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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo de la madera de la provincia de cuenca vigencia para los años 2024-⁠2027.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026.

Tabla provisional: el boletín publica la tabla de 2026 como provisional. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Código de convenio 16000145011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 7 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. Compensable por descanso equivalente en los cuatro meses siguientes; esas horas no computan a efectos del art. 35.2 ET (art. 18). (art. 18)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    Todas las categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    1
    Grupo 136,38 €/día15.461,50 €* SMI+3,0 %15,44 €
    2
    Grupo 235,94 €/día15.274,50 €* SMI+3,0 %15,26 €
    3
    Grupo 335,54 €/día15.104,50 €* SMI+3,0 %15,09 €
    4
    Grupo 435,14 €/día14.934,50 €* SMI+3,0 %14,92 €
    5
    Grupo 5 nivel I34,85 €/día14.811,25 €* SMI+3,0 %14,79 €
    Grupo 5 nivel II34,49 €/día14.658,25 €* SMI+3,0 %14,64 €
    6
    Grupo 633,96 €/día14.433,00 €* SMI+3,0 %14,42 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.752 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de convenio

      de 4,96 a 5,59 € por día trabajado según categoría

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Por cada día efectivamente trabajado (art. 10).

      Cotiza y tributa como salario. art. 10

      Antes llamado plus de asistencia o convenio (art. 10). Cuantía provisional hasta la revisión por IPC.

    • Plus de asistencia

      4,82 € por día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado, también los sábados (art. 11). En jornada partida solo de mañana o solo de tarde, se abona por mitad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11

      Antes llamado plus de transporte (art. 11). Cuantía provisional hasta la revisión por IPC.

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Jornada realizada entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a esas horas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

      Desde el 1/1/2025 no computa para alcanzar el SMI (art. 12 y art. 19 bis).

    • Complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

      Desde el 1/1/2025 no computa para alcanzar el SMI (art. 12 y art. 19 bis).

    • Antigüedad consolidada

      Cantidad consolidada a 1 de enero de 2010, que consta en nómina como complemento personal; no absorbible ni compensable. El recorte no da importe.

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tuviera derechos de antigüedad generados antes del 1 de enero de 2010 (art. 13).

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

      Entra en las dos pagas extra (art. 17).

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOP Cuenca (tabla salarial 2026, publicado el 9/5/2025). Revisado el .

    Código de convenio 16000145011981

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