.220,58 €17.088,12 €*0,0 %17,08 €
    Oficial de segunda1.198,48 €16.778,72 €*0,0 %16,76 €
    6
    Auxiliar1.124,70 €15.745,80 €* SMI0,0 %15,74 €
    Ayudante1.144,98 €16.029,72 €* SMI0,0 %16,03 €
    Peón especializado1.134,82 €15.887,48 €* SMI0,0 %15,87 €
    2
    Titulado1.463,21 €20.484,94 €*0,0 %20,47 €
    7
    Peón ordinario1.127,81 €15.789,34 €* SMI0,0 %15,77 €
    Aprendiz segundo año1.027,20 €14.380,80 €*0,0 %—
    Aprendiz primer año919,07 €12.866,98 €*0,0 %—

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.752 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. La subida del 3 % pactada para 2026 (art. 33) no está aplicada en estas cifras.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad consolidada (personal)

      Cuantía personal consolidada a 30/9/1996, que se mantiene como complemento personal; no absorbible ni compensable

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien generó antigüedad antes del 30/9/1996.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

      No se devengan nuevos derechos desde el 30/9/1996. El recorte no trae importes individuales.

    • Complemento de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

      Si la coincidencia con el periodo nocturno supera las 4 horas se abona íntegro; si es de 4 horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No aplica a trabajos nocturnos por naturaleza ni a dos turnos con coincidencia de 1 hora o menos.

    • Complemento por penosidad, toxicidad o peligrosidad

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

      No consolidable. No es exigible si la empresa ya abona igual o más por estos conceptos.

    • Dieta completa

      50,38 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 30

      Importe de la tabla de 2025 (prorrogada).

    • Media dieta

      24,72 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comida fuera de la residencia sin suministro de la empresa, pudiendo pernoctar en ella; por día efectivo de trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 30

      Importe de la tabla de 2025 (prorrogada).

    • Kilometraje (vehículo propio)

      0,29 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso de vehículo propio para desplazarse a un centro de trabajo distinto al contratado.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 30

      Importe de la tabla de 2025 (prorrogada).

    • Plus extrasalarial de transporte

      61,42 € al mes

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: DOE (tabla salarial 2026, publicado el 24/12/2025). Revisado el .

    Código de convenio 10000765011996

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