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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo de Madera (Industrias) de la provincia de Salamanca.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025.

Código de convenio 37000325011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 15 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). (art. 9.5)

    Sueldo por categoría en 2025

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.184 € al mes en 14 pagas · 16.576 € al año)

    4 de 15 categorías de la tabla 2025 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    3
    Encargado General41,50 €/día19.809,30 €11,31 €
    4
    Encargado de Sección38,39 €/día18.393,18 €10,50 €
    Profesionales de Oficio especial38,39 €/día18.393,18 €10,50 €
    Oficial de 1ª38,39 €/día18.393,18 €10,50 €
    Conductor de 1ª38,39 €/día18.393,18 €10,50 €
    Oficial de 1ª Administrativo38,39 €/día18.393,18 €10,50 €
    5
    Oficial de 2ª, Esp. de Serie35,28 €/día16.977,06 €9,69 €
    Conductor de 2ª35,28 €/día16.977,06 €9,69 €
    Oficial de 2ª Administrativo35,28 €/día16.977,06 €9,69 €
    6
    Ayudante de Oficial33,23 €/día16.044,42 € SMI9,16 €
    Peón Especialista, Almacenero33,23 €/día16.044,42 € SMI9,16 €
    Auxiliar Administrativo33,23 €/día16.044,42 € SMI9,16 €
    7
    Peón33,23 €/día16.044,42 € SMI9,16 €
    Apéndice
    Aspirante de 1er. Año33,23 €/día16.044,42 €9,16 €
    Aspirante de 2º Año33,23 €/día16.044,42 €9,16 €

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.752 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus convenio

      31,34 € al mes, en 12 pagas

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Mensual, para cada trabajador de la plantilla.

      El recorte no indica su naturaleza salarial art. 15 y anexo II

    • Plus de transporte

      2,51 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por jornada realmente trabajada y completa; no absorbible por otro concepto.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14 y anexo II

      Se exceptúa la falta por consulta médica justificada

    • Plus compensatorio de formación

      40,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Solo para empresas que no acrediten su participación en organización empresarial del sector ni en planes de formación del sector.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16

      Vigente durante la vigencia del convenio

    • Dietas: media dieta y dieta completa

      Media dieta 13,12 €; dieta completa 28,86 € (anexo II)

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cantidad que abona la empresa salvo que asuma los gastos de desplazamiento, manutención y pernocta (art. 19).

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no lo indica art. 19 y anexo II

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,20 € por km recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso voluntario del vehículo propio, de acuerdo con la empresa, por razones de servicio.

      El recorte no indica su cotización art. 19

      Cifra fijada en el texto del convenio, no en la tabla

    • Antigüedad consolidada (complemento personal)

      Un uno por ciento por año completo trabajado hasta el 31/12/2004, sin prorrateos; complemento personal no absorbible ni compensable

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo para quien generó antigüedad antes del 31/12/2004.

      El recorte no indica su cotización art. 21

      Se mantiene la cuantía consolidada; no se generan nuevos derechos

    • Complemento de incapacidad temporal por hospitalización

      50 % de la base reguladora los tres primeros días de baja y 85 % desde el cuarto día, hasta 180 días

      Quién lo cobra: Hospitalización por enfermedad común o accidente no laboral, mientras dure.

      El recorte no indica su cotización art. 25

      El texto del art. 25 aparece cortado en el recorte; solo consta el régimen de hospitalización

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOP Salamanca (tabla salarial 2025, publicado el 17/11/2023). Revisado el .

    Código de convenio 37000325011981

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